La tenencia de LA TIERRA EN NUEVA ESPANA
Después de la Conquista, la Corona procuró salvaguardar la posesión comunal de la tierra de los pueblos, para que pudieran sobrevivir y producir para pagar tributo.
A través de mercedes otorgadas por el virrey, algu nos pueblos indios lograron conservar tierras para su cultivo, criar ganado rmenor (puercos, chivos,
borregos) y mayor (vacas, caballos). El reparto de rmercedes afectó la parcela de los naturales. Durante el siglo xviI,los espanioles buscaron apropiarse del mejor terreno, y aquellos poblados con tierras rmás ricas y aptas para el cultivo
se vieron despojados de las mismas. Algunos funcionarios virreinales favorecieron a los grupos de poder en detrirmento del interés de los dernás sectores de la población, que tuvieron que luchar contra el encomendero,prirero, y el hacendado, después.
El despojo de la tierra en perjuicio de indígenas y campesinos fue constante y ascendente, al rmargen de la ley e instituciones o con el apoyo de éstas. La concentración de la tierra en unas cuantas manos fue un fenómeno que se dio desde esa época.
Durantela década de 1530-1540, el gobierno virreinal fomentó la actividad agropecuaria con la distribución de caballerías de tierra y sitios de estancias, para que el sostenimiento económico de las colonias proviniera principalmente dela propiedad privada. Sin embargo, se acurmularon las quejas de los pueblos por los perjuicios que el ganado hacía a sus sembradios.
A partir de 1567, se reforzó el poder de los cabildos indigenas con la idea de conservar las tierras corunales.En ese ano, el virrey Gastón de Peralta ordenó que se estableciera un área de protección a la tierra
Retrato del virrey Gastón de Peralta.
de los indios para que los particulares no pudieran poner estancias de ganado, ni caballerias de tierra a una distancia menor de 1000 a 500 varas, medidas desde la última casa, para que el ganado no causara dano ni agravios a los indios ni a sus milpas.
A fines del siglo xvI, las cédulas reales cambiaron la naturaleza del dominio de las tierras; los derechos territoriales de los antiguos señoríos fueron transferidos al monarca, dándole legitimidad para decidir sobre el destino de las tierras desocupadas por la congregación y reubicación de los pueblos; al mismo tiempo, dotaron de congruencia legal la distribución de tierras y la conservación de los derechos indígenas.
Nuestros saberes. México, grandeza y diversidad
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