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Lenguaje 8° · Secundaria Activa
Libro de Lenguaje 8 EGB

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Página — Lenguaje 8° Secundaria (pág. 264)

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• Reconocimos que la publicidad visual exterior es una forma de comunicación masiva que se caracteriza por utilizar códigos verbales y no verbales para enviar un mensaje sugestivo y atraer posibles clientes para sus productos.

Identificamos un problema que afecta la efectividad del proceso de comunicación de la publicidad visual exterior: la contaminación visual, que se ha definido como la saturación o exceso de imágenes en un solo sitio, de manera que el mensaje se pierde, se opaca, se distorsiona o no es claro para quien lo lee y, además, genera cansancio mental.

Reconocimos que la contaminación visual deteriora el proceso de comunicación desde el interior de cada anuncio, si hay demasiada información verbal

Este capi'tulo fue clave porque

y no verbal, si no se usa un lenguaje y unas imágenes apropiadas al entorno. Y desde el exterior, debido al abuso en el número y tipos de anuncios publicitarios situados en un mismo sitio, que incumplen las reglamentaciones existentes al respecto.

En este capítulo aprendimos, además, que la contaminación visual producida por la publicidad visual exterior tiene consecuencias negativas, no solo para el proceso de la comunicación, sino para el medio ambiente y la salud de las personas que están en constante contacto con este medio masivo de comunicación.

Conectémonos con Educación Ambiental

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la Ley 140 de 1994 reglamentó la publicidad visual exterior en el territorio nacional y la define en el Artículo 1°como"El medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas."

La reglamentación del uso de este tipo de publicidad establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible les da facultades a los consejos y alcaldes para dar los permisos y también para imponer las multas pertinentes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes del país,mediante la descontaminación visual y del paisaje,la protección del espacio público y de la integridad del medio ambiente y la seguridad vial.

Las condiciones de la publicidad exterior visual en zonas urbanas y rurales están reglamentadas en los Artículos del 4°al 9°de la Ley 140 de 1994. Son las siguientes:

Distancias

Urbanas: Entre publicidad y publicidad debe existir más de 80 metros.

Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguientes al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros.

Rurales: distancia mínima de quince metros.

Tamaños

Se podrá colocar publicidad exterior visual en terrazas,cubiertas y culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles.

En lotes sin construir, no podrá ser superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).

Toda publicidad debe contener el nombre y teléfono del propietario de la publicidad.

Contenidos

No podrá contener mensajes de competencia desleal ni que atenten contra las leyes de la moral, las buenas costumbres o conduzcan a confusión con la señalización vial e informativa.

No podrán usarse palabras, imágenes o símbolos que atenten contra el debido respeto a figuras, símbolos históricos, creencias o principios religiosos, culturales o afectivos de las comunidades.

Secundaria Activa // Ministerio de Educación Nacional

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—Unidad 4. La palabra argumentada

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