Responder las preguntas 43, 44 y 45 del fragmento de Fernández de Lizardi (1821) sobre la participación de las mujeres en las Cortes.
(Pregunta 43) ¿Podrán asistir a éstas las mujeres?
- Lizardi plantea la pregunta para mostrar que la ley no lo prohibía expresamente.
- En la práctica, las mujeres estaban excluidas por costumbre, no por una ley clara.
- La respuesta implícita del autor es que, si nada las impedía legalmente, podrían y deberían asistir.
Lizardi sugiere que sí: no existía impedimento legal que prohibiera a las mujeres asistir a las Cortes.
(Pregunta 44) ¿Hay un motivo justo que lo impida?
- El autor busca una razón fundada en derecho, no en la costumbre o el prejuicio.
- No encuentra tal motivo: la exclusión se basa en la tradición, no en la ley ni en la razón.
- Por tanto, el impedimento no es justo.
No: no existe motivo justo; la exclusión se basa en la costumbre y el prejuicio, no en el derecho.
(Pregunta 45) Si son ciudadanas, ¿hay razón fundada en el derecho de gentes para excluirlas de la representación nacional?
- Premisa: si las mujeres no fueran ciudadanas, estarían en peor condición que los originarios de África, declarados ciudadanos en el Imperio como cualquier hijo de vecino.
- Como sí son ciudadanas, gozan de los mismos derechos civiles que los demás ciudadanos.
- El derecho de gentes no contempla la exclusión de ciudadanos de la representación nacional sin causa justa.
- Conclusión: no hay razón válida para excluirlas.
No hay ninguna razón fundada en el derecho de gentes; al ser ciudadanas, la exclusión de la representación nacional es injusta.









