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SiMBOLOS DE LA PATRIA
Bandera Nacional
Escudo Nacional
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamóla Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuación:
Articulo 1
Todos los seres humanos naoen Itres e iguales en dgidad y dereches y. (–) deben compontarse fratemalmente los unos con los otros.
Articulo 2
Toda pensona tene los denechos y libertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, reigión,opinion polica o de cualquier otra indole, origen nacional o social posicion económica,nacimiento o cualquler otra condicion.Ademas,no sehand distncion algung fundada en la condición pollica. juridica o intemacional del pais o beritorio de cuya jurisdicgibn dependa una persona (.).
Articulo 3
Todo individuo tene derecho a la vida, a la liberad y a la seguridad de su persona.Articulo 4
Nadie estara sometdo a esclaviud ni a senvidumbre; la esclaviud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas. n
Articulo 5
Nadie sera sometdo a torturas ni a penas o tratos creles, inhumanos dogradantes.
Articulo 6
Todo ser humano tene derecho,en todas partes, e feconocimiento de supersonalidad juridica Articulo 7
Todos son iguales ante la ley y tenen, sin distnción, derecho aigual protección de la ley. Todos tienen derecho a igal proteccion contra toda disoninadon que inrinja esta Declaraciln (-].
Articulo 8
Toda persong tiene derecho a un recurso eMedlivo, ante los tbunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (-J.
Articulo 9
Nadie podra ser arbirariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10
Toda persona tene derecho, en condiciones de plena igudidad, a ser oida pubicamente y con justicia por un tbunal independiente e imparcial, para la determinadón de sus denechos y obligaciones o para eleamen de gualgeracusacidn contraela enmatena pena
Articulo 11
1.Toda persona acusada dedelto tiene derecho a que se prasuma su inooencia mientras no se pruebe su culpabiidad (._).
2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos sogun el Derecho nacional o intemacional. Tampoco se impondra pena mis grave que la aplicable
Articulo 12
Nadie sera objeto deinjerencias atiranas en su vida privata, su famlia.u domiclio o su comesondencia, nì de atagues a su honna o a su reputaciòn. Toda persona tene dénecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
- Toda persona tene derecho a croudar libremente y a elegir su residenoa en el temtonto de un Estado.
2.Toda persona tene derecho a salir de cualquler pais, indluso el propio,y a regresar a su pais.Articulo 14
1.En caso de persecucion, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a distrutar de el, en cualquier pais.
- Este derecho no podra ser invocado contra una acción judicial realmente oniginada por deltos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.
Articulo 15
1.Toda persona tene derecho a una nacionalldad.
A nadie se privara arbirariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulo 16
Los hombres y las mujeres, a parte do la edad nibi, benen derecho, sin restricoón algunapoe motivos de raza, nacionalidad o neligion, a casarse y fundar una famlla (.).
2.Sólo mediante Ibre y pleno consentimiento de los futuros esposos podta contraerse el matrimonio.3.La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tione derecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona fene derecho a la prcpiedad, indvidual y colectivamente.2.Nadie sera privado arbitrariamento de su propiodad.
Articulo 18
Toda persona tiene derecho a la Ibertad de pensamiento, de conciencia y de religion (-].Articulo 19
Todo individuo tiene denecho a lalibertad de opinión y de expresion (–).
Articulo 20
1.Toda persona tene derecho a la libertad de neunión y de asociacibn pacifcas 2.Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.
Articulo 21
1.Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pais, directamente o por medio de representantes Iibremente escogidos.
2.Toda persona tene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones pubicas de spalis.
3.La voluntad del pueblio es la base de la autordad del poder pbioo; esta voluntad se expresara mediante elecciones autintcas qae habran de celebrarse peridicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro peooedimiento equivalente qus garantice la lbertad del voto.
Articulo 22
Toda persona (J bene derecho a la segundad socialy a cbtener. ()habida cuenta de la organiza cion y los recursos de cada Estado, la satsfacciBn de los derechos economicos, sociales y culturales,indispensables a su dignidad y al ibre desarrole de su personalidad.
Articulo 23
1.Toda persona tiene derecho al trabajo,a la lbre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y sasfactoiasdetabaiova laproteccinconael desempleo
2.Toda persona fone derecho, sin diserminadénalguna, a igual salaro por tabajo igual.
3.Toda persona que tabea bene derecho a una remuneracion equtativa y satistactoria, que le asegune, asi como a su famiia,una existencia confome a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por oualesquiera otros medios de proteccicn social.
4.Toda persona tne derecho a fandar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus inereses.Articulo 24
Toda persona bepe denecho al descanso, al disthrute del tempo lbre,a una limitacion razonablede la duracibn del trabalo y a vacaciones periòdicas pagadas.
Artieulo 25
- Toda gersona bene derecho a un nvel de vita adecuado que le asegure, asi como a su famiia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vvienda, la asistencia medica y los sevisociaesneesariosteneasmismo derechoa losseourosen caso de desemdieo enfenmedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstanoias independientes de su voluntad.
2.La matemidad y la infancia tenen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ninos,nacidos de marimonio o fuera de matimonio, tenen derecho a igual proteccion social.
Articulo 26
1.Toda persona tione dgrecho a la edgcacion. La educacion debe ser gratuita,al menos en lo conoemiente a la instrcion elementaly fundamental. La instruccion elemental sera cbligatoria.La instruccion teonica y prolesional habra de ser generalizadac el acoeso a los estadios supeniores sera igual para todos, en funcion de los mérlos respectivos.
2.La educación tendra por objeto el pleno desarrole de la personaldad humana y el fortalecimiento del respeto a los denechos humanos y a las libertades fundamentales, favonecerd la comprensidn, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos btnicos o relgiosos; y promovera el desamolo de las actvidades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendran derecho preferente a escoger el tpo de educacion que hebra de darse a sas hjos.
Articulo 27
- Toda persona tene derecho a tomar parte Ibnemente en la vida cultural de la comunided. a gorar de las artes y a participar en el progreso cientifco y en lgs benefcios que de el resulten.
2.Toda persona tene derecho a la proteccion de los intergses morales y materiales que le comespondan por razon de las producciones cientifcas, Iterarias o artistcas de que sea autora.
Articulo 28
Toda persona Sene derecho a que se establezca un orden social e intermacional en el que los denechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29
.Toda persona tene deberes respecto a la cogrunidgdl,-).
- En el ejercicio de sus derechos y en el disthute de sus lbertades, toda persona estara solamente sujeta a tas limitaciones establecidas por la ley con el ntpo fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los denechos y libertades de los demas, y de satistacer las justas exigencias de la moral,del orden pablico y del bienestar general en una socledad democratica.
3.Estos derechos y libertadesno podran en ninga caso ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Undas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podra icterpretarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un gupo o a una persona, para empnender y desarrolar actividades (] tendientes a la suonesidn de ualauiera de os derechosy bertades prodamados enesta Dedaracidn
Antología literaria
SECUNDARIA
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