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Carta Democrática Interamericana — Artículos 18 al 22

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Página 177 de Comunicación : cuadernillo de trabajo 5 · 2018
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Artículos 18-22 regulan los mecanismos de la OEA ante crisis democráticas: visitas (art.18), exclusión de sesiones (art.19), convocatoria del Consejo Permanente (art.20), suspensión con 2/3 votos (art.21), y readmisión (art.22).

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Solución — Página 177

Comunicación : cuadernillo de trabajo 5 · 2018

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Carta Democrática Interamericana — Artículos 18 al 22

Artículo 18 Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19 Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20 En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

Artículo 21 Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22 (parcial) Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o... (continúa en pág. 178)

Glosario

  • institucionalidad democrática: conjunto de normas, instituciones y prácticas que garantizan el régimen democrático.
  • buenos oficios: gestión diplomática de mediación sin poder vinculante.
  • ruptura del orden democrático: quiebre de los mecanismos constitucionales de gobierno por medios no democráticos.
  • cláusula democrática: disposición que condiciona la participación en un organismo internacional al mantenimiento de la democracia.
  • Consejo Permanente: órgano de la OEA que sesiona de forma continua y actúa en situaciones de urgencia.
  • Asamblea General: órgano supremo de la OEA, integrado por representantes de todos los Estados Miembros.
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  • Noción de democracia representativa y orden constitucional
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