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Portada — Resolvamos Problemas 4: Manual para el Docente

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Resolvamos problemas 4 : manual para el docente 2018 · 2018

Lectura

SÍMBOLOS DE LA PATRIA

Esta página presenta los tres símbolos patrios del Perú:

  • Bandera Nacional: bicolor rojo y blanco.
  • Himno Nacional: cuyo coro reza "Somos libres, seámoslo siempre y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó."
  • Escudo Nacional: emblema heráldico oficial del Estado peruano.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Resumen de los 30 artículos:

  • Art. 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
  • Art. 2: Sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica ni nacimiento.
  • Art. 3: Derecho a la vida, libertad y seguridad personal.
  • Art. 4: Prohibición de la esclavitud y trata de esclavos.
  • Art. 5: Prohibición de torturas o penas crueles, inhumanas o degradantes.
  • Art. 6: Reconocimiento de personalidad jurídica en todo lugar.
  • Art. 7: Igualdad ante la ley y protección igualitaria.
  • Art. 8: Recurso efectivo ante tribunales nacionales por violación de derechos.
  • Art. 9: Nadie puede ser detenido arbitrariamente.
  • Art. 10: Derecho a juicio justo ante tribunal independiente e imparcial.
  • Art. 11: Presunción de inocencia; nadie condenado por actos que no eran delitos cuando se cometieron.
  • Art. 12: Derecho a la privacidad y protección de la honra y reputación.
  • Art. 13: Libertad de circulación y elección de residencia; derecho a salir y regresar.
  • Art. 14: Derecho a buscar asilo en otros países por persecución.
  • Art. 15: Derecho a una nacionalidad; nadie privado arbitrariamente de ella.
  • Art. 16: Derecho al matrimonio y fundar familia sin distinción de raza, nacionalidad o religión.
  • Art. 17: Derecho a la propiedad individual y colectiva.
  • Art. 18: Libertad de pensamiento, conciencia y religión.
  • Art. 19: Libertad de opinión y expresión.
  • Art. 20: Libertad de reunión y asociación pacíficas.
  • Art. 21: Derecho a participar en el gobierno; sufragio universal.
  • Art. 22: Derecho a la seguridad social y satisfacción de derechos económicos, sociales y culturales.
  • Art. 23: Derecho al trabajo, libre elección laboral, igual salario por igual trabajo, sindicación.
  • Art. 24: Derecho al descanso y vacaciones pagadas.
  • Art. 25: Derecho a nivel de vida adecuado, salud, alimentación, vestido, vivienda y seguro social.
  • Art. 26: Derecho a la educación gratuita y obligatoria en nivel elemental; acceso igualitario a estudios superiores.
  • Art. 27: Derecho a participar en la vida cultural y protección de obras propias.
  • Art. 28: Derecho a un orden social e internacional que haga efectivos estos derechos.
  • Art. 29: Deberes hacia la comunidad; libertades sujetas a respeto de derechos ajenos y orden democrático.
  • Art. 30: Ningún Estado, grupo o persona puede suprimir los derechos proclamados.

Glosario

  • Escudo Nacional: Símbolo heráldico oficial que representa al Estado peruano.
  • Sufragio universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar en elecciones.
  • Asilo: Protección que un país ofrece a personas perseguidas en su país de origen.
  • Personalidad jurídica: Reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.
  • Trata de esclavos: Comercio ilícito de personas privadas de libertad, prohibido internacionalmente.
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  • Familiaridad con el sistema educativo peruano (EBR)
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SIMBOLOS DE LA PATRIA

Escudo Nacional

DECLARACIóN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:

1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobiemo de su pals, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Articulo 1

Todos los sores humanos nacen Ibres e iguales en dignidad y derechos y. (–J deben comgortarse fratemalmente los unos con los ctos.

Articulo 2

Toda persona tene los derechos y Ibertades prodiamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, nelgion, opinion poltica o de cualquier otra indole, origen nacional o socia posicibn economica, nacimiento o cualquier otra condicion. Ademds, no se hara dstncibon algun fundada en la condición poltica. juridica o intemacional del pals o teritorio de cuya jurisdicgidn depends una persona(-]

Artieulo 3

Todo indviduo bene derecho a la vida, a la lbertad y a la segundad de su persona.Articulo 4

Nadie estara sometido a esciavitud ni a servidumbne: la esciavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.n

Articulo 5

Nade sera sometido a torturas ni a penas o yrenos coles, inhumanoso dogradantes.Articulo 6

Tofo ser humano ene derecho, en todaspates, feconogimiento de su personaldad jridica.Articulo7

Todos son iguales ante la ley y tenen, sinistncion, derecho a Tgual proteccion de la ley. Todos tenen derecho a igual protecoion conta toda disomerinaoion que infirja esta Declaracion (–].

Articulo 8

Toda persona bene denecho a un recurso afedivo, ante los vribunales nacionales competertes, que la ampare contra adtos que violen sus denechos fundamentales ().

Aticule 9

Nadie podrd ser abitratamente detenido, pneso ni dostgrado.

Aticule 10

Toda persona tene derecho, en condiciones de plena igudldad, a ser oida piblicamente y con jastcia por un trbunal independionte e imparcial, para la determinagion de sus derechos y obligaciones o para el eamen de gualauier aousacidn contra ela en materia pena.

Articulo 11

1.Tota persona aousada de delto tene derecho a que se prquma su inooencia mientras no se pruebe su culpabidad (.–).

4Nadie sera ondenado por actosu omisiones qae en el momentode cometerse no faron delictivos segun el Derecho nacional o incomacional. Tampoco se impondra pena mds grave que Ia aplicable

Articulo 12

Nadeser cbietode inierendiasarbiarasensu yidapiada.su famliasudomicoosucortesoon dencia ni de ataques a su honra o a su reputacibn Toda persona tene derecho a la proleccion de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 13

1.Toda persona tene derecho a crouar Ibngmerte y a elegr su residencaan el temtorio de un Estado.

2.Toda persona tene derecho a salr de cualquier pals, incluso el propio, y a negresera su pais.Aticule14

1.En caso de persecucibn, toda persona tene derecho a buscar asilo, y a disthutar de el, en cualqaier pais.

2Este derecho no podrh ser invocado contra una accitn judicial reaimente onginada pot deltos comunes o por actos opuestos a los propostos y pnincipics de las Naciones Unidas. Articulo 15

1.Toda persona tene derecho a una nacionalidad

2A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalldad.Aticuo16

  1. Los hombres y las mujeres, a partr do la odad nubi, benen derecho, sin resticción algunoo motivos de raza, nacionalidad o rellgión, a casarse y fundar una famila (.)

Sdlo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrd contraerse el matrimonio.La famlla es el elemento natural y fundamental de la sociodad y tiene derecho a la protecoion de la sociedad v del Estado.

Articulo 17

1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo18

Toda persona tiene derecho a la Ibertad de pensamiento, de conciencia y de relgion ()Articulo 19

Todo individuo tene derecho a la lbertad de opinión y de exgrosin (-).Articulo 20

1.Toda persona tone derecho a la lbertad de reunin y de asodiacion pacifcas.2Nadie podrd ser oblgado a pertenecer a una asodiacion.

Anticulo 21

2.Toda persona tene el derecho de aooeso, en condioiones de igualdad, a las fundiones publicas de supais.

3La voluctad dei pueblo es la base de la actonidad dei poder piblic esta voluntad se expresera mediante glecciones autinfcas qae habran de celebrarse peródicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalento que garantioe la Ibertad del voto.

Articulo 22

Toda persona (bene denecho a lr segunead social.y a obtener, () habida cuerta dela organizacibn y los recursos de cada Estado, la satistaccbn de los denechos econdmicos, sociales y culturales.indispensables a su digridad y al lbre desarrold de su personalidad.

Articulo 23

1.Toda persona tene derecho al trabajo a la lbre eleccion de su trabajo. a condiciones equltatvas y satstactorias de trabajo y a la protecdion conra el desempleo.

2Toda persona tene derecho, sindsenminadnalguna, a igual saiaro por tabajo igual.

3Toda persona que trabe tene derecho a una reuneracion equitativa y setistactoria, que lo asegune, asi como a su famlia, una existencia confomme a la dignidad humana y que serǎcompletada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccibn social.

4.Toda persona tene derecho a fundar sindicatoe y a sindicarse para la defensa do sus intereses.Articulo 24

Toda persona bepe derecho al descanso, al distrute del fempo lbre, a una limitación raonable de la duracion del trabalo y a vacaciones periddicas pagadas.

Articulo 25

  1. Toda persona tene derecho a un nivel de vida adeouado que le asegure, asi como a tu famla, Ia saludyel bienestar, y en especial la almentacion, el vestdo, la vivienda, la asistencia mldica y los sevicios sociales necesarios; fiene asimismo derecho a los sogaros en caso de desempleo,enfermegad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pirdida de sus medios de subsistencia por crounstaneias independentes de su voluntad

2.La matermidady la intancia tenen derecho a cuidados y asistendia esgeciaies. Todes los nios,nacidos de matrimonio o faera de matrimonio, benen denecho a igual proteccion social.

Articulo 26

  1. Toda persona Sene derecho a la,educacion. La educaoon debe ser gatita, al menos en lo concemiente a la instrdedionelementady fundamental. La instruccion elemental sera obigatora. La instruccidn ticnica y protesional habrade ser generalzadac el acoeso a los estudios superiores sera iguadoaados.enunin delosmedsresectos

2.La educacion tendra por objeto el pleno desarrolo de la personaidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las Iibertades fundamentales; favonecera la comprensidn, la bolerancia y la amistad entre todas las naciones y todo los gupos enicos o relgiosos y promover el desamollo de las actvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.Los padhes bendran derecho pneferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hjos.

Articulo 27

  1. Toda persona bene derecho a tomar pante lbremente er la vida cutural de la comunidad, a gozar de las ates y a participar en el progreso centifco y en igs benefoios que do bl resulten.

2.Toda persona tene derecho a la proteccion de los intergses morales y matoriales quo lo corrospon dan por razon de las producciones cieneitcas, iteranaso artisticas de que sea autora. Articulo 28

Toda persona tene derecho a que se estabiezca un orgen social e intemacional en el que los derechos y lberades proclamados en esta Dediaracion se haganplenamente efectvos.

Articulo 29

2T.Toda persona tiene deberes respecto ala cogunidadl-].

2.Enel ejercico de sus derechos y en el disrute ea sus lbertades, toda persona estara solaente set asaconsesaleidas aycolo neaegu eeomil respeto de los Oecechos y Ibertades de los demds, y de satistacer las justas exigencias de la moral,del orden poblico y deol bienestar general en una soeledad democratca.

3.Estos derechos y lbertaces np podnin en ningin caso ser ejorcidos en oposicion a los propositos y princpios de las Naciones Undas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracion podra interprotarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrolar acthvidades () tendientes a la supresion de oualqulera de los derechos y lbertades proclamados en esta Dedlaracion.

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Bandera Nacional

Himno Nacional

DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION - PROHIBIDA SU VENTA

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