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Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka — Portada y Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Portada del Vocabulario Pedagógico Ashaninka (MINEDU 2021) + Declaración Universal de los Derechos Humanos (Arts. 1–30) + Símbolos de la Patria peruana. No hay ejercicios resolubles en esta página.

📚 cover ASHANINKA ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 10 min lectura

Solución — Página 1

Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka = Vocabulario pedagógico Ashaninka · 2021

Lectura

Portada

Título: Ñantsipe Ayoyetajeri Ashaninka — Vocabulario Pedagógico Ashaninka

Editorial: Ministerio de Educación del Perú (MINEDU), 2021

Distribución: Gratuita. Prohibida la venta.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales.

Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Artículo 11. (1) Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. (2) Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.

Artículo 13. (1) Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. (2) Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país en caso de persecución.

Artículo 15. (1) Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. (2) A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16. Los hombres y las mujeres tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia. Solo mediante libre y pleno consentimiento podrá contraerse el matrimonio. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.

Artículo 17. (1) Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. (2) Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Artículo 20. (1) Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. (2) Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.

Artículo 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.

Artículo 23. (1) Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo y a la protección contra el desempleo. (2) Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. (3) Derecho a remuneración equitativa. (4) Derecho a fundar sindicatos.

Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales necesarios.

Artículo 26. (1) Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental. (2) La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos. (3) Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación para sus hijos.

Artículo 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.

Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos de los demás.

Artículo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para suprimir cualquiera de los derechos y libertades proclamados.


Símbolos de la Patria

Bandera, Escudo y Himno Nacional del Perú

Coro del Himno Nacional:

Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

Glosario

  • Ñantsipe Ayoyetajeri: Título en idioma Ashaninka del vocabulario pedagógico.
  • Ashaninka: Pueblo indígena amazónico del Perú; también idioma de dicho pueblo.
  • Vocabulario pedagógico: Diccionario o glosario orientado a la enseñanza.
  • MINEDU: Ministerio de Educación del Perú.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos: Documento proclamado por la ONU en 1948 que establece derechos fundamentales de toda persona.
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Figuras de la página (1)

Sección 'Símbolos de la Patria': tres imágenes de la Bandera peruana, el Escudo de Armas y el símbolo del Himno Nacional, dispuestos horizontalmente en la parte superior de la página.
Figura 2 image

Preguntas que la gente también hace

¿Qué significa Ñantsipe Ayoyetajeri en español?
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¿Cuándo fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
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¿Qué materiales educativos distribuye el MINEDU en lenguas indígenas?
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📌 Antes de leer esto
  • Conocimiento básico del idioma español para leer la Declaración.
  • Noción de derechos fundamentales y ciudadanía.
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