¿Qué mecanismos prevé la Carta Democrática Interamericana para proteger la institucionalidad democrática de un Estado Miembro?
- El artículo 18 permite que, ante situaciones que afecten el proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente dispongan visitas y gestiones con consentimiento previo del gobierno afectado.
- El artículo 19 establece que la ruptura del orden democrático o una alteración constitucional grave constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de ese Estado en las sesiones de la Asamblea General, la Reunión de Consulta, los Consejos, conferencias especializadas, comisiones y grupos de trabajo de la OEA.
- El artículo 20 faculta a cualquier Estado Miembro o al Secretario General a solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para una apreciación colectiva; este puede disponer gestiones diplomáticas y, si resultan infructuosas, convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.
- El artículo 21 permite que la Asamblea General, con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros, suspenda al Estado afectado de su derecho de participación en la OEA; la suspensión entra en vigor de inmediato y el Estado suspendido debe seguir cumpliendo sus obligaciones, en particular en derechos humanos.
- El artículo 22 dispone que, superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General puede solicitar el levantamiento de la suspensión.
La Carta prevé visitas y gestiones diplomáticas, apreciación colectiva del Consejo Permanente, convocatoria de la Asamblea General y suspensión del Estado Miembro con el voto de dos tercios, además del restablecimiento de la democracia mediante gestiones diplomáticas.




