Contraportada: Símbolos de la Patria y Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Página de referencia legal (contraportada). Contiene: Símbolos de la Patria peruana (Bandera, Himno Nacional coro, Escudo) + 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948).
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Chawpin qichwata alli qillqanapaq maytu = Manual de escritura quechua central · 2020
Lectura
Símbolos de la Patria
Himno Nacional del Perú (Coro)
Somos libres, séamoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.
Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país. (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial originada por delitos comunes.
Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. (1) Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión. (2) Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. (2) Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público, expresada mediante elecciones auténticas periódicas por sufragio universal e igual.
Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (3) Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria. (4) Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. (1) Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. (2) En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará sujeta únicamente a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. (3) Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Preguntas que la gente también hace
¿Cuántos artículos tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué son los Símbolos de la Patria del Perú?
¿Cuándo fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué establece el Artículo 1 de la DUDH?
- • Comprensión básica de lectura en español
- • Conocimiento del contexto histórico post-Segunda Guerra Mundial
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SIMBOLOS DE LA PATRIA
CORO
Somos libres, seamoslo siempre,y antes niegue sus luces el Sol,que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
ESCUDO
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobo y proclamo la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:
Articuto 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y ()deben comgortarse fraternalmente los unos con os otros
Articulo 2.- Toda persona biene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaracidn, sin distincion alguna de raza, color, sexo, kdioma, religion, opinionpolitica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion econdmica, nacimiento o cualqulee otra condición. Ademds, no se hara distinción alguna fundada en la condicidn politica, juridica o intemacional del pais o territorio de cuyajurisdiccion dependa una persona ().
Articulo 3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, ala libertad y ala seguridad de su persona.Articulo 4.- Nadie estard sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formnas.
Articulo 5.- Nadie sera sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artieulo 6,Todo ser humano tiene derecho,en todas partes, al reconocimiento de su personalidad juridica.
Articulo 7.Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tenen derecho a igual proteccion contra toda diseriminacion que infrinja esta Declaraci6n().
Articulo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efecthvo, ante los tribunales nacionales competentes. que la ampare contra actos que violensus derechos fundamentales (.).Articulo 9.-Nadie podra ser arbitariamente detenido, preso nidesterrado.
Articulo 1o.- Toda persona tiene derecho, en condiciones do plena igualdad, a ser olda pGolicamente y con justicia por un tribunat independiente e imparcial. para la deteeminacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquiler acusacidn contra ella en materia cenal.
Articulo 11.
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (.).
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segan el Derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondrá pena mds grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.
Articulo 12.- Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domiciio o su corespondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona bene derecho a la proteecidn de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13..
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, inchuso del propio, y a regresar a su pais.
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Articule 14.
- En caso de persecucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo. y a disfnutar de el, en cualquier pals.
2.Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.Articulo15.
1.Toda personatiene deneehoauna nacionalidad.
- A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artieule 16.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nGbil, tienen derecho, sin restricción alguna pormotivos de raza, nacionalidad oreligidn,a casarse yfundaruna famila().
2.Solo mediante lore y pleno consentimiento de los futures esposos podra contraerse el matrimonio.
3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.
Articulo17.
1.Toda persona tiene derecho ala propiedad, individualy colectivamente.
2.Nadie sera privado arbirariamente de su propiedad.
Articulo18.- Toda persona tiene derecho a la lbertad de pensamiento, de conciencia y de religion(..).
Articulo 19.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinicny de expresibn ().Articulo20.
1.Toda persona tiene derecho a la libertad dereunidny de asociacidn pacificas.
2.Nadie podra ser cbligado a pertenecer a una asociacion.
Articulo21..
1.Toda persona tene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por medio dereoresentantesibremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pblicasde su pais.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder püblico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticas que habran de celebrarse peniodicanente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artieulo22.-Toda persona () tene derecho a la seguridad social. y a obtener (.)habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al Ibre desarrollo de su personaidad.
Articulo 23.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
Toda persona tiene derecho, sin discriminacion alguna, aigual salario por trabajoigual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satistactoria, que le asegure, asi como a su famia, una existencia confomme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Articulo 24,
Toda persona bene derecho al descanso, al disfruto del tiempo libre,a una limitación razonable dela duracion deltrabajoyavacaciones pericdicas pagadas.
Articulo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famiia. la salud y el bienestar, y en especial la aimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La matenidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccidn social.
Articulo26..
1.Toda persona tiene derecho ala educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos enlo concernieete a la instnccidn elemental v fundamental. La instnyocion elemental sera obligatoria. La instruccion tecnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos,en funcidn de los meritos respectivos.
2La educacion tendra por cbjeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fandamentales;favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los gnupos etnicos o religiosos; y promovera el desarrolo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimlento de la paz.
- Los padres tendrdn derecho preferente a escoger el tipo de educacidn que habra de darse a sus hjos.
Articulo 27.
Toda persona tiene derecho a tomar parte Hbremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.
Toda persona Sene derecho a la proteccion de los intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientificas, Iterarias o artisticas de que sea autora.
Articulo 28-Toda persona tene derecho a gue se establezca un grden sociale intenaciongl en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente ofectivos.
Articulo29.
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (.).
2, En el ejercicio de sus derechos y en el disrute de sus Ibertades, toda persona estand solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el onico fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demds, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden pübico y del bienestar general en una sociedad democratica.
3 Estos derechos y Mbertades no podran, en ningùn caso, ser ejercidos en oposición a los propdsitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30.-Nada en esta Declaracion podra interpretarse en el sensdo de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actvidades ()tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y Hbertades proclamados en esta Declaracion.
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