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SiMBOLOS DE LA PATRIA
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:
Todos los seres humanos naoen Ibres e iguales en dignidad y derechos y. (-) deben comportarse fratomalmente los unos con los otros.
Artieulo 1
Articulo 2
Toda persona tene los derechos y lbertades proclamados en esta Deciaracion, sin distnoion aiguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinión pollica o de cualquier otra indole, ongen nacional o socia posicibn economica, nacimiento o cualquler otra condicón. Ademds, no se hand distinción algun fundada en la condicion polica, juridica o intemacional del pais o teitorio de cuya jarisdicoion dependa una persona (J.
Articulo 3
Todo indviduo tene derecho a la vida, a la lbertad y a la segunidad de su persona Articulo4
Nadie estarh sometido a esciavhud ni a senidumbre; la esclavitud y la thata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie sera somedo a tortuas nia penas o bratos crueles, inhumanos, dogradantes.
Articulo 6
Articulo 7
Todosson igualesante laleyy tenen, sinisnoon, derecho agualprotecin de laley. Todos fenen derecho a igual protecion contra toda disoreinacion que infrinja esta Declaracion (–).
Articulo 8
Toda persona tene derecho a un recurso efedtivo, ante los thbunales nacionales competentes, que la ampare conta actos que violen sus derechos fundamentales (–].
Articudo9
Nadie podrd ser arbitariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10
Toda persona tene derecho, en condiciones de plena iguaidad, a ser oida pubicamente y con jusscia por un tribunal independiente e imparcial,para la determinagdn de sus derechos y obligaciones o pera el examen de cualquier acusacion contra ela en materia penal.
Articulo 11
- Toda persona acusada de delto tono derecho a que se praguma su inocencina mientras no so pnuebe su culpabildad (.)
2Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el Denecho nacional o intemmacional. Tampoco se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision del dello.
Articulo 12
Nadie sera obieto de injerencias aroitrarias en su vida privada, su famia su domicllo o su comesponcencia, ni de ataques a su honra o a su regutacion, Toda persona tene dececho a la proteccion de la ley contra tales injenencias o ataques.
Articulo 13
- Toda persona tiene derecho a croular lbremente y a elegir su residenol.on el torrtofo do un Esado
2.Toda persona bene derecho a salr de cualquier pais, induso el propio, y a regresar a su pais.Aticulo 14
1.En caso de persecucibn, toda persona tiene derecho a buscar asilo.y a distnutar de e, en cualguier pis
2Este derecho no podrh ser invocado contra una accibn juficial realmente oniginada por detos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 15
1.Toda persona Dene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privara arbitrariamente de su nacionaldad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulo 16
1.Los hombres y las mujeres, a partr do la edad nibi, tenen derecho, sin rosticoibn alguna por motivos de raza, nacionaldad o religion, a casarse y fundar una famifa (].
2.Sólo mediante Ibre y pleno consentmiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.3.La famlia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccibn de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona bene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2.Nadie sera privado arbitrariamente de tu propiedad.
Articulo 18
Toda persona tene derecho a la lbonad do ponsamiento, do conciencia ye relgion.Artikulo 19
Todo individuo tene derecho a lalbertad de opinión y de expresion (–].
Articulo 20
1.Toda persong tiene derecho a la ibertad de reunin y de asociacion paclfcas 2.Nadie podra ser obligado a perteneoer a una asociacidn.
Articulo 21
1.Toda persona tiene derecho a pantcipar en el gobiemo de su pais, drectamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tene el derecho de acoeso, en condiciones de igualad, a las funciones piblicas de supais.
3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder pitico:esta voluntad se expresar mediante eleciones autintcas que habran de celebrarse peniodicamente, por suragio universal e igual y por volo secreto u otro prooedimiento equivalente que garantice la libemtad del voto.
Articulo 22
Toda persona (bene derecho aa sogundad socal.y a obtone, (–]habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccbe de los derechos economicos, sociales y cuturales,indispensables a su dignidad y al lbre desarrold de su personalidad.
Articulo 23
1.Toda persona tene derecho al trabajoa la lbne eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satistactorias de trabajo y a la protocin contra el desempieo,
2.Toda persona tene derecho, sin diserminaden alguna, a igual salario por rabajo igual.
3.Toda persona que trbda tene derecho a una nemuneracibn equitativa y satistactoria, que le asegune, asi como a su famila, una existencia confome a la dignidad humana y que serácompletada, en caso necesario, por oualesquiera otros medios de proteccion social.
4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24
Toda persona tope derecho al descanso, al distrute del bemgo libre, a una limitacibn razonable de la duracion del tabalo y a vecaciones periodicas pagadas.
Articulo 25
1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famla, la saludy ol bienestar.yenespecalaalmentacion, el vestdo, la vivienda a asistoncia midica y los senvidios sociales necesarios; bene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, imvalidez, viudez, vejezy otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por cirounstanoias independientes de su voluntad.
2.La matenidad y la intancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nitos,nacidos de mimonioofuena de maimoni.fenen derechoa iaua croteccin soial.
Articulo 26
- Toda porsona bene dgrocho a laedcacidn. La oducaoidn dobe ser gratuita, al monos en lo conoemiente a lainsnooitn elementav tundamertal.La insiycoionelementalsera obigatoria.La instrnucoidn ticnica y prolesional habra de ser generalizada el acceso a los estudios superiores serb igual para todos, en funcion de los mértos retgectivos.
2.La educacidn bendrá por objeto el pleno desarrolo de la personalidad humana y el fortalocimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadas fundamentales; favoreoera la comprension, la tolerancla y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos etnicos o relgiosos y promovera el desarrolo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendran derecho preferente a escoger el tpd de educacion qu habra de darse a sus hjos.
Articulo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar pame libremente efla vida cuural de la comunitad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cienditco y en lgs benetcios que de el resuten.
2.Toda persona tene derecho a la proteccion de los intereses morales y materiales que le comespondan por razon de las producciones cientifcas, iterarias o artistcas de que sea autora
Articulo 28
Toda persona tene derecho a que se establezca un orden social e intemacional en ol quo los derechos y Ibertades proclamados en esta Dedlaracibn se hagan plenamente efectivos
Articulo 29
T.Toda persona tene deberes nespecto a la cogrunicad,].
2.Enelejorcicio de sus derechos y en el disfrutede sus hbertases, toda persona estara solamente sujeta a tas lmtaciones establecidaspor la ley conel nito fn de asogurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y lberades de los demas,ye satslacer las justas exigoncis de la moral,del orden piblico y del bienestar general en una socodad democratica.
3.Estos derechos ylbertades-no podnan en ningun caso ser ejercidos en oposición a los propositos y principios de las Naciones Undas
Articulo 30
Nada en Ia presente Deciaracion podnd interprotarse en el senlido de que confiere derecho alguno al Estado, a un gupo o a una persona, para emprender y desarrolar achvidades () tendentes a la
Resolvamos problemas
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