Página — Comunicacion 3° Primaria (pág. 160)
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Ill. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo,la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema,teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos,sociales y culturales son consustanciales aldesarrollointegral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Artículo 14
LOs Estados Miembros acuerdan 1examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Artículo 15
Elejercicio dela democraciafacilitalapreservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Artículo 16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promoverel desarrollo delpotencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales ylas personas que pertenecen a las minorías.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo 17
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso polifico institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso poliftico institucional democrático o el legífimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del Gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y esterealizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec,la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye,mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su Gobierno en las sesiones de la AsambleaGeneral,delaReunióndeConsulta,delos Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas,delas comisiones,grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrásolicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrádisponerlarealización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo
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