Política Nacional de Lenguas Originarias — Marco Normativo
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Lenguas originarias del Perú · 2018
Lectura
La Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2017-MC, define el principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indígenas u originarias (artículo 1).
Objetivo (artículo 2): Garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indígenas u originarias en el ámbito nacional.
Alcance:
- Obligatorio para todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias.
- Obligatorio para personas jurídicas privadas referidas en el numeral 8 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por DS N.° 006-2017-JUS).
- Orientador para el sector privado y la sociedad civil.
Glosario
- Decreto Supremo (DS): Norma de mayor rango que emite el Poder Ejecutivo; tiene alcance nacional.
- Lenguas originarias: Idiomas hablados por pueblos indígenas u originarios del Perú, anteriores a la colonización española.
- Interculturalidad: Principio de reconocimiento y respeto mutuo entre culturas y lenguas distintas.
- TUO (Texto Único Ordenado): Versión consolidada y actualizada de una ley, sin contradicciones internas.
- Ley N.° 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General del Perú.
Preguntas que la gente también hace
¿Qué es la Política Nacional de Lenguas Originarias del Perú?
¿Cuál es el objetivo del Decreto Supremo N° 005-2017-MC?
¿Es obligatoria la Política Nacional de Lenguas Originarias para empresas privadas?
¿Qué derechos lingüísticos garantiza el Estado peruano a hablantes de lenguas indígenas?
¿Qué es el TUO de la Ley N.° 27444 y cómo se relaciona con lenguas originarias?
- • Noción básica de qué son las lenguas originarias del Perú
- • Comprensión de la estructura normativa del Estado peruano (leyes, decretos supremos)
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 996 caracteres
La Politica Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, aprobada por Decreto Supremo N° 005-2017-MC, señala que es "el principal instrumento de orientación estratégica a mediano y largo plazo en materia de lenguas indigenas u originarias" (articulo 1), que tiene como objetivo "garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lenguas indigenas u originarias en el ámbito nacional" (artículo 2); asimismo, que "es de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y por las personas juridicas privadas referidas en el numeral 8 del articulo I del Texto Unico Ordenado de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-JUS, de acuerdo con el marco normativo vigente" En el caso del sector privado y la sociedad civil, la Politica Nacional "servirá como un instrumento de carácter orientador"
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