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Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka — Portada y Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Portada del Vocabulario Pedagógico Ashaninka (MINEDU 2021) + Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 1–30) + Símbolos de la Patria peruana. No hay ejercicios resolubles en esta página.

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Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka = Vocabulario pedagógico Ashaninka · 2021

Lectura

Portada

Título: Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka — Vocabulario Pedagógico Ashaninka

Editorial: Ministerio de Educación del Perú (MINEDU), 2021

Distribución: Gratuita. Prohibida la venta.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país en caso de persecución.

Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Solo mediante libre y pleno consentimiento podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Artículo 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (3) Derecho a remuneración equitativa. (4) Derecho a fundar sindicatos.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios.

Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados.


Símbolos de la Patria

Bandera, Escudo y Himno Nacional del Perú

Coro del Himno Nacional:

Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

Glosario

  • Ñantsipe Ayoyetajeri: Título en idioma Ashaninka del vocabulario pedagógico.
  • Ashaninka: Pueblo indígena amazónico del Perú; también idioma de dicho pueblo.
  • Vocabulario pedagógico: Diccionario o glosario orientado a la enseñanza.
  • MINEDU: Ministerio de Educación del Perú.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: Documento proclamado por la ONU en 1948 que establece derechos fundamentales de toda persona.
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📌 Antes de leer esto
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  • Noción de derechos fundamentales y ciudadanía.
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Declaración Universal de los Derechos Humanos

E1 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobo y proclamóIa Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

Articulo 1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y (...)deben comportarse fratemalmente los unos con los otros.

Articulo 2.- Toda persona tiene lodos los derechos y Ibertades proclamados en esta Doclaraciōn, sin distincidn alguna de raza, color, soxo, idioma, religidn, opinión politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion económica, nacimiento o cualquier otra condicion. Ademas, no se hara distincion alguna fundada en la condición polisica, juridica ointeracional delpais oterritorio de cuya jurisdiccion dependa una persona (..).

Articulo 3.-Todo individuo tiene derecho alavida,alalbertadyala seguridad de su persona.Articulo 4,-Nadie estard somotido a esclavitud ni a servidumbre: la esclavitud y la trata do esclavos estanprohibidas en todas sus formas.

Articulo 5-Nadie se sometidoaoturas nia penas o tratos gnueles.inhumanosg degradantes.

Articulo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad junidica.

Articulo7.-Todos soniguales antelaley y tienen,sin distincion,derechoaigualproteocion de la ley. Todos tienen derecho a igual proteccion contra toda discriminacion que infrinja esta Declaracion(.).

Articulo 8.-Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales (.).

Articulo 9.-Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso nidesterrado.

Articulo 10.- Toda persona fene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oida pGblicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinacion de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contra ella en materiapenal.

Articulo 11.

1.Todapersona acusada de delito fienederecho a gue se presuma suinocencia mientrasng se pruebe su culpabiidad (..).

2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segun el Derecho nacional o inteacional. Tampoco se impondra pena mas grave guela aplicable enelmonento de la comisidn del delto.

Articulo12.-Nadie serdobjeto deinjerencias arbitrarias en su Vida prvada,sufamilia,su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protecdión de la ley contra tales injerencias o ataques.

Articulo13..

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de unEstado.

2.Toda persona tene derecho a salir de cualquier pais, incluso del propio. y a regresar a su pais,

Articulo 14.

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo. y a disfrutar de el, en cualquierpais.

2.Este derecho no podra ser invocado contra una accion judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propositos y principios de las Naciones Unidas.Articulo 15.

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  1. A nadie se privard arbitraniamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Articulo 16..

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad nübil, tienen derecho, sin restriccion alguna oormotvos deraza.nacionalidadoreliaion.acasarseyfundarunafamia(..)

2.Sdlo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.

3.La famiia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la proteccion de la sociedad ydel Estado.

Articulo 17.

  1. Toda persona tiene derecho ala propiedad, individualy colectivamente.

2.Nadiesera orvado arbtrarianente de su orooiedad.

Articulo 18-Toda persona ene deeho ala Lertad depensamiento. de concienciay de reliaion(...).

Articulo 19.-Todoindividuo tiene derecho ala libertad de opinionyde expresion ().

1.Toda persona tiene derecho alalibertad de reunionyde asociaciónpacificas.

  1. Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacicn.

Articulo21.

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pais, directamente o por

2.Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones publicas de su pals.

  1. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico; esta voluntad se expresardmediante elecciones autenticas que habrdn de celebrarse poniodicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que

Artieulo 22.-Toda persona (.) tiene derecho a la seguridad social. y a obtener (.) habida cuenta de la organizacion y los recursos de cada Estado, la satisfaccion de los derechos economicos, sociales y culturales, indisponsables a su dignidad y al Hbre desarrollo de su personalidad.

Articulo 23..

  1. Toda persona tene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ya la protección contra el desempleo.

2.Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, aigual salario por trabajo igual.

3.Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneracion equitativa y satisfactoria, que le asegure, asi como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que sera completada,en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccionsocial.

  1. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus inlereses.

Articulo24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacion razonable de la duracion deltrabajo y avacaciones periodicas pagadas.

Artlculo 25,.

1.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asl como a su famiia, la salud y el bienestar,yen especial la alimentacion,el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los servicios sociales necesarios; fene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niios, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,benen derecho a igual proteccion social

Articulo 26.

  1. Toda persona tiene derecho a la educacion. La educacion debe ser gratuita, al menos en lo concerniente alainstnuccion elementaly fundamental.La instnuccidn elemental serd obligatoria. La instruccion téenica y profesional habra de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para todos, en funcion de los meritos respectivos.

2La educacion tendra por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales favorecerd la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos; y promovera el desarrollo de las actividades de las Nacliones Unidas para el mantenimiento de la paz.

  1. Los padres tendran derecho preferente a escoger el tipo de educacion que habra de darse a sushijos.

Articulo 27..

1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,a gozar de las artes y a participar en el progreso cientifico y en los beneficios que de el resuiMen.

  1. Toda persona tiene derecho a la proteccidn de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones cientifcas, iterarias o artisticas de que sea autora.

Artieulo 28,- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden sociale internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion se hagan plenamente efectivos,

Articulo 29.

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad (...).

2En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estara solamente suieta a las limitaciones establecidas por la ley con el unico fin de asegurar el reconocimiento velrespeto delos derechosv libertades de los dends,vdesatisfaoer las justas exigencias de la moral, del orden pdblico y del bienestar general en una sociedad democratica.

3Estos derechos y libertades no podran, en ningùn caso, ser ejercidos en oposicion a los propositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades(.)tendientes a la supresion de cualquiera de los derechosy libertades proclamados enestaDeclaracion.

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BANDERA

SiMBOLOS DE LA PATRIA

HIMNO NACIONAL CORO Somos libres, seamoslo siempre, y ante niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

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CORO DEL HIMNO NACIONAL

ESCUDO

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