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SiMBOLOS DE LA PATRIA

Escudo Nacional

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

1.Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pals, drectamente o por medio de representantes Bbremente escogidos.

Artieulo 1

Todos los seres humanos nacen lbres e iguales en dignidad y derechos y. (J deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.

Articulo 2

Toda persona tene los derechos y Rbertades proclamados en esta Declaracibn, sin distncibn alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinión polica o de cualquer otra indole, ofgen nacional o socia posicion economica, nacimianto o cualquier otra condicibn. Ademds, no se hard distncion algun fandada en la condición politica. juridica o intemacional del pals o territonio de cuya junisdicgdn dependa una persona (–J.

Articulo 3

Todo indviduo tene derecho a la vida, a la lbertad y a la segunidad de su persona Articulo 4

Nadie estara sometdo a esciavitud ni a servidumbne: la esciavitud y a treta de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.

A

Articulo 5

Nade sera sometdo a torturas ri a penas o tratos caeles, inhumanos6 degradantes.Articulo 6

Todo ser humano fene derecho, en todas panes, feconogmiento de su personalidad jridica.Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tenen, sin distincion, derecho a tgual proteccibn de la ly. Todos tenen dorecho a igual protecoon contra toda disobreminecion que inthinja esta Declaracion (−].

Articulo 8

Toda persona bene derecho a un recurso efidtivo, ante los trbunales nacionales competentes, que la ampare contra actios que violen sus derechos fundamentales (.)

Aticulo9

Natie podrd ser arbitraramente detenido, preso ni destgrado.

Aticule10

Toda persona one derecho, en condcones de plena igudldad, a ser oida pibicamente y con jusscia por un tibunal independiente e imparcial. para la determinagion de sus denechos y obigaciones o para eiexamen de gualguier aousaoidn contra ela en materia penal

Articulo 11

  1. Tods persona aousada de delto tene derecho a que se prguma su inocencia mientras no se prvebe su culpabiidad (.-).

v Nadie sera condenado por actosu omisiones qae en el momentode cometerse no faeron delctvos segun el Derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondra pona mas grave que la aplicable

Articulo 12

Nadieserobieto deinienenciasarbitrariasensu vidaoiada.sufams domicoosu coresoon dencia, ni de ataques a su honra o a su reputacidn, Toda persona tene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.

1.Toda persona Sene derecho a ciroular Ibremente y a elegr su residenci.en el temitorio de un Estado.

2.Toda persona tene derecho a salr de cualquier pals, inckuso el propio, y a regresar a su pais.Articulo14

1.En caso de persecucibn, toda persona tene derecho a buscar asilo,y a disthutar de , en cualquier pais.

2.Este derecho no podrh ser invocado conra una accion judicial realmente oniginada por deltos comunes o por adtos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas. Articulo 15

Toda persona tene derecho a una nacionalidad.

A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del denecho a cambiar de nacionaldad.Articulo 16

  1. Los hombnes y las mujeres, a panter de la edad nubi, tenen derecho, sin resticción aliguna por motivos de taza, nacionalidad o relgin, a casarse y fundar una familia (.)

2Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse ol matrimonio.La famiia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y fene derecho a la proteccion de la

Articulo 17

Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

2.Nadio sera prvado arbitrariamente de su propiedad.

Articulo18

Toda persona tiene derecho a la lbertad de pensamiento, de conciencia y de rolgin ()Articulo 19

Todo insividuo tene denecho a lallbertad de opinión y de expresin (–]).Articulo 20

1.Toda persona tone derecho a la lbertad de neunion y de asociacion pacifcas.2Nadie podrd ser oblgado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

2Toda persona tene el derecho de acceso, en condioiones de igualdad, a las fundiones publcas de su pais.

q La Voluctad del pueblo es a base de la autonidad del poder piblico esta voluntad se epresana mediante elecciones autinfcas qae habran de celebrarse peribdicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente quo garantioe la libertad del voto.

Articulo 22

Toda persona ()enederecho ata segundad social, y a obtener, (−)habida cuenta de la organiza cibn y los recursos de cada Estado, la satistaccBn de los derechos economicos, sociales y oulurales.indispensables a su digridad y al lbre desarold de su personaldad.

Articulo 23

1.Toda persona tene derecho al trabejoa la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equtativas y satistactorias de trabajo y a la proleccion conra el desempleo.

2.Toda persona tene derecho, sindaerminadenalguna, aigual salario por rabajoigual.

3Toda persona que trabea bene derecho una remuneracion equitatva y setistactoria,que lo asegure, asi como a su famlia, una existendia confome a la dgnidad humana y que serácompletada, en caso necesario, por oualesquiera otros medios de proteccibn social.

4.Toda persona tene denecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24

Toda persona bope derecho al descanso, al disfrute del fempo lbre, a una limitacion razonable de la duracion del trabalo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25

  1. Toda persona tene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famlia, Ia saludy el bienestar, y en especial la almentacibn, el vestido, la vivienda, la asistencia midica y los senvioos sociales necesaros; fene asimismo derecho a los soguros en caso de desempleo,entermedad,imvalidez, viudez, vejez y otros casos de pirdida de sus medios de subsistencia por crcunstaneias independientes de su voluntad

2.La matemidady laintancia tenen derecho a cuifados y asistenca especales. Todes los nios,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, fenen derecho a igual proteccion sodial.

Articulo 26

  1. Toda persona tene derecho a la educaoion. La educacion debe ser gratuta, al menos en lo conoemiente a la instdedibnrelemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccitn tbcnica y prolesional habra de ser generalizada el acoeso a los estudios superiores sera igual para todos, en función de los merltos respectivos.

2.La educacion tendra por objeto el pleno desarmolo de la personaldad humana y el fortalecimiento del respeto a los denechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecera la comprension, la toleranca y la amistad entre todas las neciones y todos los grvpos eenicos o relgiosos y promovena el desamollo de las actlividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hjos.

Articulo 27

  1. Toda persona fene derecho a tomar pante lbremente ef la vida cutural de la comunidad, a gozar de las artes y a partcipar en el progreso cientifco y en lgs benefcios que de el resuten.

2.Toda persona tene derecho a la proteccion de los intereses morales y matoriales quo lo corrospon dan por razdn de las producciones cienutcas, lteranas oartistcas de que sea sutora. Articulo 28

Toda persona tene derecho a que se estabiezca un orden social e intoracional en el que los derechos y lbertades proclamados en esta Decdiaracion se hagan plenamente efectvos.

Artieulo 29

T.Toda persona tene deberes respecto a la cogunidgdl,-J.

  1. En el ejercicio do sus denechos y en el disfrute do sus libertades, toda persona estara solamente sajea a ts imtacones estableodas or laley conelno fndeaseguar el reconcmiento yel respeto de los decechos y libertades de los demds. yde safistacer las justas eoigencias de la moral,del orden pobico y del bienestar general en una soeedad democrdtica.

3.Estos dorechos y libertadesno podran en ningun caso ser ejercidos en oposioibn a los propotitos y principios de las Naciones Undas.

c

Artieulo 30

Nada en la presente Deciaracion podna icterprstarse en el sensido de que confene derecho alguno al Estado, a un gupo o a una persona, para emprender y desarolar actividades () tendentes a la supresidn de oualquiera de los denechos y lbertades proclamados en esta Dedlaracibon

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Bandera Nacional

Himno Nacional

DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PROHIBIDA SU VENTA

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