Símbolos Patrios y Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Página de referencia. Contiene: (1) Símbolos Patrios del Perú — bandera, coro del himno nacional, escudo. (2) Los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). No hay ejercicios evaluables.
Solución — Página 15
Primera Colección de Biografías para Niños y Niñas : José María Arguedas · 2015
Lectura
Símbolos Patrios del Perú
Bandera: La bandera peruana de franjas verticales roja-blanca-roja.
Himno Nacional del Perú — Coro:
Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
Escudo: El escudo nacional del Perú.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Artículo 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; y derecho a salir de cualquier país y a regresar a su país.
Artículo 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
Artículo 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
Artículo 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión.
Artículo 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.
Artículo 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a igual salario por trabajo igual.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad y estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos de los demás.
Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, grupo o persona para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Glosario
- Dignidad: Valor intrínseco que tiene todo ser humano por el simple hecho de serlo.
- Servidumbre: Condición de dependencia total de una persona hacia otra, similar a la esclavitud.
- Personalidad jurídica: Reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.
- Sufragio universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar en elecciones.
- Asilo: Protección que un país ofrece a personas perseguidas en su país de origen.
Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son los símbolos patrios del Perú?
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SiMBOLOS PATRIOS
Declaración Universal de Ios Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (..) deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.
Articulo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,sexo, idioma, religión, opinión politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición politica, juridica o intemacional del pais o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona (..).
Articulo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.Articulo 6.
Todo ser humano tiene derecho,en todas partes, al reconocimiento de su personalldad juridica Articulo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual proteccion de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración (..).
Articulo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes. que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (..).
Articulo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.Articulo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida publicamentey con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en materia penal.
Articulo 11.
1.Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (..).2. Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comision del delito.Articulo 12.- Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o si correspondencia,ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.[
Articulo13.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2.Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio, y a regresar a su pais. Articulo 14.
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él,en cualquier pais. 2.Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15.
1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2.A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulo 16.
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia (..).
2.Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado Articulo 17.
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Articulo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (..).Articulo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresion ().
EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:
Articulo 1.
Articulo 20.
1.Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacificas.
2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociacion.
Articulo 21.
1.Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su pais.
- La Voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténtieas que habran de celebrarse periodicamente. por sufraqio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Articulo 22.Toda persona (..) tene derecho a la seguridad social,y a obtener,(..)habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la salisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Articulo 23.
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo. a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteocion coptra etdesempleo.
2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, aigual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesanio, por cualesquiera otros medios de proteccion social.
4.Toda pgrsona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre,a una limitación razonable de la duración del trabajo ya yacaciones periódicas pagadas.
Artculo 25.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asi como a su familia, la salud y el bienestar,y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asinismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La matergidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Articulo 26.
1.Toda persona tiehe derechoa a educacion. La educación debe ser qratuita, al menos en lo conceriente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de sergeneralizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2.La educacion tendra por objeto elpleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;favorecerá la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos a religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendran derecho preferente a escpger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.Articulo 27.
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte lbremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de él resulten.
2.Toda persona tiene derecho a la proteccio de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cientificas, literarias o artisticas de que sea autora.
Articulo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagah plenamente efectivos.
Articulo 29.
1.Toda persona tiene deberesrespecto atacomunidad(...)
2.Enel ejercicio de sus derechos yenel disfrute de sus libertades,toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecldas por la ley con el unico fin de asegurarel reconocimiento y el respeto de los derechos ylibertades de los demás,y de satisfacertas justas exigencias de la mgral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.3. Estos derechos y libertades no podrap,en ningún caso, ser ejercidos en oposicion a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 30.- Nada en esta Declaracion podra interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades (.)tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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BANDERA
HIMNO NACIONAL DEL PERU CORO Somos libres,seamoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó
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ESCUDO
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