Página — Comunicacion 6° Primaria (pág. 178)
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Carta de la Organización, el derecho internacionaly las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios,para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Articulo21
Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un Gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para elrestablecimiento dela democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión.
Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V. La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son losresponsables de organizar,llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo porsolicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,elGobierno de dicho EstadoyelSecretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá
(cid:)a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente,ycon la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.
Articulo 25
Lasmisiones de observaciónelectoral deberáninformar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado,misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI. Promoción de la cultura democrática
Articulo 26
La OEA continuar desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico,social y cultural de los pueblos.
La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión,los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras polificas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la 1cultura democrática.
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