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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

1

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad confome al respectivo orden constitucional.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones peniódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubemamentales, la probidad, la responsabidad de los gobiemos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

La subordinacion constitucional de todas lasinstituciones del Estado a la autonidad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problematica derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiacion de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas fommas de participacion fortalece la democracia.

I

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e intemacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o gnupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminacion, especialmente la discriminación de género, étnica y racial,y de las diversas fomas de intolerancia, asi como la promocion y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad etnica, cultural y religiosa en las Aménicas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Articulo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de nommas laborales basicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

I

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo economico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12

Lapobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroecondmicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.

Articulo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento eoonómico con equidad y a la consolidacion de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar peniódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservacion y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen polificas y estrategias de protección del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarollo del potencia humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Articulo 17

Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional

democrático o su legitimo ejercicio del poder, podra recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobiero afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciacion colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dinigidas a la preservacion de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus nomas, y en concordancia con la cláusula democratica contenida en la Declaracion de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteracion del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participacion de su gobiermo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demas organos de la Organizacion.Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Pemanente para realizar una apreciacion colectiva de la situacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.

EI Consejo Pemmanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nommalizacion de la institucionalidad democratica.

Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nomalización de la institucionalidad democrática.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinanio de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participacion en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrará en vigor de inmediato.

EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizacion, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y prooesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiero de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro deberágarantizar las condiciones de seguridad, ibre acoeso a la información y amplia cooperación con la mision de observación electoral.

Las misiones de observación electoral se realizaran de conformidad con los principios y nomas de la OEA.La Organizacion deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotaráde los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contibuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI

Promoción de la cultura democratica

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dinigiran a promover la gobermabilidad, la buena gestión, los valores democratioos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestará atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educacin de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democraticos, incluidas la libertad y la justicia social

Articulo 28

Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

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