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SiMBOLOS DE LA PATRIA

Bandera Nacional

Escudo Nacional

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:

Todos los seres humanos naoen Ibres e iguales en digidad y dereches y. (–) deben componarse frabamalmente kos unos con los otros.

Articulo 1

Articulo 2

Toda persona tene los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, reigión,opinidn polica o de cualguier otra indole, origen nacional o social posicion económica,nacimiento o cualquler otra condicion.Ademas,no sehara distncion alguna fundada en la condición pollica. juridica o intemacional del pais o beritorio de cuya jurisdicgibn dependa una persona (.).

Articulo 3

Todo indhviduo tene derecho a la vida, a la liberad y a la segurdad de su persona.Articulo 4

Nadie estara sometido a esclavinud ni a sevidumbre;la esclaviud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus fommas. n

Articulo 5

Nadie ser sometdo a torturas ni a penas o tratos celes, inhumanosdogradantes.

Articulo 6

Todo ser humano tene derecho,en todas partes, e feconocimiento de tu personalidad juridica Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tenen, sin distnción, derecho aigual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda disoninaodn queinrinja esta Declaracin (–).

Articulo 8

Toda persong tiene derecho a un recurso efedlivo, ante los tbunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (.J.

Articulo 9

Nadie podra ser arbarariamente detenido, preso ni desterrado.

Articulo 10

Toda persona tene derecho, en condiciones de plena igudidad, a ser oida pubicamente y con justicia por un tbunal independiente e imparcial, para la determinadón de sus deneches y obligaciones o para gl examende gualgaer acusación contraela en matena pena

Articu11

1.Toda persona aousada dedelto tene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabiidad (._).

2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segùn el Derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondra pena mis grave que la aplicable enel momento de la comisidn del deo

Articulo 12

Nadie sera objeto deinjerencias atiraras en su vida privata, su famlia.su domiclio o su comesondenoa,nì de atagues a su honna o a su reputaciònToda persona tene denecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo 13

  1. Toda persona tene derecho a croudar libremente y a elegir su residenoa en el temitonto de un Estado.

2.Toda persona tene derecho a salir de cualquler pais, indluso el propio,y a regresar a su pais.Articulo 14

  1. En caso de persecucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a distrutar de el, en cualquier pais.

  2. Este derecho no podra ser invocado contra una accin judicial realmente onginada por dellos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15

1.Toda persona tene derecho a una nacienalidad.

2.A nadie se privara arbirariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a parte do la edad nibi, benen derecho, sinrestricoón algunapoe motivos de raza, nacionalidad o neligion, a casarse y fundar una famlia (._).

2.Sólo mediante lbre y pleno consentimiento de los futuros esposos podta contraerse el matrimonio.3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociodad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.

Articulo 17

1.Toda persona tene derecho a la prcpiedad, indvidual y colectivamente.2.Nadie sera privado arbitrariamento de su propiodad.

Articulo 18

Toda persona tiene derecho a la Ibertad de pensamiento, de conciencia y de religion (-].Articulo 19

Todo individuo tiene denecho a lalibertad de opinión y de expresion (–).

Articulo 20

1.Toda persona Dene derecho a la libertad de neunibn y de asociacion pacifcas.2.Nadio podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

1.Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pais, directamente o por medio de representantes Iibremente escogidos.

2Toda persona tene el derecho de acoeso, en condiciones de igualdad, a las funciones poblcas de spais.

3.La voluntad del pueblo es la base de la autordad del poder pbloo; esta voluntad se expresara mediante elecciones autintcas que habran de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e Igual y porvoto secreto u otro peooedimiento equivalente qus garantice la lbertad del voto.

Articulo 22

Toda persona (J bene derecho a la segundad socialy a cbtener. ()habida cuenta de la organiza cion y los recursos de cada Estado, la satsfacciBn de los derechos economicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y alibre desarrole de su personalidad.

Articulo 23

1.Toda persona tene derecho al trabajoa la lbre eleccin de su trabejo, a condiciones equitativas y sasfactoiasdetabaio y a la proteccion cona el desempleo

2.Toda persona fone derecho, sin diserminad6nalguna, a igual salario por tabajo igual.

3.Toda persona que tabea bene derecho a una remuneracion equtativa y salistactoria, que le asegune, asi como a su famlia,una existencia confome a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proleccicn social.

4.Toda persona tiane derecho a fandar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24

Toda persona tione denecho al descanso, al distute del tiempo lbre, a una limitación razonable de la duracibn del tabalo y a vacaciones periòdicas pagadas.

Articulo 25

  1. Toda persona bene derecho a un nvel de vida adecuado que le asegure, asi como a su famiia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vvienda, la asistencia medica y los senvicds sociales necesarios tene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo.enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstaneias independientes de su voluntad.

2.La matemidad y la infancia tenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos,nacidos de marimonio o fuera de matimonio, tenen denecho a igual proteccibn social.

Articulo 26

1.Toda persona tione dgrecho a la edcacion. La educacion debe ser gratuita,al menos en lo conoemiente a la instrucion elementaly fundamental. La instruccion elemental sera cbligatoria.La instruccion teonica y profesional habra e ser generalizadac el acoeso a los estudios supeniores sera igual para todos, en funcion de los mérlfos respectivos.

2.La educacin tendrd por objeto el pieno desarole de la personaldad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las Ibertadas fundamentales, favoneoerd la comprensidn, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos btnicos o relgiosos: y promovera el desamolo de las actvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  1. Los padres tendran derecho preferente a escoger el tpo de educacion que habr de darse a sas hjos.

Articulo 27

  1. Toda persona tene derecho a tomar parte Ibremente enla vida cultural de la comunidad, a gorar de las artes y a participar en el progreso cientifco y en lgs benefcios que de el resulten.

2.Toda persona tene derecho a la proteccion de los intergses morales y materiales que le comespondan por razon de las producciones cientifcas, iterarias o amtisicas de que sea autora.

Articulo 28

Toda persona Sene derecho a que se establezca un orden social e intemmacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracibn se hagan plenamente efectvos.

Articulo 29

T.Toda persona tene deberes respecto a la cogrunidadl,-1.

  1. En el ejercicio de sus derechos y en el disthute de sus lbertades, toda persona estara solamente sujeta a tas limitaciones establecidas por la ley con el ntgo fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los denechos y libertades de los demas, y de satistacer las justas exigencias de la moral,del orden publico y del bienestar general en una socledad democratica.

3.Estos derechos y lbertades no podran en ninga caso ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Undas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracion podra icterpretarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para empnender y desarrolar actividades (.] tendientes a la suonesidn de ualauiera de los derechosy bertades prodamados enesta Dedaracibn

Antología literaria

SECUNDARIA

2 R Portada Antologia 3.pdf -7/12/1803:15

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Himno Nacional

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