Lectura
Símbolos Patrios del Perú
Bandera: Tricolor roja y blanca, adoptada como símbolo de la nación peruana.
Escudo: Emblema oficial del Estado peruano.
Coro del Himno Nacional del Perú:
Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 10 de diciembre de 1948)
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre en ninguna de sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Carta Democrática Interamericana (OEA)
La democracia y el sistema interamericano
Art. 1. Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.
Art. 2. El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA.
Art. 3. Son elementos esenciales de la democracia representativa: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto, régimen plural de partidos y separación e independencia de los poderes públicos.
II. La democracia y los derechos humanos
Art. 7. La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente.
Art. 9. La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la de género, étnica y racial, y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa contribuyen al fortalecimiento de la democracia.
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Art. 11. La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Art. 12. La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia.
Art. 16. La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y aliviar la pobreza.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Art. 17–22. Mecanismos de la OEA para asistir a Estados Miembros cuyo proceso democrático esté en riesgo, incluyendo posible suspensión por ruptura del orden democrático (aprobada por dos tercios de los Estados Miembros).
La democracia y las misiones de observación electoral
Art. 23–25. Los Estados Miembros son responsables de organizar procesos electorales libres y justos. La OEA puede enviar misiones de observación electoral a solicitud del Estado interesado.
VI. Promoción de la cultura democrática
Art. 26–28. La OEA desarrolla programas para promover principios democráticos, gobernabilidad, buena gestión y valores democráticos, con especial atención a la educación de la niñez y la juventud.