Página — Comunicacion 6° Primaria (pág. 177)
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IIl. Democracia,desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientesyserefuerzan mutuamente.
Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente enla consolidación de la democracia.Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema,teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio.Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo yla pobreza también destacalaimportancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Artículo 13
La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo14
LOS Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograrun desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo16
La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas,es esencial que una educación de calidad estéal alcance de todos,incluyendo alasninas ylas mujeres,los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minoras.
IV. Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo17
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrárecurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso polifico institucional democrático o el legifimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del Gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podráadoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de laciudadde Quebec,larupturadelordendemocrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su Gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzco una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
El Consejo Permanente, según la situación, podrádisponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un perodo extraordinario de sesiones dela AsambleaGeneralpara que ésta adoptelas decisiones que estime apropiadas,incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la
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