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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo1

Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoverfa y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Amenicanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion permanente, ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubermamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiemos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresion y de prensa.

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autonidad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un regimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabiidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia

La democracia y los derechos humanos

Articulo7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos,en su caracter universal,indivisible e interdependiente,consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y proteoción de los derechos humanos confome a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamenicano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial,y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Americas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Articulo 10

La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la apicacion de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT)relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidacion de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones neoesarias para la creacidn de empleo productivo, la reduccion de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo 13

La promocion y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarollo integral, al crecimiento economico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las aociones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la presenvación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteccion del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educacion es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos.Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Articulo 17

Cuando el gobiermo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional

democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrárecurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un analisis de la situacion. EI Secretario General elevara un informe al Consejo Pemmanente, y éste realizará una apreciacion colectiva de la situación y, en caso necesaro, podrá adoptar decisiones dirnigidas a la preservación de la institucionalidad democratica y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la clausula democratica contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participacion de su gobiemo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.Articulo20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciacion colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, segun la situacion, podra disponer la reaización de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios,para promover la norma zacion de la institucionalidad democrati ca.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Pemmanente convocara de inmediato un periodo extraordinaro de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organizacion, el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la nomalizacion de la institucionalidad democratica.

Articulo21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspension debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decision de suspender a un gobiemo, la Organizacion mantendrá sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, levar a cabo y garantizar prooesos electorales libresyjustos.

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitara la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiermo de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcanoe y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberágarantizar las condiciones de seguridad, libre acoeso a la infomación y amplia cooperación con la mision de observacion electoral.

Las misiones de observacion electoral se realizaran de confomidad con los principios y normas de la OEA La Organizacion deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotaráde los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Pemmanente, a traves de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberan infommar al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI

Promoción de la cultura democrática

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y practicas democráticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperacion continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Articulo27

Los programas y actividades se dinigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestara atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como foma de asegurar la pemmanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo28

Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democratica.

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