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SiMBOLOS DE LA PATRIA
Bandera Nacional
Escudo Nacional
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó Ia Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:
Todos los seres humanos nacen lbres e iguales en dgidad y derechos y, (−) deben comgotarse tratermalmerte los unos con los oros.
Articulo 1
Articulo2
Toda persona tene los derechos y Ibertades procdamados en esta Declaracibn, sin distincion alguna de raza, color, sexp, idioma, religion, opinidn polica o de cualquier otra indole, onigen nacional o socia posicibn economica.nacimiento o cuaiquer otra condioon. Ademds, no se hara distinoidn algun fundada en la condioon poliica, juridca o irtemacional del pais o temtofo de cuya jurisdioobn dependa una persona (−).
Articulo 3
Todo individuo tene denecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.Articulo4
Nadie estarà sometdo a esclavitud ni a senvidumbne; la esciavitud y ja trata de esciavos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nadie sera sometdo a torturas ni a penas o atos caeles intumanoso dogradantes.
Articulo 6
Todo ser humano tene derecho, en todas pantes,affeconocimiento de su personaldad juridica.Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y fenen, sindistncion, denecho a lgual prcteccibn de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccen contra toda disonminacion que intinja esta Decaracion 3.
Articulo 8
Toda persong tene derecho a un reourso etedtivo, ante los tribunales nacionales competentes, gue la ampare contra actos que violen sas deredhosfundamentales ()
Articudo9
Nadie podrb ser arbtrariamente detenido, preso ni desterrado.
Articudo 10
Toda persona tene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser olda pibicamente y con justicia por un trbunal independente e imparcial, para la detemminagon de sus derechos y obligaciones o para elexamendecuaiaueraousacidnoontaeaenmateriacens
Articulo 11
- Toda persona acusada de delto tiene derecho a que se prhtuma tg inooencin mientras no se pruebe su culpabiidad (.).
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momentode cometerse no fueron delictivos segin el Derecho nacional o intemadional. Tampoco se impondra pona mas grave que la aplicable en e mgmentode la comisidn deldeo.
Articulo 12
Nadie sera objeto de injerencias abiraras en su vida privada, su famiia. su domiclio o su comespondendia, ni de ataques a su honra o a su reputacitn. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
1.Toda persona tene derecho a croular lbremente y a elegir su residancign el temitorio de un Estado,
2.Toda persona tine derecho a salr de cualguer paisinuso el propio, y a regesr a su pais.Artieuo14
1En caso de persecucion, toda persona tene derecho a buscar asilo. y a disthutar de el. en cuaiquier nais
2Este derecho no podra ser invocado contra una accion judcial reaimente onginadapor deltos comunes o por actos oputstos a los propostos y prncipios de las Naciones Unidas. Articulo 15
1.Toda persona fene denecho a una nacionalidad.
2.Anade se privarà arbirariamente do su nacionaidad ni del denecho a cambier de nacionalgad.Articulo 16
- Los hombres y las mueres.a partr de la edad ncbi, benen derecho, sin restriccidn algunagor motivos de raza, nacionalldad o relgion, a casarse y fundar una famiia (–).
2S6lo mediante Ibre y pleno consendimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3.La famlla es el elemento natural y fundamental de la sodiedad y tiene derecho a la protecoion de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona tene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2Nadie sera privado arbitrariamente de su propiodad,
Articulo 18
Toda persona tene derecho a la lbertad de pensamiento, de conciencia y de rollgion ().Articulo 19
Todo individuo tene derecho a la libertad de opinión y de exprosidn (–).Articulo 20
1Toda persona tene derecho a la Ibertad de neunion y de atociacion pacifcas.2Nadie podrh ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21
1.Toda persona tene derecho a partcipar en el gobiemo de su pais, dinectamerte o por medio de representantes Bbremente escogidos.
2.Toda persona tene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publcas de su pais.
3.La vdluntad del pueblo es la base de la autordad dei poder pubico; esta voluntad se expresarb mediante glecciones autinticas que habrin de celebrarse peniodicamente, por suragio universal e igual y porvoto secreto u otro prooedimiento equivalente que garansce la lbertad del voto.
Articulo 22
Toda persona (Jtene derecho aa sogundad socal,ya obtener,]habiacuenta de laorganzacibn y los recursos de cada Estado, la satistaccbn de los derechos economicos, sociales y cuiturales,indispensabies a su dignidad y al ibre desaold do su personaldad.
Articulo 23
1.Toda persona tene derecho al trabajoa la lbre eleccin de su tabajo, a consiciones equtativas y satstactorias de trabajo y a la protecoidn cona el desempleo.
- Toda persona tene derecho, sin disorminadon alguna, a igual salario por trabajo igual.
3Toda persona que trabaja bone derecho a una remuneracion equltaliva y talifactora, qu lo asegune, asi cgmo a su famlia, una existencia confome a la dignidad humana y que ser completada, encaso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.
4.Toda persona ene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse pera la defensa de sus intereses.Articulo 24
Toda persona bepe derecho al descanso, al dshyte ded tiemgo lboe, a una lmitacitn razonable de la
Aricuo25
1.Toda gersona bene derecho a un nivel de vida adoouado que le asegune, asi como a su famia, la saludy el bienestar, y en especial la alimentacibn, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los sevicqs sociales necesarios tene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por cirounstaneias independientes do su voluntad
2.La matemidad y la infandia tenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nitos.nacidos de matrimonio o faera de matrimonio, tenen derecho a igual proteocitn social.
Articulo 26
concemiente a la instrdccitnelementay fundamental. La insuccidn elemental sera obligatorie. La instrucdibn thcnica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios supesores seta igual para todos, en funcion de los mertos respectivos
2.La educación tendrb por objeto el pleno desarrolg de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las Ibertadas fundamentales; favorecera la comprensibn, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos etnicos o relgiosos: y promoverh el desarolo de las actvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrin derecho prefenente a escoger el tpo de educaoidn que haora de darse a tas hjos.
Articulo 27
1.Toda persona tene derecho a tomar parte lbremente ela vida ouiural de la comunidad.a gozar de las artes y a participar en el progreso cientfco y en los benefcios que de el resulten.
2.Toda persona tene derecho a la proleccion de los intergses morales y materiales que le corespondan por razón de las producciones cientificas, Iterarias o artisticas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona tene derecho a que se estabiezca un onden social e intemacional en el que los derechos y libertades proclamedos en esta Decaracion se haganplienemente efectivos.
Articulo 29
T.Toda porsona tiene deberes respecto ala cogrlunidas6,-1.
2.Enel ejercicio de sus derechos y en el disrutedd sus bertades, toda personaestard solamente sujeta a tas limitaciones estabiecidas por la ley con el npo fin de asegurar el reconocimiertoy el respeto de los decechos y libertades de los demas, y de satsfacer las justas exdgencias de la moral,del orden publico y del bienestar general en una socedad democraica.
3.Estos derechos y lbertadis eo podndn en ningun caso ser ejercidos en oposicien a los propositos y pincipios de las Naciones Undas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podnd interpnotarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrolar actvidades () tendentes a la supresion de cualqulera de los derechos y libertades proclamados en esta Dedlaracion.
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