Carta Democrática Interamericana (Arts. 1–28)
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Carta Democrática Interamericana (OEA): 28 artículos en 6 capítulos que establecen los principios, mecanismos de defensa y cultura de la democracia en el hemisferio americano.
Solución — Página 186
Antología literaria 4 · 2020
Lectura
Carta Democrática Interamericana
Capítulo I — La democracia y el sistema interamericano (Arts. 1–6)
- Art. 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia; los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla.
- Art. 2: La democracia representativa es la base del estado de derecho. Se profundiza con participación ciudadana permanente, ética y responsable.
- Art. 3: Elementos esenciales: respeto a derechos humanos y libertades fundamentales; acceso al poder bajo estado de derecho; elecciones periódicas, libres y basadas en sufragio universal y secreto; pluralismo de partidos; separación e independencia de poderes.
- Art. 4: Componentes fundamentales: transparencia gubernamental, probidad, responsabilidad en gestión pública, libertad de expresión y de prensa; subordinación constitucional a la autoridad civil.
- Art. 5: Fortalecimiento de partidos políticos es prioritario; atención especial al financiamiento transparente de campañas.
- Art. 6: La participación ciudadana en decisiones sobre su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad.
Capítulo II — La democracia y los derechos humanos (Arts. 7–10)
- Art. 7: La democracia es indispensable para el ejercicio de libertades fundamentales y derechos humanos (universales, indivisibles e interdependientes).
- Art. 8: Cualquier persona puede interponer denuncias ante el sistema interamericano de DDHH. Los Estados se comprometen a fortalecer dicho sistema.
- Art. 9: Eliminación de discriminación de género, étnica y racial, y respeto a la diversidad contribuyen al fortalecimiento democrático.
- Art. 10: La democracia requiere el ejercicio pleno de los derechos laborales conforme a normas OIT (1998); se fortalece con mejora de condiciones laborales.
Capítulo III — Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza (Arts. 11–16)
- Art. 11: Democracia y desarrollo económico-social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
- Art. 12: Pobreza, analfabetismo y bajos niveles de desarrollo humano afectan negativamente la democracia. Los Estados OEA se comprometen a crear empleo productivo y erradicar la pobreza extrema.
- Art. 13: Los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral y la consolidación democrática.
- Art. 14: Revisión periódica de acciones para fomentar diálogo, cooperación y combate a la pobreza.
- Art. 15: La democracia facilita la preservación del medio ambiente; los Estados deben implementar políticas de desarrollo sostenible.
- Art. 16: La educación de calidad accesible a todos —incluyendo niñas, mujeres, zonas rurales y minorías— es clave para fortalecer instituciones democráticas.
Capítulo IV — Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática (Arts. 17–22)
- Art. 17: Un Estado puede recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente si considera en riesgo su proceso democrático.
- Art. 18: El Secretario General o Consejo Permanente puede, con consentimiento del gobierno, realizar visitas y análisis ante situaciones que afecten la democracia.
- Art. 19: La ruptura del orden democrático constituye obstáculo para la participación del Estado afectado en la OEA.
- Art. 20: Ante alteración grave del orden constitucional, cualquier Estado o el Secretario General puede convocar el Consejo Permanente; si gestiones diplomáticas fallan, se convoca sesión extraordinaria de la Asamblea General.
- Art. 21: La Asamblea General puede suspender al Estado Miembro del ejercicio de sus derechos en la OEA con el voto afirmativo de dos tercios.
- Art. 22: Superada la causa de suspensión, cualquier Estado o el Secretario General puede proponer el levantamiento de la suspensión (dos tercios de votos).
Capítulo V — La democracia y las misiones de observación electoral (Arts. 23–25)
- Art. 23: Los Estados son responsables de garantizar procesos electorales libres y justos; pueden solicitar asesoramiento a la OEA.
- Art. 24: Las misiones de observación electoral se realizan a solicitud del Estado interesado, de forma objetiva, imparcial y transparente.
- Art. 25: Si no existen condiciones para elecciones libres, las misiones deben informar al Consejo Permanente; la OEA puede enviar misiones especiales.
Capítulo VI — Promoción de la cultura democrática (Arts. 26–28)
- Art. 26: La OEA desarrollará programas para promover principios y prácticas democráticas en el Hemisferio.
- Art. 27: Programas orientados a gobernabilidad, buena gestión, valores democráticos y educación de la niñez y juventud.
- Art. 28: Los Estados promoverán la participación plena e igualitaria de la mujer en las estructuras políticas.
Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son los elementos esenciales de la democracia representativa según la Carta Democrática Interamericana?
¿Qué puede hacer la OEA cuando se rompe el orden democrático en un Estado Miembro?
¿Cómo se relacionan democracia y combate a la pobreza según la Carta?
¿Qué son las misiones de observación electoral y cuándo se activan?
¿Qué papel cumple la educación en el fortalecimiento de la democracia?
- • Conocimiento básico de organización política del Estado (poderes ejecutivo, legislativo, judicial)
- • Nociones de derechos humanos fundamentales
- • Comprensión del concepto de soberanía popular
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