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Página — Lenguas Originarias PRIMARIA (pág. 110)

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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA

La democracia y el sistema interamericano

Articulo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligación de promoverla v defenderla. La democracia es esencial para el desarollo social, politico y eoonómico de los pueblos de las Americas.

Articulo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organizacion de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,etica y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Articulo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujecion al estado de derecho; la celebracion de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresion de la soberania del pueblo; el regimen plural de partidos y organizaciones politicas;yla separacion e independencia de los poderes publicos.

Articulo 4

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública,el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinacidn constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

Articulo 5

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se debera prestar atención especial a la problematica derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

Articulo 6

La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condicion necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas fomas de participación fortalece la democracia.

La democracia y los derechos humanos

Articulo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su caracter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

Articulo 8

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promocion y proteccion de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo. Los Estados Miembros reafirman su intencion de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Articulo 9

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminacion de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promocion y proteccion de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad etnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participacion ciudadana.

Articulo 10

La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicacion de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaracion de la Organizacion Intemacional del Trabajo (OIT)relativa a los Principiosy Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines dela OiT.La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

Democracia, desarrollo integral y combate a Ia pobreza

Articulo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Articulo 12

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden neqativamente en la oonsolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reduccion de la pobreza y la erradicacion de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones economicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

Articulo 13

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidacion de la democracia en los Estados del Hemisferio.

Articulo 14

Los Estados Miembros acuerdan examinar peniodicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el dialogo, la cooperacion para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

Articulo 15

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente.Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

Articulo 16

La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas. es esencial gue una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Articulo 17

Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional democratico o su legitimo ejercicio del poder. podrá recurrir al Secretario General o al Conseio Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preseryacion de la institucionalidad democratica.

Articulo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democratico o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un analisis de la situación. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Pemanente,y éste realizara una apreciacion colectiva de la situacion y,en caso necesario, podra adoptar decisiones dirigidas a la preservacion de la institucionalidad democratica y su fortalecimiento.

Articulo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEAy con sujecion a sus normas, y en concordancia con la cláusula democratica contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteracion del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobiero en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones.grupos de trabajo y demás organos de la Organización.

Articulo 20

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente. El Consejo Permanente.según la situación, podra disponer la realizacion de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica. Si las gestiones diplomaticas resultareninfructuosas o si la urgencia del caso lo aconseiare.el Conseic Permanente convocara de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que esta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomaticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica. Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democratica.

Articulo 21

Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinario de sesiones, constate gue se ha producido la ruptura del orden democratico en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas,conforme a la Carta de laOEA tomara la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrara en vigor de inmediato.

EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión debera continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

Adoptada la decision de suspender a un gobiermo, la Organización mantendrá sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Articulo 22

Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualguier Estado Miembro o el Secretario General podra proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptara por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo oon la Carta de la OEA.

La democracia y las misiones de observación electoral

Articulo 23

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.

Articulo 24

Las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el qobiemo de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la mision de observacion electoral de que se trate.EI Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso ala información y amplia cooperación con lamisión de observación electoral. Lasmisiones de observación electoral se realizaran de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organizacion debera asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada. Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, Ios informes sobre sus actividades.

Articulo 25

Las misiones de observación electoral deberan informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres yjustas. La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

VI Promoción de la cultura democrática

Articulo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democraticas y fortalecer la cuitura democratica en el Hemisferio.considerando gue la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el meigramiento eoonomico, socia y cultural de los pueblos. La OEA mantendra consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.

Articulo 27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestara atencion especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Articulo 28

Los Estados promoveran la plena e igualitaria participacion de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promocion y ejercicio de la cultura democrática

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