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Contraportada — Símbolos de la Patria y Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Página de referencia institucional: Símbolos de la Patria peruana + 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). No contiene ejercicios.

LENGUAS-ORIGINARIAS ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 12 min lectura

Solución — Página 164

Yachachinapaq simikuna - Urin Qichwa : vocabulario pedagógico quechua sureño · 2021

Lectura

Símbolos de la Patria

Bandera — Símbolo oficial del Estado peruano.

Himno Nacional — Coro:

Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

Escudo — Emblema heráldico del Perú.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.

Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley.

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.

Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos que no eran delictivos al momento de cometerse.

Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a salir y regresar a su país.

Art. 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

Art. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad.

Art. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia. El matrimonio solo se contraerá mediante libre y pleno consentimiento. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Art. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

Art. 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y a igual salario por trabajo igual. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos.

Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales.

Art. 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en la instrucción elemental. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.

Art. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.

Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos proclamados en esta Declaración sean plenamente efectivos.

Art. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.

Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno para emprender actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.

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SiMBOLOS DE LA PATRIA

Declaración Universal de los Derechos Humanos

EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naclones Unidas aprobó y proclamóIa Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

Articulo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (.)deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.

Articulo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y Ibertades proclamados en esta Doclaracion, sin distincidn alguna de raza, color, soxo, idioma, religidn, opinión politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posici6n econdmica, nacimiento o cualquier otra condicion.Ademas, no se hara distincion alguna fundada en la condición polisica, juridica ointermacional delpais o territorio de cuya jurisdiccion dependa una persona (.).

Articulo 3.- Todo individuo tiene derecho alavida, a la Hbertad yala seguridad de su persona.Articulo 4,- Nadio estara sometido a esclavitud ni a sevidumbre: la esclavitud y la trata do esclavos estan prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5. Nadie serd sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Articulo 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad junidica.

Articulo7.-Todos soniguales antelaley y tienensin distincion,derechoaigualoroteocion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion(..)

Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (.).

Articulo 9.-Nadie podra ser arbitrariamente detenido,preso ni desterrado.

Articulo 10.- Toda persona fiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida pGblicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o parael examen de cualquier acusacion contra ella en materia penal.

Articulo 11.

1.Toda persona acusada de dolio Siene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabiidad (..)

2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el Derecho nacional o intenacional. Tampoco se impondra pena mas graveguela aplicable enel monento de la comisidn del delto

Artieulo 12,-Nadie sera objeto de injorencias arbitrarias en su vida privada, sufamilla, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo13..

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el teritorio de un Estado.

  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio. y a regresar a su pais,

Articulo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo. y a disfrutar de el, en cualquier pals.

  2. Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.Articulo 15.

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.Anadie se privand arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo 16..

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nübil, tienen derecho, sin restriccion alguna oormotvos deraza.nacionalidad oreliaion.acasarseyfundarunafamia (..)

2.Sdlo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.

3.La famiia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tone derecho a la proteccion de la sociedad ydel Estado.

Articulo 17..

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente

2.Nadiesera orvado arbtrariamente de su propiedad.

Articulo 18.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religion(..),

Articulo 19.-Todoindividuo tiene derecho ala libertad deopiniónyde expresion ().Articulo 20.

1.Toda persona tiene derecho alalibertad de reunionyde asociaciónpacificas.

  1. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobiermo de su pais, directamente o por medioderepresentanteslbrementeescoaidos.

2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,a las funciones publicas de su pals.

3.La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se exprosardmediante elecciones autenticas que habrdn de celebrarse poniodicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la ibertad delvoto.

Artieulo 22.-Toda persona (..) tiene derecho a la seguridad social. y a obtener (.) habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indisponsables a su dignidady al Hbre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23.

  1. Toda persona tene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la proteccion contra el desempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, aigual salario por trabajo igual.

3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su famlia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada,en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccionsocial.

4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus inlereses.

Articulo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duracion del trabajo y a vacaciones periodicas pagadas.

Articulo 25.

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asl como a su famiia, la salud y el bienestar,yen especial la alimentacion,el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; fiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de suvoluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los nifos, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual proteccion socal

Articulo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instruccion elemental y fundamental. La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccion téenica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los meritos respectivos.

2La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las Hibertades fundamentales;favorecerd la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sus hijos.

Articulo 27.

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resulten.

  1. Toda persona tiene derecho a la proteccidn de los intereses morales y materiales que le correspondan por razon de las producciones cientincas, iterarias o artisticas de que sea autora.

Artieulo 28,- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden sociale internacional en el que los derechos y lbertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29.

1.Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (..).

2En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus Iibertades, toda persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el ünico fin de asegurar el reconocimiento velrespeto delos derechosv libertades de los dends.v de satisfaoer las justas exigencias de la moral, del orden pdblico y del bienestar general en una sociedad democratica.

3Estos derechos y Mibertades no podran,en ningun caso, ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades(.)tendientes a la supresion de cualquiera de los derechosy libertades proclamados en esta Declaracion.

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BANDERA

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HIMNO NACIONAL CORO Somos libres, seamoslo siempre, y ante niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

CORO DEL HIMNO NACIONAL

8

ESCUDO

"DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACIóN PROHIBIDA SUVENTA"

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