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CARTA DEMOCRATICAINTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoveria y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho;la celebración de elecciones periodicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separacion e independencia de los poderes públicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubermamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiemos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresidn y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autonidad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atencion especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Articulo 6
La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabiidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participacion fortalece la democracia.
Ⅱ
La democracia y los derechos humanos
Articulo7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e intemacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o gnupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos confome a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidacion de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminacion de género,étnica y racial y de las diversas fomas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Aménicas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Articulo 10
La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de nomas laborales basicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
ⅢI
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicacion de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones economicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Articulo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las aociones adoptadas y ejecutadas por la Organizacion encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteoción del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas nurales y las personas que pertenecen a las minorias.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democratica
Articulo 17
Cuando el gobiermo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional
democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobiemo afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situacion. EI Secretario General elevará un infomme al Consejo Permanente,y este realizará una apreciación colectiva de la situacion y, en caso necesario, podra adoptar decisiones dinigidas a la preservacion de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus nommas, y en concordancia con la clausula democratica contenida en la Declaracion de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
EI Consejo Pemmanente, segun la situacion, podrá disponer la realizacion de las gestiones diplomáticas neoesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democráti ca.
Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, confomme a la Carta de la Organización,el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica.
Articulo 21
Cuando laAsamblea General,convocada a un periodo extraordinario de sesiones,constate que se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretanio General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro deberágarantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperacion con la mision de observacion electoral.
Las misiones de observación electoral se realizaran de conformidad con los principios y normas de la OEA.La Organizacion deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotaráde los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de fomma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.
Articulo 25
Las misiones de observacion electoral deberan informar al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Articulo 26
La OEA continuara desarollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobemabiidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democrática.
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