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Carta Democrática Interamericana / Portada del cuento El muñeco de brea

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El muñeco de brea. Cuento No. 16 · 2012

Lectura

Carta Democrática Interamericana

Documento adoptado por la OEA que establece los principios y mecanismos de defensa de la democracia en el hemisferio americano.

I. La democracia y el sistema interamericano (Arts. 1–6)

  • Art. 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia; los gobiernos, la obligación de promoverla y defenderla.
  • Art. 2: El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA.
  • Art. 3: Elementos esenciales: respeto a los derechos humanos, acceso al poder con sujeción al estado de derecho, elecciones periódicas libres y secretas, régimen plural de partidos, separación e independencia de poderes.
  • Art. 4: Componentes fundamentales: transparencia, probidad, responsabilidad gubernamental, respeto a los derechos sociales y libertad de expresión; subordinación constitucional de todas las instituciones a la autoridad civil.
  • Art. 5: Fortalecimiento de partidos políticos; atención al financiamiento electoral transparente y equilibrado.
  • Art. 6: La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.

II. La democracia y los derechos humanos (Arts. 7–10)

  • Art. 7: La democracia es indispensable para el ejercicio de las libertades fundamentales y los derechos humanos en su carácter universal, indivisible e interdependiente.
  • Art. 8: Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de protección de derechos humanos.
  • Art. 9: La eliminación de discriminación de género, étnica y racial y el respeto a la diversidad contribuyen al fortalecimiento de la democracia.
  • Art. 10: La democracia requiere el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores conforme a la Declaración de la OIT de 1998.

III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza (Arts. 11–16)

  • Art. 11: La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes.
  • Art. 12: La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
  • Art. 13: Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral.
  • Art. 14: Los Estados Miembros examinarán periódicamente las acciones de la OEA para combatir la pobreza.
  • Art. 15: El ejercicio de la democracia requiere la preservación y manejo adecuado del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
  • Art. 16: La educación de calidad al alcance de todos —incluidas niñas, mujeres, zonas rurales y minorías— es clave para fortalecer la democracia.

IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (Arts. 17–22)

  • Art. 17: Un Estado Miembro puede solicitar asistencia al Secretario General o al Consejo Permanente si su proceso democrático está en riesgo.
  • Art. 18: El Secretario General puede disponer visitas y gestiones con consentimiento previo del gobierno afectado para analizar la situación.
  • Art. 19: La ruptura del orden democrático constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno en las sesiones de la OEA.
  • Art. 20: Ante alteración grave del orden constitucional, cualquier Estado Miembro o el Secretario General puede convocar al Consejo Permanente para gestiones diplomáticas.
  • Art. 21: Si las gestiones resultan infructuosas, la Asamblea General puede suspender al Estado Miembro con voto afirmativo de los dos tercios.
  • Art. 22: La suspensión puede levantarse por voto de los dos tercios de los Estados Miembros una vez superada la crisis.

V. La democracia y las misiones de observación electoral (Arts. 23–25)

  • Art. 23: Los Estados Miembros son responsables de organizar elecciones libres y justas; pueden solicitar asesoramiento a la OEA.
  • Art. 24: Las misiones de observación electoral se realizan por solicitud del Estado interesado, con convenio que determine alcance y cobertura.
  • Art. 25: Las misiones informan al Consejo Permanente si no existen condiciones para elecciones libres y justas.

VI. Promoción de la cultura democrática (Arts. 26–28)

  • Art. 26: La OEA continuará desarrollando programas para promover la democracia como sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural.
  • Art. 27: Especial atención a la educación de la niñez y juventud para asegurar la permanencia de los valores democráticos.
  • Art. 28: Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas.

Portada del cuento

La mitad derecha de la página muestra la portada del cuento con la identificación editorial:

  • Institución: Ministerio de Educación del Perú (MINEDU)
  • Dependencia: Dirección General de Educación Básica Regular — Dirección de Educación Inicial
  • Título: El muñeco de brea
  • Número: Cuento N.º 16
  • Ilustración: Personaje animado (conejo/animal antropomorfo con sombrero) en un entorno de jardín.
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📌 Antes de leer esto
  • Nociones básicas de gobierno y ciudadanía
  • Conocimiento de organismos internacionales como la OEA
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la oblgacibn de promoverta y defenderla.La democracia es esencial para el desamolo social. polico y econdmico de los pueblos de las Amenicas.

Articulo2

EI ejercicio efectivo de la democracia regnesentativa es la base del estado de denecho y los regimenes constitucionales de kosEstadosMembrosdelaOrganizacidndelosEstadosAmencanosLademocraciareoresentava sefehueravorotundza con la participacion permanente, efca y nesponsable de la ciudadania en un marco de legalidad contorme al respectivo orden consthuponal.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acoeso al poder y su ejercicio con sujecitn al estado de denecho; la celebracion de elecciones periddicas.Ibres, justas y basadas en el surago universal y secreto como expresidn de la soberania del pueblo, el regmen plural de paridos y organizaciones policas: y la separacibn e independencia de los poderes publicos.

Articulo4

Son comoonenesundamentalesde eiercicio dela demootacialaanscarendia delasacvidades gubemamentales.a probidad, la responsabidad de los gobiemos en la gestion piblica,el resgeto por los derechos sociales y la lbertad de enpnesidn y deorensa.

La subondinacion constucional de todas las instihuciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectones de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.Artio5

E fortalecimiento de lospartidos y deotras onganizaciones politicas es grigrtario para la demgcraciaSedeberd pnestar atencibn especial a la problematca derivada de los alos costos de las campahas electorales y al establecimiento de un néqimen egulbrado y transpanente de finangiaciōn de sus actividades.

Articulo6

La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarollo es un derecho y una responsabiidad. Es tambien una condeon neoesata cara el cleno y efectvo eiercico dela democracia.Prgmovery fomenta dversasfonmas de participacion fortalece la democracia.

Articulo7

1La democracla y los derechos humanos

La democracia es indispensable para el ejercicio efectvo de las Ibertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal.indvisibleeinterdeoendiente.consaorados en las resoectvas consaciones dekos Estadosv en kos instrumentos interamericanos e intermacionales de denechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos hurmanos han sido violados pueden interponer denunoias o peticiones ante el sistema integamencano de promocion y protoooidn de los denechos humanos confpme a los orooedimientos establecidos enel mismo.

Los Estados Miembros neafmman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de proteccitn de los derechos humanos para la consoldacion de la democracia enel Hemisfeno.

Articdo9

La elminacion de toda forma de discriminacitn, especialmente la discriminacitn de ginero、etnica y racial.y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promocion y proteccion de los denechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad etnica, cultural y relgiosa en las Amenicas, contnibuyen al fortalecimiento de la democracia yla panticipacion ciudadana.

Articulo 10

La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el e)ercicio pleno y efcaz de los derechos de los trabajadones yla aoicacidndengrmaslaboraesblsicas. talcomoestn consaoradasen la Dedaracidndela Oreanizacidntemaciona del Trabajo (OrT) nelativa a los Principios y DerechosFundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998.asi como en otras convenciones basicas afines de la OlT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laboralesy la caidad de vida delos trabaiadores del Hemisterio

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artculo 11

La demooracia y el desamolo econdmico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Articulo 12

La pobreza. el analabetismo y los bajos niveles de desarrolo humano son factores que inciden negativamente en la consoldacion de la democracia. Los Estados Membros de la OEA se comprometen a adoptar yejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la neduccion de la pobreza y la erradicacidon de la pobreza extrema,teniendo en cuenta las diferentes nealdades y condiciones econdmicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso comnfenealos problemasde desamololaoobreza tambitndestacalaimootancia demanener loseouos macroecondmicos y el imperativo de fortalecer la cohesidn social y la democracia.

Articdo13

La promocion y observancia de los denechos econdmicos, sociales y culturales son consustanciales al desamolo integral, al grecimiento eoondmico con eguidadv a la consoldacdnde lademocracia en los Estados del Hemisteno

Articulo 14

LosEstadosMembosacuerdan examinarperddcamentelas accionesadotadasyeiectadasporlaOroaniracidn encaminadas a fomentar el dialiogo, la cooperacion para el desaolo integral y el combate a la pobreza en el Hemisterio, y tomar las medidas oportunas para promover estos obietivos.

Articulo 15

Eleercicio de la democraca talta la presenacitn vel maneio adeouado del medio ambienteEsesencial gue los Estados del Hemisterio implementen policas y estrategias de proteccion del medio ambiente, tespetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrolo sostenible en benefcio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educacidn es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desaollo del potencial humano yel alvio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los puebios. Para lograr estas metas, es esencial que una educacion de calidad este al alcance de todos, incluyendo a las niniasy las mujenes, los habitantes de las zonas rurales y las personas que perteneoen a las minorias.

Articulo 17

IV Fortalecimiento y preservacibn de la institucionalidad democratica

Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considene que est en fhesgo su proceso politico insttucional democraico o su logltimo ejencicio del poder, podnà recumir al Secretano General o al Consejo Permanente a fn de solicitar asistencia para el Sortalecimiento y preservacion de la insthacionalidad democratca.

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran alectar el desarrollo del prooeso polilico insthucional democratcoo el leotimoeierciciodel poderelSecretaro Genenaloel ConseioPenmaenlepodra.conel consenmiento previo del gobiemo alectado, disponer visitas y otras gessiones con la fnaldad de hacer un andlisis de la shuación. El Secretario General elevara un infomme al Consejo Permanente,y este nealizara una apreciacion colectiva de la situacion y.en caso neoesano. podnd adogtar decisones dinigidas a la pnesenvaoon de la insttucionalidad democratca v su fortaiegimiento.Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujecidn a sus normas, y en concordancia con la cliusula democrdsca contenida en a Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del onden democrdtico o una alteracion del orden consttcionalgueafectegravementeel ordendemocratco en unEstadoMiembro consthye.mienraspersistaungbstacude insperable cora laparticitacbn desugobiermoen lassesiones de a AsambieaGenetaldeaReunidn deConsuta. de os Consejos de la Organizacibn y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demas 6rganos de la Organizacion.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteracidn del orden constinucional que alecte gravemente so orden democrdsco, cualiquier Estado Miembro o el Secretario General podra solictar la convocatora inmediata del Consejo Pemanente para realizar una apreciacion colectiva de la sthuacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, segunla situacion, podra disponer la nealizacidn de las gestiones diplomaticas neoesarias, incuidos osbuenoscfcios.cara oromover lanomalizacidndelainscionaldaddemocratca

Si las gestiones diplomaécas tesultanen infruchuosas o si la urgencia del caso lo aconsejane,el Consejo Pemanente comvocara deinmediato un periodo eodracrdinario de sesiones de Ta Asamblea General para que esta adopte las decisiones gueestimeaorooadasinvendo gesiones dolomdcas.conlmealaCarta delaOrganizacon.eldeechointemacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica.

Durante el prooeso se tealizaran las gestiones diplomafcas necesarias, incluidos los buenos ofcios, para promover la nommalizacidn de la institucionalidad democrátca.

Articulo21

Cuando la Asamolea General, comvocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la nuphura del orden democrdtico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomdticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de laOEA tomara la decision de suspender a dicho Estado Membro del ejercicio de su derecho de participacitn en aOEA con el voto afimatvo de los dos teros delos Estados Membros.La susoensidnentrara en vigor deinmedato

EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensibn debera continuar obsenvando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizacidn, en particularen materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organizacion mantendrd sus gostiones dplomdticas para el festablecimiento de la democracia en el EstadoMiembro atectado

Articulo22

Una vez superada la stuacion que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra proponer alaAsamblea Genenal el evantamenlo de la susgensidn Esta decisidn se adoptara pgrel vgto de los dos tercios delos Estados Membros. deaoaetdo con laCata de laOEA

V

La democracia y las misiones de observacion electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsablies de organizar, levar a cabo y garantizar procesos electorales lbres y justos.Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania. podran solctar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desamolo de sus instuciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminanes para ese proposio.

Articulo 24

Las misiones de obsenvacibn electoral se levaran a cabo por solictud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiemo de dicho Estado yel Secnetario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de obsenvacidn electoral de que se trate. EI Estado Miembro debera garantizar las condiciones de segunidad, Ibre acceso a lainfommacidn yamoa coooeracin con la misidnde cbsenvacidn electoral

Las misiones de obsenvacidn electoral se realizaran de confommidad con los principios y normas de la OEA. La Organizacidn debera asegurar la efcacia e independencia de estas misiones, pora lo cual se las dotard de los necursos necesarios. Las mismas se realzaran de forma objetiva, impercial y transparente, y con la capacidad teenica apropiada.

Las misiones de obsenvacitn electoral presentaran oponunamente al Consejo Pemanente, a traves de la Secretaria General los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de obsenvacibn electoral deberan infommar al Consejo Pemmanente, a traves de la Secretaria General, si no existesen las condiciones necesarias para la nealizacion de elecciones libres y iustas.

La OEA podra enviar, con el acuendo del Estado interesado, misiones especiales a fn de contribuir a crear o mejorar dichas gondcones.

VI

Articulo 26

La OEA continuara desarrollando programas y actividades drgidos a promover los principios y practicas democratcas y otalecer la auua demoorica en eHemiseio. considerandogue la democracia esunsistema de vida hundado en la Ibertad y el meioramiento econdmico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendna consultas y cooperacidn confinua gon losEstadosMiembros tomandoen gentakos oortes de grganizacignesdela socedad cvigue rabaien en esos ambitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dingiran a promgver la gobermablidad, la buena gestión, los valores democraficos y el fortalecimiento de la instucionalidad pollica y de las organizaciones de la sociedad civl. Se prestara atencion especial al desamolo de programas y actividades para la educacitn de la nihez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democraficos, inchuidas la ibertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoveran la plena e igualtaria participacion de la mujer en las estruchuras policas de sus respectivos paises como elemento fandamental para la promocion y ejercicio de la cutura democratca.

MINISTERIO DE EDUCACIóN

Dirección General de Educación Básica Regular Dirección de Educación Inicial

El muñeco de brea

Cuento No76

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