Carta Democrática Interamericana (Arts. 1–28)
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Carta Democrática Interamericana (OEA): 28 artículos en 6 capítulos que establecen los principios, mecanismos de defensa y cultura de la democracia en el hemisferio americano.
Solución — Página 186
Antología literaria 4 · 2020
Lectura
Carta Democrática Interamericana
Capítulo I — La democracia y el sistema interamericano (Arts. 1–6)
- Art. 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia; los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla.
- Art. 2: La democracia representativa es la base del estado de derecho. Se profundiza con participación ciudadana permanente, ética y responsable.
- Art. 3: Elementos esenciales: respeto a derechos humanos y libertades fundamentales; acceso al poder bajo estado de derecho; elecciones periódicas, libres y basadas en sufragio universal y secreto; pluralismo de partidos; separación e independencia de poderes.
- Art. 4: Componentes fundamentales: transparencia gubernamental, probidad, responsabilidad en gestión pública, libertad de expresión y de prensa; subordinación constitucional a la autoridad civil.
- Art. 5: Fortalecimiento de partidos políticos es prioritario; atención especial al financiamiento transparente de campañas.
- Art. 6: La participación ciudadana en decisiones sobre su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.
Capítulo II — La democracia y los derechos humanos (Arts. 7–10)
- Art. 7: La democracia es indispensable para el ejercicio de libertades fundamentales y derechos humanos (universales, indivisibles e interdependientes).
- Art. 8: Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de DDHH. Los Estados se comprometen a fortalecer dicho sistema.
- Art. 9: Eliminación de discriminación de género, étnica y racial, y respeto a la diversidad contribuyen al fortalecimiento democrático.
- Art. 10: La democracia requiere el ejercicio pleno de los derechos laborales conforme a normas OIT (1998); se fortalece con mejora de condiciones laborales.
Capítulo III — Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza (Arts. 11–16)
- Art. 11: Democracia y desarrollo económico-social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
- Art. 12: Pobreza, analfabetismo y bajos niveles de desarrollo humano afectan negativamente la democracia. Los Estados OEA se comprometen a crear empleo productivo y erradicar la pobreza extrema.
- Art. 13: Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral y la consolidación democrática.
- Art. 14: Revisión periódica de acciones para fomentar diálogo, cooperación y combate a la pobreza.
- Art. 15: La democracia facilita la preservación del medio ambiente; los Estados deben implementar políticas de desarrollo sostenible.
- Art. 16: La educación de calidad accesible a todos —incluyendo niñas, mujeres, zonas rurales y minorías— es clave para fortalecer instituciones democráticas.
Capítulo IV — Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (Arts. 17–22)
- Art. 17: Un Estado puede recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente si considera en riesgo su proceso democrático.
- Art. 18: El Secretario General o Consejo Permanente puede, con consentimiento del gobierno, realizar visitas y análisis ante situaciones que afecten la democracia.
- Art. 19: La ruptura del orden democrático constituye obstáculo para la participación del Estado afectado en la OEA.
- Art. 20: Ante alteración grave del orden constitucional, cualquier Estado o el Secretario General puede convocar el Consejo Permanente; si gestiones diplomáticas fallan, se convoca sesión extraordinaria de la Asamblea General.
- Art. 21: La Asamblea General puede suspender al Estado Miembro del ejercicio de sus derechos en la OEA con el voto afirmativo de dos tercios.
- Art. 22: Superada la causa de suspensión, cualquier Estado o el Secretario General puede proponer el levantamiento de la suspensión (dos tercios de votos).
Capítulo V — La democracia y las misiones de observación electoral (Arts. 23–25)
- Art. 23: Los Estados son responsables de garantizar procesos electorales libres y justos; pueden solicitar asesoramiento a la OEA.
- Art. 24: Las misiones de observación electoral se realizan a solicitud del Estado interesado, de forma objetiva, imparcial y transparente.
- Art. 25: Si no existen condiciones para elecciones libres, las misiones deben informar al Consejo Permanente; la OEA puede enviar misiones especiales.
Capítulo VI — Promoción de la cultura democrática (Arts. 26–28)
- Art. 26: La OEA desarrollará programas para promover principios y prácticas democráticas en el Hemisferio.
- Art. 27: Programas orientados a gobernabilidad, buena gestión, valores democráticos y educación de la niñez y juventud.
- Art. 28: Los Estados promoverán la participación plena e igualitaria de la mujer en las estructuras políticas.
Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son los elementos esenciales de la democracia representativa según la Carta Democrática Interamericana?
¿Qué puede hacer la OEA cuando se rompe el orden democrático en un Estado Miembro?
¿Cómo se relacionan democracia y combate a la pobreza según la Carta?
¿Qué son las misiones de observación electoral y cuándo se activan?
¿Qué papel cumple la educación en el fortalecimiento de la democracia?
- • Conocimiento básico de organización política del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial)
- • Nociones de derechos humanos fundamentales
- • Comprensión del concepto de soberanía popular
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
1
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoverta y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y economico de los pueblos de las Américas.Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación pemanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de eleociones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo;el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubemamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobieros en la gestión publica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las insttuciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atencion especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Articulo 6
La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabiidad. Es también una condicion necesania para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia Promover y fomentar diversas formas de participacion fortalece la democracia.
1
La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal,indivisible einterdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instnumentos interamericanos e intemacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos confome a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafimman su intención de fortalecer el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos para la consolidacion de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial,y de las diversas fomas de intolerancia, asi como la promocion y protección de los derechos humanos de Ios pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad etnica, cultural y religiosa en las Americas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Articulo 10
La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales basicas, tal como estan consagradas en la Declaracion de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
Ⅲ
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrolo humano son factores que inciden negaivamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicacion de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconomicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Articulo 13
La promocion y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizacion encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia faciita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen polilicas y estrategias de proteccion del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraficas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educacion de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo 17
Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su prooeso politico institucional
democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurir al Secretaro General o al Consejo Pemanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Pemanente podra, con el consentimiento previo del gobiemo afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situacion. EI Secretaro General elevara un informe al Consejo Pemanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dinigidas a la preservacion de la institucionalidad democráfica y su fortalecimiento
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la clausula democratica contenida en la Declaracidn de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobiemo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunion de Consulta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones, gnupos de trabajo y demás órganos de la Organización
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Pemanente para realizar una apreciacion colectiva de la situacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.
EI Consejo Permanente, segun la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normafizacion de la institucionalidad democráti ca.
Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Pemanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para queésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomaticas,confomme a la Carta de la Organizacion, el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica.
Articulo21
Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinaro de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participacion en la OEA con el voto afimativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrara en vigor de inmediato.
EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspension deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organización mantendra sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado
Articulo 22
Una vez superada la situacion que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
√
La democracia y las misiones de observacion electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,el gobiemo de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro debera garantizar las condiciones de segunidad, libre acceso a la infomacion y amplia cooperacion con la misión de observación electoral.
Las misiones de observacion electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA La Organizacion debera asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, Ios informes sobre sus actividades.
Articulo25
Lasmisiones de obsenvacionelectoral deberan infomar al Conseio Pemanente.a travesde la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realizacion de elecciones libres y justas.La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contnibuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cuitura democratica
Articulo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperacion continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dinigiran a promover la gobemabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil Se prestará atención especial al desarolo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la pemanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social
Articulo 28
Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
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