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Símbolos Patrios, Declaración Universal de Derechos Humanos y Carta Democrática Interamericana

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Página 14 de La fiesta de la Candelaria. Cuento No. 23 · 2012
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Página de referencia cívica. Contiene: Símbolos Patrios del Perú, Declaración Universal de Derechos Humanos (arts. 1–30) y Carta Democrática Interamericana (arts. 1–28). No tiene ejercicios resolubles.

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Solución — Página 14

La fiesta de la Candelaria. Cuento No. 23 · 2012

Lectura

Símbolos Patrios del Perú

Bandera: Tricolor roja y blanca, adoptada como símbolo de la nación peruana.

Escudo: Emblema oficial del Estado peruano.

Coro del Himno Nacional del Perú:

Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.


Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 10 de diciembre de 1948)

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre en ninguna de sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.

Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.


Carta Democrática Interamericana (OEA)

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SIiMBOLOS PATRIOS

Declaración Universal de los Derechos Humanos

EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

Articvlo1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (--) deben comportarse fratemalmente los ungs con los ctros.

Articudo2.

Toda personaene odoslos deechosylbetadesrodamados enestaDeclaracin.sindistncidnalauna derara.color. seoep, idioma, nelgion, opinion polltica o de cualquierotra indole,onoen nacional o social,posicidn eoonomica,nacimiento del pais o temrtorio de cuya jurisdiccitn dependa una persona (.]).

Articulo3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la lbertad y a la segurnidad de su persona.

Articulo 4.

sus formas.

Articulo5.

Nadie sera sometdo a touras ni a penas o tratosorueles,inhumanoyo deadantes. Articudo6.

Todo ser humano tene denecho, en todas partes, al reconocimiento degu personalidadjuaddica. Articulo 7.

Todos son iguales ante la leyy fenen, sin distincion, derecho a igualprceccion de la ley. Todos tenen derecho a igual proteocibn contra toda discriminacidn que infrinja esta Declaracitn ()C Articulo.

Toda persona bene denecho a un regurso efectvg, ante los trbunaies nacionas oomgetendes gue la amgae contra actos que violen sus derechos fundarmertales (–).

Articulo9.

Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artieulo 10

independiente e imparcial, para la determinacion de sus denechos y obligaciones o para el exatnen de cualquier acusacitn contraela en maderia penal

Articulo 11.

  1. Toda pensona acusada de deing tiene derecho a gue se presuma su inocencia mientras no se prbpbe sy culpabiidad (.–).
  2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delict vos segun el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondra pena mds grave que la aplicable en el momento dea comision del delto. ni de ataques a su honra o a su reputacion. Toda persona tiene derecho ala proteccitn de la ley contr tales injerencias 0 ataques.

Articulo 13, 2. Toda persona tene derecho a salir de cualquier pais, inchuso del propio, y a regresar a su pais. Articulo 14.

  1. En caso de perseoucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo.y a distnutar de el, en oualquier pais. 2.Este derecho no podra ser invocado contra ung aooidn judicial realmente oniginada por deitos comunes o porgctos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Artieulo15.

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2Anadie se pivarà arbiariamente desu nacionaidad ni del derecho a camiar denacionaidad Articulo 16.

nacionaldad o neloion, a casarse y tundar una famiia (..).

2.Sdomediante lbre y pleno onsenfmientode los haurosesposospodra conraerse el maimonio 3.Lafamaeselelemenonaralvndamentaldela socedadyenedeechoalaoroeccondelasocedadvdeEstado Articulo 17.

1.Toda persona tenedeeehoa lpreiedadindvidalyolecvamene 2. Nade sera privado abitrariamende de su pnopiedad.

Articudo18.

Toda persona tiene derecho a lalibertad de pensamiento, de conciencia y de religion (). Articulo 19,

Articulo20.

  1. Toda persona bene derecho a lalbetad de reunidn v de asociagionpacifcas

Aticu21.

1Joda persona tiene derecho a participar en el gobiemo de su pais, dinectamente o por medio de representantes lbheeqante escogidos.

  1. Toda persona tene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad. a las tunciones püblicas de su pais.3. La volurntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenticak que habrdn-de celgbrarse periodicamente, por suragio universal e igual y por voto secreto u otro

Articul22-Todpersona.tenerechoalasegudad socialyaottee.(.habidacuentadeaoranizacin yosrecursosdecadaEstado.lasstacndelosdeehoseondmicos.socialesvcurales.indisoensables asu dignidad y al lbre desamollo de sybersonalidad.

Articulo23,

1.Todapersona tene dmeehoftaa laBbneelen desu tabaioa condiiones egtatvasy satisactonas de trabajo y a la proteoclon contra el desempleo.

  1. Toda persongdene derecho, sin disoriminacion alguna, a igual salario por trabajo igual.

  2. Toda persoga que trabaja tene derecho a una remuneracion equitativa y satistactona. que le asegure, asi como a su famiia, ungexistencia conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros meglos de proteccion social.

Articulg24,

Toda drsona fene derehoal descano.al diste del emoobne.aunaimitacinraonabedea duracidn de trabeo y a vacaciones peribdicas pagadas.

Artichlo25.

1.Todesonabene denechoaunniveldevidaadecadoueleasege.asicomoasfama.lasadvelbienesar y en cpecial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los senvicios sociales necesarios; tene asimisin derecho a los seguros en caso de desemgleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida

  1. La materndad yla intancia tenen denecho a cuidados yasistencia especiales. Todos los nitos,nacidos de matrimonio o fuera de matnimgnio, fenen.ffrecho a igual proteccion social.

Articulo26.

  1. Toda persona tene derecho ala pducacion. La educaoion debe ser gratuita, al menos en lo concermiente a la instnuccion ser generalizada; el acceso a ld-estefiog superiores sera igual para todos, en funcion de los mertos respectivos.las naciones y todos los gnupos etnicos o relgiosos, y promovera el desarrolo de las acthvidades de las Naciones

Articulo 27.

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte lbfemente en la vida cutural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar enel crognesocenticoy en losbnefcios gue de e resuen

  2. Toda persona tiene derecho a la proteccion de los intereses morales y materales que le comespondan por razón de las producciones cientificas, iterarias o artigcas de que sea autora.

Articulo 28,

Toda persona tiene derecho a que se estabiozca un orden social e intemacional en el que los denechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.

  1. Enelejertinig de sus derechosyeneldisthudeaus lbertades, todapersona estara solamente sujeta a las imtaciones establecidas porliteycon el nico fin de asegyrafel reconocimiento yel respeto de los derechos y lbertades de los demas,3. Estes dereches y lbertapas no podranen ningon caso, ser ejercidos en oposicien a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Artieulo 30.-Nada en esta Decscacid podnd interpnetarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un orupo o a una persona, para empnender y desarolaractvidades (..] tendientes a la supresion decualguiera de los denechos y libertades proclamados en esta Declaracion.

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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo1

Los pueblios de Amernica tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligacitn de promoverta y delenderla.La democracia es esencial para el desamolo social, politico yecondmico de los pueblos de las Americas.

Articulo 2

E ejercicio efectivo de la democracia regresentativa es la bese del estado de derecho y los regimenes constinucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los EstadosAmericanos. La democracia representatva se refuerzay profundiza conla patcinacidn permanente.etca y nesoonsable dela cidadania en un marco deleoaldad condomeal resoectv orden consttucional

Articulo 3

Sonelemenosesenciales dela democracia teonesentativa.entreoros.elresoelo alos derechoshumanosylasbertades fundamentales el acoeso al poder y su ejercicio con sujecitn alestado de denecho; la celebracion de elecciones peniddicas.bes.iustasy basadas enel suragiouniversav secreto comoexpresiondela sobeania del puebioelreimenpural de partidos y onganizaciones poliicas: y la separación e independencia de los poderes pubicos.

Artculo4

Son comoonenesfundamentalesdel eiercicio deldemootaciaatansoanenciadelasacvidadesgubemamentales.a probidad, la responsablidad de los gobiemos en la gestidn piblica, el respeto por los derechos sociales y la lbertad de eapnesidnyde orensa.

La subordinacidn consttuciongl de todas las insthuciones del Estado a la autondad civl legalmente consttuida y el nespeto al estado de deecho de odaslasentdadessectones de la socedad sonigualmente tundamentales carala demoracia.Articulo 5

E fortalecimiento de los partidos y de otras onganizaciones policas es prioritato para la democracia. Se debera prestar adengonesoegal a la pnoblematcadevada delosaltosgostos delascampahas electoralesy al establegmiento de un negimen equlibrado y transparente de financiacion de sus actividades.

Articulo 6

Lapancicaion delacudadaniaen lasdecisioneselativas a sprooiodesamoloesndenehoy unaresoonsablidad.Es también una condicitn necesaria para el pleno y efectivo eiercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas fonmas

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indvisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en les instnumentos interamercanose intemacionales de denechos humanos.

Articulo 8

Cuaiger persona o gnpo de pesonasgue considenen gue sus denechoshumanos han sido vidladospueden interponer denuncas o peicones ante el sistema inteamenicano de pnomgoon y proteopion de los derechos humangs contorme a los orooedmieetos estatiecidos enel mismo.

Los Estados Miembros neafrman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de proteccion de los derechos hmanos para la consoidacondela democracia enel Hemisfenio

Articulo9

La eliminación de toda foma de discriminacion, especialmente la discriminacitn de género, etnica y racial, y de las y los migrantes y el respeto a la dversidad etnica, cultural y religiosa en las Americas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la perticipacidn ciudadana.

Articulo 10

La promocidn y el fortalecimiento de la democracia requienen el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los tabajadores yla apicagondengmaslaboraiesbasicas, tal gomg estan consagradas en la Dedaraoon dela Organzaodn htemaciona del Ttabajo (OrT) nelativa a los Prncipios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones bisicas afines de la OlT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones aboralesy lacaidad de vida delos tabaiadoxes del Hemisteio

ⅢI

Democracia, desarrollo integral v combate a la pobrera

Articulo 11

La democracia y el desamolo economico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articdo12

La pobneza. el anaabetismo y los bajos niveles de desamollo humano son factones que inciden negativamente en la consoldaondela democracia.LosEstadosMembros delaOEAsecomotometena adootarveieautartodas las acciones neoesarias para la cneacion de empleo productivo, la neduccion de la pobreza y la eadicacidn de la pobreza eoerema,teniendo en cuenta las dterentes realidadesv condciones econdmcas dekos paises del Hemisfeng.Este gomgromiso comun hente a los problemas del desarrollo y la pobreza tambien destaca la importancia de mantener lios equilibrios

Articulo 13

La promocion yobsenvancia de los denechos econdmicos, sociales y culurales son consustanciales al desamolo integral, al crecimiento econdmico con equidad y a la consoldacion de la democracia en los Estados del Hemistere.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizacion encaminadas a fomentar el didlogo, la cooperacidn para el desarrolointegral y el combate a la pobreza en el Hemisterio, y tomar las medidas cportunas para promover estos obietivos.

Articulo 15

Eejercicio de la democracia faclita la presenvacitn y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemistero implementen policas y estrategias de proteccion del medio ambiente, tespetando los diversos tratados y convengones, para lograr un desamolo sostonibieen benefcig de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educacidnes cavepara fortaleoer lasinsthuoiones demooraticas.psomover el desamollo del potencial humano vel aivie de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento ente los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esal aicange de todos.ingvendo a lasnnasvlas myeneslos habtandes delaszonas nuraiesy las personas que perteneoen a las minorias.

IV

TV Fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica

Anticulo 17

Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en fesgo su prooeso polico insttucional democrdtico o su egitmoeengciodelpoder.podnaneounralSeoretargGeneraloalConseioPermanenteafindesolictarasistengiaparae fortalecimiento y pnesenvapon de la insttuoionaldad democratca

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan stuaciones que pudieran afectar el desamollo del prooeso polico insttucional demgcratcooel leoitimoeiercicio del poder.elSecretatoGene oel ConseioPenmanentepodra.conel consentimiento previo del gobiemo afectado, disponer visitas y otras gestones con la finalidad de hacer un andlisis de la stuacidn. E Secretano General elevara un infomme al Consejo Permanente, y este realzar una apreciacion colectiva de la situacibn y, en caso neoesang. podnaadagtar decisones dingidas a la pnesenvapon de lainsttuconaldad democratca v su fortalegimientg Articulo 19

Basadoen os inciios delaCatadelaOEAy consuienasusnormasVen concondancia con lacsudademocràca contenida en la Declaracion de la cudad de Quebec, la ruptura del orden democrtico o una alteracidn del orden gonsttacionalgueatecte oravementeel orden demgoratco en unEstadoMembro constve.mientraspersistauncbstaoude insuperablecaralapartcipaoon desygobemoen las sesones dela AsambieaGeneral.delaReunion deConsutadelos Consejos de la Organizacibn y de las conferencias especialzadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demas 6rganos de laOrganizacion.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Mhembro se produzca una alteracion del orden constihucional que afecte gravemente su orden democrdfco, cualquier Estado Miembro o el Secretaro General podra solictar la convocatoria inmediata del Consejo Pemmanente para nealizar una apreciacidn colectiva de la stuacidn y adoptar las decisiones que estime conveniente.

E1 Consejo Pemmanente, segunla situacion, podrd disponer la realizaodn de las gestones diplomdticas neoesarias, incluidos losbuenos ofeos.cara oromover lanormazacidndelainstucionaidad demorfca

Si lasgesionesdplomatcasfesutareninfruchuosasosila uoenciadecaso ko aconseiare.el Conseio Permanete convocara de inmediato un peniodo eotraordinario de sesiones de la Asambiea General para Que esta adopte las docisiones ueestimeaoroadasinvendogesionesdolomdcas.condomealaCatadeaOroanizacion.elderechointenaciona ylasdisoosidones delapresenteCartaDemocratica.

Durante el prooeso se tealizaran las gestones diplomdicas necesarias, incluidos los buenos ofcios, para promover la normalzapon dela insttugionaldad demoonatca

Articulo 21

Cuando laAsamtleaGeneral convocada a un periodo extraordnario de sesiones constatege seha croducdo lannhua del orden democraico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomdticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de Ila OEA tomarh la decision de suspender a dicho Estado Mhembro del ejercicio de su derecho de partcipacidn en la OEA con el voto afimativo delos dos tengios delosEstados Membros. La susoensdnentrara en vigor deinmedato.

EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspension debera continuar obsenvando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organizacion, en particular en materia de derechos humanos.

Adogtada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organizacion mantendra sus gestiones diplomdicas para el establecimiento de la democracia en el EstadoMembro alectado

Anticulo 22

Una vez superada la stuacion que motiv6 la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra proponer a laAsamblea General el levantamiento de la suspension,Esta decisidn se adootarapgr el vgto de kos dos teroios de los Estados Membrgs,de aouerdo conlaCata de laOEA.

V

Articulo23

La democracia y las misienes de obseryaciin electoral

LosEstados Membrosson losfesoonsables de onganizar.Bevar a cabovgarantizarprogesoselectorales Bbnesviustos.Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solctar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desamolo de sus instuciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones prelminares para ese proposito.

Articulo 24

Las misiones decbservacion electoral se Bevarana cabopor solctud del Estado Membro inderesado.Con tal fnaidad.el gobiemo de dicho Estado y el Secnetario General celebrardn un comvenio que determine el alcance y la cobertura de la mision decbsenvaconelectoral degue setrate.El Estado Membrodeberagarantizar las condicones desegundadbre agoesoa lanfomacidnv amgla coooeraoon gon lamisionde cbsenvaoon electoral.

Lasmisionesdedbseacinelectoralse tealzaran deconfomidad con losorincoiosynormas de laOEALaOranizacidn deber asegurae la efcaca e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los necursos necesarios. Las mismas se realizanan de forma obietva, imgarcial y transparente, v con la capacidad thonica apropiada.

Lasmisiones deobsenvaconelectoral oesentaranooonnamentealConseioPemmanente.atraves delaSecretariaGeneral los infommes sobre sus actividades.

Articulo 25

Lasmisiones de hsenvacidnelectoral deberan infommaral Conseio Permanente. a avesdeaSecretariaGeneral.sino existesen las condiciones necesarias para la realizacion de elecciones lbres y justas.

LaOEA podra enviar, con el acuerdo del Estado intenesado, misiones especiaies a fn de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI Promocion de la cultyra democritica

Articulo 26

La OEA continuara desamollando programas y actividades dingidos a promover los principios y practicas democrafcas y otalecer la auua demooraica en e Hemisterio. considerando gue la democracia esun sistema de vidahundado en la Ibertad y el mejoramiento economico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendra consutas y cooperacion continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civif que trabajen en esos ambtos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dingiran a promover la gobemmabidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la insttucionalidad poltica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestard atencion especial al desamolo de programas y actividades para la educacidn de la nihez y la juventud como fomma de asegurar la permanencia de los valores demoeratioosinadas labertadvlaiustcia socia

Articulo 28

LosEstadospromgveran laplena eioualtanapacioaoon dela muerenlas estuchras poitcasde susresoectvos paises

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BANDERA

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ESCUDO

CORO DEL HIMNO NACIONAL

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