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Carta Democrática Interamericana — Artículos 1 al 28

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Página 162 de Aymara arutha chiqapa qillqañataki panka = Manual de escritura Aimara · 2021
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Carta Democrática Interamericana: 28 artículos en 6 secciones. Principios clave — democracia representativa, derechos humanos, desarrollo integral, institucionalidad democrática, observación electoral y cultura democrática. La OEA puede suspender a un Estado con voto de 2/3 ante ruptura del orden democrático (Art. 21).

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Aymara arutha chiqapa qillqañataki panka = Manual de escritura Aimara · 2021

Lectura

La Carta Democrática Interamericana es un documento adoptado por la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esta página reproduce sus 28 artículos organizados en 6 secciones:

Sección I — La democracia y el sistema interamericano (Arts. 1–6)

  • Art. 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia; los gobiernos tienen la obligación de promoverla.
  • Art. 2: La democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales.
  • Art. 3: Elementos esenciales: derechos humanos, elecciones libres, sufragio universal, pluralismo político, separación de poderes.
  • Art. 4: Componentes fundamentales: transparencia, probidad, libertad de expresión, subordinación al orden civil.
  • Art. 5: El fortalecimiento de partidos políticos es prioritario; se debe atender el financiamiento electoral.
  • Art. 6: La participación ciudadana en decisiones de desarrollo es un derecho y responsabilidad.

Sección II — La democracia y los derechos humanos (Arts. 7–10)

  • Art. 7: La democracia es indispensable para el ejercicio de libertades fundamentales y derechos humanos.
  • Art. 8: Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de derechos humanos.
  • Art. 9: La eliminación de discriminación (género, étnica, racial) fortalece la democracia.
  • Art. 10: La democracia requiere ejercicio pleno de derechos laborales (Declaración OIT 1998).

Sección III — Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza (Arts. 11–16)

  • Art. 11: Democracia y desarrollo económico-social son interdependientes.
  • Art. 12: Pobreza y analfabetismo inciden negativamente en la democracia; la OEA se compromete a combatirlos.
  • Art. 13: Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral.
  • Art. 14: Los Estados examinan periódicamente acciones de cooperación y combate a la pobreza.
  • Art. 15: La democracia facilita la preservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Art. 16: La educación de calidad para todos (incluyendo niñas, zonas rurales y minorías) es esencial.

Sección IV — Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (Arts. 17–22)

  • Art. 17: Un Estado puede pedir asistencia al Secretario General o Consejo Permanente si su proceso democrático está en riesgo.
  • Art. 18: El Secretario General puede disponer visitas con consentimiento del gobierno afectado.
  • Art. 19: La ruptura del orden democrático es un obstáculo para participar en órganos de la OEA.
  • Art. 20: Ante alteración constitucional grave, el Consejo Permanente puede convocar sesión extraordinaria de la Asamblea General.
  • Art. 21: La Asamblea General puede suspender al Estado infractor con voto de 2/3 de los miembros.
  • Art. 22: La suspensión se levanta con voto de 2/3 una vez superada la situación.

Sección V — La democracia y las misiones de observación electoral (Arts. 23–25)

  • Art. 23: Los Estados organizan procesos electorales libres y pueden solicitar asistencia a la OEA.
  • Art. 24: Las misiones electorales se realizan por convenio entre el Estado y el Secretario General; deben ser objetivas, imparciales y transparentes.
  • Art. 25: Las misiones informan si no existen condiciones para elecciones libres; la OEA puede enviar misiones especiales.

Sección VI — Promoción de la cultura democrática (Arts. 26–28)

  • Art. 26: La OEA desarrolla programas para promover principios y prácticas democráticas en cooperación con la sociedad civil.
  • Art. 27: Programas dirigidos a gobernabilidad, valores democráticos y educación de niñez y juventud.
  • Art. 28: Los Estados promueven la participación igualitaria de la mujer en estructuras políticas.

Glosario

  • OEA: Organización de los Estados Americanos, organismo regional fundado en 1948.
  • Estado de derecho: Sistema donde todos (incluyendo el gobierno) están sujetos a la ley.
  • Sufragio universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar sin discriminación.
  • Institucionalidad democrática: Conjunto de instituciones que garantizan el funcionamiento del sistema democrático.
  • Misión de observación electoral: Grupo enviado por la OEA para verificar transparencia en elecciones.
  • Buenos oficios: Gestiones diplomáticas para facilitar el diálogo entre partes en conflicto.
  • OIT: Organización Internacional del Trabajo, agencia de la ONU.
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📌 Antes de leer esto
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  • Noción de derechos humanos fundamentales
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

T La democracia y el sistema interamericano

Articulo1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y economico de los pueblos de las Américas.

Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion permanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes publicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestion publica,el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un regimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participacion fortalece la democracia.

ⅡI

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e intermacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promocion y proteccion de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo9

La eliminación de toda foma de discriminacion, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promocion y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Articulo 10

La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como estan consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

III

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Articulo12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo 13

La promocion y observancia de los derechos economicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidacion de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizacion encaminadas a fomentar el dialogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones

Articulo 16

La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democratica

Articulo17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Articulo18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democratica contenida en la Declaracion de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteracion del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consul ta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones,grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciacion colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente,según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomaticas necesarias, inclui dos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica. Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomaticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho intermacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participacion en la OEA con el voto afimativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones di plomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, Ios informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observacion electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI Promoción de la cultura democrática

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática

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