Marco legal
Respuesta rápida
Marco normativo protege lenguas originarias peruanas en tres niveles: (1) internacional: Convenio 169 OIT y Declaración ONU 2007; (2) constitucional: Arts. 2 y 17 Constitución; (3) ley específica: Ley N.° 29735 y su reglamento DS 004-2016-MC.
Solución — Página 13
Lenguas originarias del Perú · 2018
Lectura
Marco legal de las lenguas originarias del Perú
Nivel internacional
Convenio 169 de la OIT (Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes):
- Ratificado por Perú mediante Resolución Legislativa N.° 26253 (2 de diciembre de 1994).
- Obliga al Estado a adoptar disposiciones para preservar las lenguas indígenas y promover su desarrollo y práctica.
- Establece que, cuando sea viable, se debe enseñar a los niños de pueblos indígenas a leer y escribir en su propia lengua.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007):
- Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a generaciones futuras sus idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas.
Nivel nacional
Constitución Política del Perú — Artículo 2:
- Igualdad ante la ley; prohibición de discriminación por origen, raza, sexo, idioma, religión u opinión.
- Derecho a la identidad étnica y cultural.
- El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural.
- Todo peruano puede usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante intérprete.
Constitución Política del Perú — Artículo 17:
- El Estado fomenta la educación bilingüe e intercultural según características de cada zona.
- Preserva las manifestaciones culturales y lingüísticas del país.
- Idiomas oficiales: castellano y, donde predominen, también el quechua, el aimara y demás lenguas aborígenes.
Ley N.° 29735 — Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú:
- Las lenguas indígenas u originarias son expresión de identidad colectiva y de una manera distinta de concebir la realidad (artículo 1).
- Toda persona tiene derecho a usar su lengua indígena u originaria en ámbitos público y privado.
- Derecho a ser atendida en lengua materna en organismos estatales.
- Derecho a disponer de medios de traducción directa o inversa.
Artículo 9 del Reglamento de la Ley N.° 29735 (DS N.° 004-2016-MC):
- El Ministerio de Educación es responsable de elaborar, oficializar, consolidar y actualizar el Mapa Etnolingüístico.
- Coordinación con: Ministerio de Cultura, INEI, Gobiernos Regionales y organizaciones representativas de pueblos indígenas.
Preguntas que la gente también hace
¿Qué establece el Convenio 169 de la OIT sobre las lenguas indígenas?
¿Cuáles son los idiomas oficiales reconocidos en la Constitución del Perú?
¿Qué derechos garantiza la Ley N.° 29735 a los hablantes de lenguas originarias?
¿Qué institución es responsable del Mapa Etnolingüístico del Perú?
¿Cómo protege la Constitución Política del Perú la diversidad lingüística?
- • Nociones básicas de derechos humanos
- • Ver págs. anteriores: introducción a las lenguas originarias del Perú
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