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Educacion Ciudadania 2° · Bgu 2 Educacion Ciudadania 2024 · 2024
Libro de Educación para la Ciudadanía 2 BGU

Ministerio de Educación del Ecuador

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Actividades 6 y 7 — Rendición de cuentas (Art. 88-91 Ley Orgánica de Participación Ciudadana) y argumentación sobre instancias

📄 ejercicios educacion-ciudadana 🎓 bachillerato · 2° BGU Ecuador 🇪🇨 EC 🗣 Español
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Solución — Página 100

Educacion Ciudadania 2° · Bgu 2 Educacion Ciudadania 2024 · 2024

Texto de referencia

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

Actividad 6

Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta]

Actividad 7

Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta — continúa en página siguiente]

Glosario

  • rendición de cuentas: Proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal mediante el cual las autoridades y funcionarios informan a la ciudadanía sobre sus acciones, omisiones y administración de recursos públicos
  • mandantes: Ciudadanos que han delegado el poder a sus representantes y tienen el derecho de exigirles información sobre su gestión
  • sujetos obligados: Autoridades del Estado, representantes de empresas públicas y privadas con fondos públicos, y medios de comunicación que están obligados por ley a rendir cuentas
  • control social: Mecanismo ciudadano de seguimiento, evaluación y vigilancia de las acciones de las autoridades y el uso de los recursos públicos

Contenido de la página

Texto de referencia

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

Actividad 6

Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta]

Actividad 7

Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta — continúa en página siguiente]

Glosario (4)

rendición de cuentas
Proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal mediante el cual las autoridades y funcionarios informan a la ciudadanía sobre sus acciones, omisiones y administración de recursos públicos
mandantes
Ciudadanos que han delegado el poder a sus representantes y tienen el derecho de exigirles información sobre su gestión
sujetos obligados
Autoridades del Estado, representantes de empresas públicas y privadas con fondos públicos, y medios de comunicación que están obligados por ley a rendir cuentas
control social
Mecanismo ciudadano de seguimiento, evaluación y vigilancia de las acciones de las autoridades y el uso de los recursos públicos

Preguntas para practicar

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

¿Por qué se debería realizar una rendición de cuentas en el Gobierno Estudiantil?

Temas y conceptos clave

Rendición de cuentasLey Orgánica de Participación CiudadanaDemocraciaControl socialTransparenciaGobierno EstudiantilDerecho ciudadanoObjetivos de la rendición de cuentasrendición de cuentasLey Orgánica de Participación CiudadanaArt. 88Art. 89Art. 90Art. 91control socialmandantessujetos obligadoscorrupciónmal gobiernoGobierno Estudiantil
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Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;

  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,

  3. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

  4. Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadan

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

  1. Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

Texto de Educación para la Ciudadanía 99

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