Lectura
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1 — Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2 — El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía.
Artículo 3 — Son elementos esenciales de la democracia representativa: respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; acceso al poder con sujeción al estado de derecho; elecciones periódicas, libres y justas basadas en sufragio universal y secreto; régimen plural de partidos; y separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4 — Son componentes fundamentales del ejercicio democrático: transparencia gubernamental, probidad, responsabilidad en la gestión pública, respeto a los derechos sociales, libertad de expresión y de prensa, y subordinación constitucional de todas las instituciones al estado de derecho.
Artículo 5 — El fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se debe atender la problemática de los altos costos electorales y establecer regímenes equilibrados de financiación.
Artículo 6 — La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho, una responsabilidad y condición necesaria para el ejercicio efectivo de la democracia.
II. La democracia y los derechos humanos
Artículo 7 — La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente.
Artículo 8 — Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer dicho sistema.
Artículo 9 — La eliminación de toda forma de discriminación (género, étnica, racial) y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa contribuyen al fortalecimiento de la democracia.
Artículo 10 — La promoción de la democracia requiere el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas conforme a la Declaración de la OIT de 1998.
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11 — La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12 — La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano inciden negativamente en la democracia. Los Estados de la OEA se comprometen a crear empleo productivo y erradicar la pobreza extrema.
Artículo 13 — La promoción de los derechos económicos, sociales y culturales es consustancial al desarrollo integral y al crecimiento económico con equidad.
Artículo 14 — Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones para fomentar el diálogo, la cooperación y el combate a la pobreza en el Hemisferio.
Artículo 15 — El ejercicio de la democracia facilita la preservación del medio ambiente. Los Estados deben implementar políticas de protección ambiental para lograr un desarrollo sostenible.
Artículo 16 — La educación de calidad al alcance de todos —incluidas niñas, mujeres, habitantes rurales y minorías— es clave para fortalecer las instituciones democráticas.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo 17 — Un Estado Miembro en riesgo democrático puede recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente para solicitar asistencia.
Artículo 18 — El Secretario General o el Consejo Permanente puede, con consentimiento del gobierno afectado, realizar visitas y gestiones para analizar situaciones que amenacen la democracia.
Artículo 19 — La ruptura del orden democrático en un Estado Miembro constituye un obstáculo insuperable para su participación en los órganos de la OEA.
Artículo 20 — Ante una alteración grave del orden constitucional, el Consejo Permanente puede convocar a la Asamblea General en sesión extraordinaria y realizar gestiones diplomáticas, incluidos buenos oficios.
Artículo 21 — La Asamblea General puede suspender a un Estado Miembro con el voto afirmativo de dos tercios de los Estados Miembros cuando se constate la ruptura del orden democrático y fallen las gestiones diplomáticas.
Artículo 22 — El levantamiento de la suspensión se adopta por el voto de dos tercios de los Estados Miembros, una vez superada la situación que la motivó.
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23 — Los Estados Miembros son responsables de organizar procesos electorales libres y justos, y pueden solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia.
Artículo 24 — Las misiones de observación electoral se realizan por solicitud del Estado interesado, conforme a un convenio con el Secretario General, de forma objetiva, imparcial y transparente.
Artículo 25 — Las misiones de observación electoral deben informar al Consejo Permanente si no existen condiciones para elecciones libres y justas. La OEA puede enviar misiones especiales para mejorar dichas condiciones.
VI. Promoción de la cultura democrática
Artículo 26 — La OEA desarrollará programas para promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad.
Artículo 27 — Los programas se dirigirán a promover la gobernabilidad, los valores democráticos y la institucionalidad política, con especial atención a la educación de la niñez y la juventud.
Artículo 28 — Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas como elemento fundamental para la cultura democrática.
Glosario
- OEA: Organización de los Estados Americanos.
- Estado de derecho: Sistema donde todas las personas e instituciones están sujetas a la ley.
- Sufragio universal y secreto: Derecho de voto de todos los ciudadanos de forma privada.
- Consejo Permanente: Órgano principal de la OEA que sesiona de forma continua.
- Asamblea General: Máximo órgano de la OEA, reúne a todos los Estados Miembros.
- Buenos oficios: Mecanismo diplomático de mediación pacífica entre partes en conflicto.
- OIT: Organización Internacional del Trabajo.
- Sufragio: Derecho al voto en elecciones.
- Probidad: Honradez e integridad en el ejercicio de funciones públicas.

