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Página — Lenguas Originarias Inicial (pág. 10)

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Página 10 de Maychi hampimanta. Historias y relatos 3- Inicial - Quechua chanka · 2023
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CARTA DEMOCRATICAINTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoverla y defenderla. La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas.

Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional

Articulo3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periodicas,libres,justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania delpueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separacion e independencia de los poderes públicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubemamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiemos en la gestión publica,el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresion y de prensa. La subordinacion constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atencion especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

ⅡI

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Articulo8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminacion, especialmente la discriminación de género, etnica y racial, y de las diversas fommas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

Articulo 10

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicacion de normas laborales basicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el me joramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

I

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación dela pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesion socialyla democracia.

Articulo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperacion para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservacion y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democratica

Articulo 17

Cuando el gobiermo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democratico o su legitimo ejercicio del poder, podra recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizara una apreciacion colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones,grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. EI Consejo Permanente,segun la situación, podra disponer la realizacion de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática. Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organizacion, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica. Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afimmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspension debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decision de suspender a un gobiermo, la Organizacion mantendra sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

V

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de observacion electoral de que se trate. El Estado Miembro debera garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral. Las misiones de observacion electoral se realizaran de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberan informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realizacion de elecciones libres y justas. La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI Promoción de la cultura democratica

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, socia y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestion, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras pollticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democratica.

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