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Página 13 de Lenguas originarias del Perú · 2018
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Marco normativo protege lenguas originarias peruanas en tres niveles: (1) internacional: Convenio 169 OIT y Declaración ONU 2007; (2) constitucional: Arts. 2 y 17 Constitución; (3) ley específica: Ley N.° 29735 y su reglamento DS 004-2016-MC.

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Solución — Página 13

Lenguas originarias del Perú · 2018

Lectura

Marco legal de las lenguas originarias del Perú

Nivel internacional

Convenio 169 de la OIT (Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes):

  • Ratificado por Perú mediante Resolución Legislativa N.° 26253 (2 de diciembre de 1994).
  • Obliga al Estado a adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas y promover su desarrollo y práctica.
  • Establece que, cuando sea viable, se debe enseñar a los niños de pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007):

  • Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a generaciones futuras sus idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas.

Nivel nacional

Constitución Política del Perú — Artículo 2:

  • Igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión u opinión.
  • Derecho a la identidad étnica y cultural.
  • El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural.
  • Todo peruano puede usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete.

Constitución Política del Perú — Artículo 17:

  • El Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural según características de cada zona.
  • Preserva las manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
  • Idiomas oficiales: castellano y, donde predominen, también el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes.

Ley N.° 29735 — Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú:

  • Las lenguas indígenas u originarias son expresión de identidad colectiva y de una manera distinta de concebir la realidad (artículo 1).
  • Toda persona tiene derecho a usar su lengua indígena u originaria en ámbitos público y privado.
  • Derecho a ser atendida en lengua materna en organismos estatales.
  • Derecho a disponer de medios de traducción directa o inversa.

Artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 29735 (DS N.° 004-2016-MC):

  • El Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar, consolidar y actualizar el Mapa Etnolingüístico.
  • Coordinación con: Ministerio de Cultura, INEI, Gobiernos Regionales y organizaciones representativas de pueblos indígenas.
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Preguntas que la gente también hace

¿Qué establece el Convenio 169 de la OIT sobre las lenguas indígenas?
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📌 Antes de leer esto
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  • Ver págs. anteriores: introducción a las lenguas originarias del Perú
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Marco legal

En el plano internacional existe una normatividad muy favorable al uso y la protección de las lenguas indigenas en el mundo. Estos avances en la legislación internacional fueron posibles también por el esfuerzo de las organizaciones indigenas en todos los continentes. Así, el Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, mediante Resolución Legislativa N.° 26253, del 2 de diciembre de 1994. A través de este instrumento, el Estado peruano se obliga a adoptar "disposiciones para preservar las lenguas indigenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas". Asimismo, se señala que "siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indigena"

Asimismo, contamos con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas de 2007, cuyo contenido señala que "los pueblos indigenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales,filosofias, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos".

En el nivel nacional, el artículo 2 de la Constitución Politica del Perú reconoce que toda persona tiene derecho "a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole". El mismo artículo reconoce que toda persona tiene derecho "a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete" En el ámbito educativo, el artículo 17establece que el Estado "fomenta la educación bilingie e intercultural, segun las características de cada zona. Preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas del país". Asimismo, reconoce que "son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborigenes, según la Ley"

La Ley N.* 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, señala que las lenguas indigenas u originarias "son la expresión de una identidad colectiva y de una manera distinta de concebir y de describir la realidad; por tanto, gozan de las condiciones necesarias para su mantenimiento y desarrollo en todas las funciones" (artículo 1). Asimismo, establece el derecho de toda persona a usar su lengua indigena u originaria en los ámbitos público y privado, a ser atendida en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, y a gozar y disponer de los medios de traducción directa o inversa que garanticen el ejercicio de sus derechos en todo ámbito.

El artículo 9 del Reglamento de la ley N.* 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.* 004-2016-MC, establece que el Ministerio de Educación es el encargado de elaborar,oficializar, consolidar y actualizar el Mapa Etnolingüístico en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadistica e Informática y, cuando corresponda, con los Gobiernos Regionales y los pueblos indigenas u originarios a través de sus organizaciones representativas.

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