Contraportada — Símbolos de la Patria y Declaración Universal de los Derechos Humanos
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Página de referencia institucional: Símbolos de la Patria peruana + 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948). No contiene ejercicios.
Solución — Página 164
Yachachinapaq simikuna - Urin Qichwa : vocabulario pedagógico quechua sureño · 2021
Lectura
Símbolos de la Patria
Bandera — Símbolo oficial del Estado peruano.
Himno Nacional — Coro:
Somos libres, seámoslo siempre, y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.
Escudo — Emblema heráldico del Perú.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Art. 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Art. 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole.
Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Art. 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Art. 6. Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Art. 7. Todos son iguales ante la ley y tienen sin distinción derecho a igual protección de la ley.
Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.
Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Art. 10. Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.
Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. Nadie será condenado por actos que no eran delictivos al momento de cometerse.
Art. 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.
Art. 13. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia. Toda persona tiene derecho a salir y regresar a su país.
Art. 14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.
Art. 15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad.
Art. 16. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho a casarse y fundar una familia. El matrimonio solo se contraerá mediante libre y pleno consentimiento. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad.
Art. 17. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Art. 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Art. 20. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Art. 21. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público.
Art. 22. Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Art. 23. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y a igual salario por trabajo igual. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos.
Art. 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.
Art. 25. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluyendo alimentación, vestido, vivienda y asistencia médica. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados especiales.
Art. 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita al menos en la instrucción elemental. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana.
Art. 27. Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico.
Art. 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en que los derechos proclamados en esta Declaración sean plenamente efectivos.
Art. 29. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad. En el ejercicio de sus derechos, toda persona estará sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.
Art. 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno para emprender actividades tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados.
Figuras de la página (1)

Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son los símbolos patrios del Perú?
¿Cuántos artículos tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué derechos reconoce el artículo 26 sobre educación?
¿Cuándo fue proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
¿Qué dice el coro del himno nacional del Perú?
- • Conocimiento básico de ciudadanía y derechos fundamentales
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