Saltar al contenido
MisLibrosTexto
Ad
Educacion Ciudadania 1° · Bgu 1 Educacion Ciudadania 2024 · 2024
Libro de Educación para la Ciudadanía 1 BGU

Ministerio de Educación del Ecuador

100/189

Actividades Sección 6 - Arts. 88, 89, 90, 91 Ley Orgánica de Participación Ciudadana (rendición de cuentas) + Argumentar cómo fortalece la democracia + Rendición de cuentas en Gobierno Estudiantil, Comité Barrial y Asambleístas

📄 ejercicios educacion-ciudadana 🎓 bachillerato · 1° BGU Ecuador 🇪🇨 EC 🗣 Español
Página 100
100 de 189
Página 100 de Educacion Ciudadania 1° · Bgu 1 Educacion Ciudadania 2024 · 2024
Anterior Página 100 / 189 Siguiente
📚 exercise educacion-ciudadana ⭐⭐⭐⭐ Dificultad 4/5 ⏱ 2 min lectura

Solución — Página 100

Educacion Ciudadania 1° · Bgu 1 Educacion Ciudadania 2024 · 2024

1
Ejercicio 1

Textos normativos de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

6
Ejercicio 6

** **Argumento** en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: ¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta del estudiante]


7
Ejercicio 7

** **Explico** por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta]

b) Comité Barrial

[Espacio de respuesta]

c) Asambleístas

[Espacio de respuesta]

Contenido de la página

Textos normativos de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana:

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;
  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos;
  3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,
  4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

6. Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana: ¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

[Espacio de respuesta del estudiante]


7. Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

[Espacio de respuesta]

b) Comité Barrial

[Espacio de respuesta]

c) Asambleístas

[Espacio de respuesta]

Glosario (8)

Ley Orgánica de Participación Ciudadana - Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social del Ecuador, que regula los mecanismos de participación, control social y rendición de cuentas
rendición de cuentas - proceso por el cual las autoridades y funcionarios informan a la ciudadanía sobre sus acciones, gestión y uso de recursos públicos, y se someten a su evaluación
proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal - definición legal de la rendición de cuentas: es sistemático (organizado), deliberado (intencional), interactivo (bidireccional entre autoridades y ciudadanía), universal (aplica a todos los obligados)
mandantes - los ciudadanos como soberanos que delegan el poder a las autoridades; en democracia, el pueblo es el mandante y las autoridades son los mandatarios
control social - mecanismo ciudadano para fiscalizar, auditar, evaluar y controlar las acciones de las instituciones públicas y privadas que manejan recursos o prestan servicios públicos
sujetos obligados a rendir cuentas - autoridades electas, de libre remoción, representantes de empresas públicas, personas jurídicas privadas con fondos públicos y medios de comunicación social
Gobierno Estudiantil - órgano de representación estudiantil en las instituciones educativas; debería rendir cuentas sobre sus actividades, presupuesto y cumplimiento de compromisos de campaña
Comité Barrial - organización comunitaria de base que representa los intereses de un barrio; debería rendir cuentas sobre el uso de recursos y gestión de demandas ante autoridades municipales

Preguntas para practicar

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

¿Por qué se debería realizar una rendición de cuentas en el Gobierno Estudiantil?

¿Por qué se debería realizar una rendición de cuentas en el Comité Barrial?

¿Por qué se debería realizar una rendición de cuentas entre los Asambleístas?

Temas y conceptos clave

Actividades Sección 6Rendición de cuentasLey Orgánica de Participación CiudadanaArt. 88Art. 89Art. 90Art. 91Derecho ciudadano a la rendición de cuentasSujetos obligadosProceso sistemático deliberado interactivo universalObjetivos de la rendición de cuentasGobierno EstudiantilComité BarrialAsambleístasProceso democráticoControl socialCorrupciónrendición de cuentasciudadanosinstituciones públicassector privadoservicios públicosrecursos públicosactividades de interés públicomedios de comunicación socialautoridades del Estadoproceso sistemáticodeliberadointeractivouniversalmandantescontrol socialgobernantesfuncionariospolíticas públicascorrupciónmal gobiernoGobierno EstudiantilComité BarrialAsambleístas

Fuentes y referencias

  • Ley Orgánica de Participación Ciudadana del Ecuador, Arts. 88, 89, 90 y 91 (rendición de cuentas)
¿Te fue útil esta página?
Siguiente tema sugerido
Actividad 8 Sección 6 - Análisis de caso: revocatoria de mandato del ex-alcalde de Loja José Bolívar Castillo (septiembre 2017) - democracia deliberativa y control ciudadano
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 2391 caracteres

Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.

Art. 90.- Sujetos obligados.- Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.

Art. 89.- Definición.- Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos.

Art. 91.- Objetivos.- La rendición de cuentas tiene los siguientes objetivos:

  1. Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública;

  2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarias y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y,

  3. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno.

  4. Argumento en los Art. 88, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadan

¿Cómo la Rendición de cuentas por parte de las autoridades fortalece el proceso democrático?

  1. Explico por qué se debería realizar una rendición de cuentas en las siguientes instancias:

a) Gobierno Estudiantil

Texto de Educación para la Ciudadanía 99

Ad

Otros libros recomendados

Ver todos →
Ad

Usamos cookies propias y de terceros para personalizar contenido, mostrar publicidad y analizar el tráfico. Las cookies necesarias siempre están activas.