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Carta Democrática Interamericana — Artículos 1 al 28

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Página 162 de Llaqtanchikpa kawsayninkuna - Chanka : saberes de los pueblos - Comunicación y Ciencia y Tecnología quechua, variante Chanca · 2021
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Carta Democrática Interamericana (Arts. 1-28): establece el derecho a la democracia, vincula democracia con derechos humanos, desarrollo integral y cultura democrática, y define mecanismos de preservación institucional ante rupturas del orden democrático en los Estados Miembros de la OEA.

📚 theory COMUNICACION ⭐⭐⭐ Dificultad 3/5 ⏱ 15 min lectura

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Llaqtanchikpa kawsayninkuna - Chanka : saberes de los pueblos - Comunicación y Ciencia y Tecnología quechua, variante Chanca · 2021

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CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

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📌 Antes de leer esto
  • Conocer qué es el Estado y sus funciones básicas
  • Noción de derechos humanos fundamentales
  • Comprensión básica del sistema político americano
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pág. 163
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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiermos la obligación de promoverla y defenderia. La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y economico de los pueblos de las Americas.

Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion pemanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros,el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado dederecho;la celebracion deelecciones periodicas,libres,justas y basadas enel sufragio universaly secreto como expresion de la soberania delpueblo:el regimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separacion e independencia de los poderes publicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiemos en la gestion publica,el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinacion constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se debera prestar atencion especial a la problematica derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un regimen equiibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Estambien una condicion necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participacion fortalece la democracia.

II

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y proteccion de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidacion de la democracia en el Hemisfenio.

Articulo 9

La eliminacion de toda forma de discriminacion, especialmente la discriminacion de genero, etnica y racial, y de las diversas fommas de intolerancia, asi como la promocion y proteccion de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y relgiosa en las Americas,contribuyen al fortaleciniento de la democracia y la participacion ciudadana.

Articulo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos delos trabajadoresy la aplicación de normas laborales basicas,tal como estan consagradas en la Declaracion de la Organización Internacional del Trabajo(OlT)relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajoy su Seguimiento. adoptada en 1998,asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

1II

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo economico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reduccidn de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo13

La promoción y observancia de los derechos econdmicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar peniodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el dialogo, la cooperacion para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articylo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de lapobrezay fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educacion de calidad esté al alcance de todos,incluyendo a las ninasy las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica

Articulo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democratica.

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico oel legitimo ejercicio del poder,el Secretario General oel ConseioPermanente podra.conelconsentimiento previo del gobienoafectado,dispone visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un analisis de la situacion. El Secretario Ge neral elevara un informe al Conseio Permanente, y éste realizara una apreciación colectiva de la situacion y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dinigidas a la preservacion de la institucionalidad democratica y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujecion a sus normas. y en concordancia con la clausula democratica contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteracidn del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstaculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consul ta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones.grupos de trabajo y demas órganos de la Organización.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciacion colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. EI Consejo Permanente.segün la situacion, podra disponer la realización de las gestiones diplomaticas necesarias, incluldos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica. Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocara de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para gue esta adopte las decisiones gue estime apropiadas.incluvendo gestiones diplo maticas,conforme a la Carta de la Organización,el derechointemacional ylas disposiciones dela presenteCarta Democratica.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias,incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticashan sido infnuctuosas,confomme a laCarta de la OEAtomara la decisidn de suspender a dicho EstadoMiembro del ejercicio desu derecho de participacion en laOEAcon el voto afimativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrara en vigor de inmediato

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro dela Organizacion, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organización mantendra sus gestiones di plomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptara por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observacion electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libresy justos.LosEstados Miembros,enejercicio de su soberania,podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propdsito

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral sellevaran a caboporsolicitud del Estado Miembroin teresado.Con tal finalidad.el gobierno de dicho Estadoyel Secretario General celebraran un convenio que detemine el alcance y la cobertura de la misión de observacion electoral de que se trate. EI Estado Miembro debera garantizar las condiciones de segunidad, libre acceso a la información y amplia cooperacion con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizaran de confomidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos necesarios. Las mismas so realizaran de foma objetiva, imparcial y transparente,y con la capacidad tecnica apropiada. Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente alConsejo Permanente,a traves de la SecretariaGeneral,losinformes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observacion electoral deberan informar al Conseio Permanente.a traves de la Secretaria General, si no existiesen las condicionos necesarias para la realizacion de elecciones libres y justas. La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

V

Promocion de la sultura democrática

Articulo 26

La OEA continuara desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el meioramiento económico, socia y cultural de los pueblos. La OEA mantendrd consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes do organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobernabilidad, la buena gestion, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestara atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democraticos,incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoveran la plena e igualitaria participacion de la mujer en las estructuras pollticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democratica

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