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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y economicc de los pueblos de las Americas.
Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participacion permanente.etica y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periodicas,libres,justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separacion e independencia de los poderes publicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, laprobidad, la responsabilidaddelos gobienos enla gestion publica,el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación constitucional de todas lasinstituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberaprestar atención especial a la problematica derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiacion de sus actividades.
Articulo 6
La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es tambien una condicidn necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participacion fortalece la democracia.
I
La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal. indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humangs conforme a los procedimientos estabiecidos en e mismo. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda foma de discriminacion, especialmente la discriminacion de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promocion y proteccion de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad etnica, cultural y rellgiosa en las Americas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participacion ciudadana.
Articulo 10
La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicacion de normas laborales basicas, tal como están consagradas enla Declaracion dela Organizacion Intemacional del Trabajo(OIT)relativa alos Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio
I
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarollo economico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.
Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación dela democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesanias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicacion de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones economicas de los paises del Hemisferio.Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconomicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.
Articulo 13
Lapromocion y observancia delosderechos economicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservacion y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteocion del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educacion de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorlas.
IV
Fortalecimiento y preservacion de Ia institucionalidad democratica
Articulo 17
Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podra recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democratica.
Articulo18
Cuando en unEstado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad dehacer un analisis de la situación.ElSecretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciacion colectiva de la situacidn y, en caso necesario, podra adoptar decisiones dirigidas a la preservacion de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujecion a sus normas, y en concordancia con la clausula democrática contenida en la Declaracion de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico enun Estado Miembro constituve,mientras persista,un obstaculo insuperable para la participacion de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunion de Consulta.de los Conseios de la Organizacidnv de las conferencias especializadas,delas comisiones grupos de trabajo y demas órganos de la Organización.
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciacion colectiva dela situacion y adoptarlas decisiones que estime conveniente.El Consejo Permanente,segun la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica. Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocara de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas,incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones dela presenteCarta Democratica.Durante el proceso serealizaran las gestiones diplomaticas necesarias,incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica.
Articulo 21
Cuando la Asamblea General.convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas, confomme a la Carta de la OEA tomara la decision de suspender adicho Estado Miembro del eiercicio de su derecho departicipacidn en laOEAcon el voto afinmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrara en vigor de inmediato.
EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Orqanización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decision de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado
Articulo 22
Una vez superada la situacion que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar,llevar a cabo y garantizarprocesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observacion electoral sellevaran a cabo por solicitud del Estado Miembrointeresado. Con talfinalidad, el gobierno de dicho Estado y elSecretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de observación electoral de que se trate.El Estado Miembro deberagarantizar las condiciones de seguridad,libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observación electoral se realizaran de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organizacion debera asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcialy transparente,y conla capacidad tecnica apropiada. Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.
Articulo 25
Las misiones de observación electoral deberan informar al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, sino existiesen las condiciones necesarias para la realizacion de elecciones libres y justas. La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI Promocion de la cultura democratica
Articulo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y practicas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social v cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas v cooperacidn continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigiran a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestara atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como foma de asegurar la permanencia de los valores democraticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoveran la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras poll ticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democratica.
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