Contraportada y Declaración Universal de los Derechos Humanos — Símbolos de la Patria
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Página de referencia: 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU 1948) + Símbolos de la Patria del Perú. No hay ejercicios resolubles.
Solución — Página 164
Urin Qichwa Qillqay Yachana Mayt'u = Manual de escritura quechua sureño · 2021
Lectura
Símbolos de la Patria
Bandera: Símbolo nacional del Perú, representada en la esquina superior izquierda.
Himno Nacional — Coro:
Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley contra toda discriminación.
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Art. 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos.
Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
Art. 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar.
Art. 14. (1) En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo. (2) Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial por delitos comunes.
Art. 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad.
Art. 16. (1) Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión. (2) Solo mediante libre y pleno consentimiento podrá contraerse el matrimonio. (3) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
Art. 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privada arbitrariamente de su propiedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art. 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 21. (1) Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. (2) Toda persona tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. (3) La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
Art. 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Art. 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo y a la libre elección de su trabajo. (2) Derecho a igual salario por trabajo igual. (3) Derecho a remuneración equitativa. (4) Derecho a fundar sindicatos.
Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al tiempo libre, a limitación razonable de la jornada y a vacaciones pagadas.
Art. 25. (1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que asegure salud y bienestar. (2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales.
Art. 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La instrucción elemental será gratuita y obligatoria. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento de los derechos humanos. (3) Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación de sus hijos.
Art. 27. (1) Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural de la comunidad y a gozar de las artes. (2) Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales de sus producciones.
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos proclamados se hagan plenamente efectivos.
Art. 29. (1) Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. (2) En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta solo a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el respeto de los derechos de los demás.
Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para suprimir cualquiera de los derechos proclamados.
Figuras de la página (1)

Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué establece el Artículo 26 sobre el derecho a la educación?
¿Cuáles son los símbolos de la patria del Perú?
¿Cuándo fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué dice el coro del Himno Nacional del Perú?
- • Conocimientos básicos de civismo y ciudadanía
- • Comprensión lectora en español
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