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CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1. Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.
Artículo 2. El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la OEA. La democracia representativa se refuerza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía.
Artículo 3. Elementos esenciales de la democracia representativa: respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales; acceso al poder con sujeción al estado de derecho; elecciones periódicas, libres y justas basadas en sufragio universal y secreto; régimen plural de partidos; separación e independencia de los poderes públicos.
Artículo 4. Componentes fundamentales: transparencia gubernamental, probidad, responsabilidad en la gestión pública, respeto a los derechos sociales, libertad de expresión y de prensa, subordinación constitucional de las instituciones al poder civil.
Artículo 5. El fortalecimiento de los partidos y organizaciones políticas es prioritario. Se debe prestar atención especial a los costos de campañas electorales y al financiamiento equitativo y transparente.
Artículo 6. La participación ciudadana en las decisiones de su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad, y condición necesaria para el ejercicio efectivo de la democracia.
II. La democracia y los derechos humanos
Artículo 7. La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente.
Artículo 8. Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de derechos humanos. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer dicho sistema.
Artículo 9. La eliminación de toda discriminación (de género, étnica, racial) y la promoción de los derechos de pueblos indígenas y migrantes contribuyen al fortalecimiento de la democracia.
Artículo 10. La democracia requiere el ejercicio pleno de los derechos de los trabajadores conforme a la Declaración de la OIT de 1998 sobre Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
III. Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Artículo 11. La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Artículo 12. La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano inciden negativamente en la democracia. Los Estados de la OEA se comprometen a crear empleo productivo y erradicar la pobreza extrema.
Artículo 13. Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral y a la consolidación de la democracia.
Artículo 14. Los Estados Miembros examinarán periódicamente las acciones de la OEA para fomentar el diálogo, la cooperación y el combate a la pobreza.
Artículo 15. El ejercicio de la democracia facilita la preservación del medio ambiente. Los Estados deben implementar políticas de protección ambiental para lograr desarrollo sostenible.
Artículo 16. La educación de calidad al alcance de todos —incluyendo mujeres, habitantes rurales y minorías— es clave para fortalecer las instituciones democráticas.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Artículo 17. Cuando un Estado Miembro considere en riesgo su proceso democrático, podrá solicitar asistencia al Secretario General o al Consejo Permanente de la OEA.
Artículo 18. Ante situaciones que puedan afectar el proceso democrático, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con consentimiento del gobierno afectado, realizar visitas y análisis.
Artículo 19. La ruptura del orden democrático en un Estado Miembro constituye un obstáculo insuperable para su participación en los órganos de la OEA.
Artículo 20. En caso de alteración constitucional grave, cualquier Estado o el Secretario General puede convocar al Consejo Permanente para apreciación colectiva y gestiones diplomáticas, incluyendo un período extraordinario de la Asamblea General.
Artículo 21. Si las gestiones diplomáticas fracasan, la Asamblea General puede suspender al Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA, con voto afirmativo de dos tercios. El Estado suspendido debe continuar cumpliendo sus obligaciones, especialmente en derechos humanos.
Artículo 22. El levantamiento de la suspensión requiere voto de dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23. Los Estados Miembros son responsables de garantizar procesos electorales libres y justos, y pueden solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia, incluido el envío de misiones preliminares.
Artículo 24. Las misiones de observación electoral se realizan por solicitud del Estado interesado, mediante convenio con el Secretario General. Deben ser objetivas, imparciales, transparentes e independientes, y reportar al Consejo Permanente.
Artículo 25. Si no existieren condiciones para elecciones libres y justas, las misiones informarán al Consejo Permanente. La OEA puede enviar misiones especiales para mejorar dichas condiciones.
VI. Promoción de la cultura democrática
Artículo 26. La OEA continuará desarrollando programas para promover los principios democráticos y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, consultando con la sociedad civil.
Artículo 27. Los programas promoverán la gobernabilidad, los valores democráticos y la educación de niñez y juventud para asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Artículo 28. Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas como elemento fundamental de la cultura democrática.

