Lectura comprensiva: ¿Qué mecanismos prevé la Carta Democrática Interamericana para proteger la institucionalidad democrática de un Estado miembro?
- El artículo 18 permite que el Secretario General o el Consejo Permanente, con consentimiento del gobierno afectado, dispongan visitas y otras gestiones para analizar la situación.
- El artículo 19 establece que la ruptura del orden democrático impide la participación del gobierno de ese Estado en las sesiones de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, los Consejos, las conferencias especializadas, comisiones y grupos de trabajo de la OEA.
- El artículo 20 faculta al Consejo Permanente a realizar gestiones diplomáticas y buenos oficios; si fracasan, convoca un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
- El artículo 21 permite a la Asamblea General suspender al Estado miembro del derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.
- El artículo 22 señala que, superada la situación, cualquier Estado miembro o el Secretario General puede solicitar el levantamiento de la suspensión.
Visitas y gestiones diplomáticas (art. 18), restricción de participación (art. 19), buenos oficios y sesión extraordinaria (art. 20), suspensión con dos tercios de votos (art. 21) y restablecimiento de la democracia (art. 22).

