CONTENIDO DE LA PÁGINA: DERECHOS DE AUTOR (PROFUNDICEMOS)
La página 164 del libro Nuestros saberes expone el tema de los derechos de autor en México.
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Los derechos de autor tienen doble contenido: morales (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto, repudio), inherentes al autor; y patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación), de contenido económico y cedibles. Fundamento: art. 28°, décimo párrafo.
Nuestros saberes: Libro para alumnos, maestros y familia. Libro de Educación Primaria Grado 5° Ciclo Escolar 2025 - 2026
La página 164 del libro Nuestros saberes expone el tema de los derechos de autor en México.
Son las prerrogativas y privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Son personales, inherentes al autor: el autor es el único, primigenio y perpetuo titular. Este derecho se considera unido al autor: no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo.
| Derecho | Contenido |
|---|---|
| Divulgación | Hacer accesible por primera vez una obra por cualquier medio al público, con lo cual deja de ser inédita. Se agota una vez que se da a conocer. |
| Paternidad | Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra. |
| Integridad | Oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación a su obra. |
| Modificación | Sólo el autor puede modificar su obra. |
| Retracto | Retirar su obra del comercio. |
| Repudio | Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación. |
Son titular el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título. Se pueden ceder o licenciar y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotación son independientes entre sí.
| Modalidad | Contenido |
|---|---|
| Reproducción | La realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica. |
| Comunicación pública | Acto mediante el cual se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda, como el acceso a través de la telecomunicación, incluida la banda ancha e internet. |
| Distribución | Incluye la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que contienen la obra, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación. |
| Transformación | Acto de crear una obra derivada, como la traducción, adaptación, arreglo o compilación. |
los derechos de autor se dividen en morales (inherentes a la persona del autor) y patrimoniales (de contenido económico, cedibles y licenciables), protegen al creador de obras literarias y artísticas y su fundamento es el artículo 28°, décimo párrafo de la Constitución y la Ley Federal del Derecho de Autor, registrados en México ante el Indautor.
Los derechos de autor son las prerrogativas y los privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Su fundamento constitucional es el artículo 28°, décimo párrafo, y su ley reglamentaria es la Ley Federal del Derecho de Autor. El derecho de autor tiene un doble contenido: por una parte, los derechos morales (personales); por la otra, los patrimoniales (económicos).
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular. El derecho moral se considera unido al autor, no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo.
Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título. Estos derechos se pueden ceder o licenciar, y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotación son independientes.
En México sólo las personas físicas pueden ser autores; así, quien crea una obra literaria o artística, y la plasma en un soporte material, incluyendo los soportes electrónicos que permitan su percepción, es autora o autor.
Existen algunos productos que quedan fuera de la protección de los derechos de autor, tales como las metodologías, los conceptos, las fórmulas, los procesos y las invenciones, así como las reglas para realizar juegos.
Para gozar de los derechos de autor no es necesario registrar la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que es la autoridad administrativa en la materia, aunque sí es recomendable hacerlo para evitar posibles conflictos sobre su titularidad.
En México es el mismo Indautor el que brinda el servicio público de registro de obras para que autoras y autores cuenten con un documento mediante el cual puedan demostrar su titularidad y que le sean reconocidos sus derechos morales y patrimoniales. Este registro es una evidencia que no agota la forma de mostrar quién es el inventor de una obra, ya que desde el momento del acto de la creación, al fijar el proceso individual en la obra o plasmarla en un soporte material, como puede ser el lienzo o tela de la obra artística en una pintura, tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra.
Ejemplo de la página: una pintura plasmada en un lienzo o tela.
Desde el momento en que el artista fija su obra en un soporte material (el lienzo o tela), tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra; en ese instante nacen sus derechos de autor, sin necesidad de registrarla previamente.
| Derecho moral | Contenido |
|---|---|
| Divulgación | Hacer accesible por primera vez una obra al público; deja de ser inédita y este derecho se agota. |
| Paternidad | Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra. |
| Integridad | Oponerse a mutilaciones, deformaciones o modificaciones de la obra. |
| Modificación | Sólo el autor puede modificar su obra. |
| Retracto | Retirar su obra del comercio. |
| Repudio | Oponerse a que se le atribuya al autor una obra ajena. |
| Modalidad de explotación | Contenido |
|---|---|
| Reproducción | Realizar uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica. |
| Comunicación pública | Poner la obra al alcance general por cualquier medio, incluida la telecomunicación e internet. |
| Distribución | Venta u otras formas de transmisión de los soportes materiales que contienen la obra. |
| Transformación | Crear una obra derivada: traducción, adaptación, arreglo o compilación. |
flowchart TD
A[Derecho de autor] --> B[Derechos morales]
A --> C[Derechos patrimoniales]
B --> B1[Divulgación]
B --> B2[Paternidad]
B --> B3[Integridad]
B --> B4[Modificación]
B --> B5[Retracto]
B --> B6[Repudio]
C --> C1[Reproducción]
C --> C2[Comunicación pública]
C --> C3[Distribución]
C --> C4[Transformación]
Derecho de autor = derechos morales (personales) + derechos patrimoniales (económicos)
¿Por qué los derechos morales no se pueden vender ni renunciar?
Porque están unidos de forma perpetua a la persona del autor: nadie más que el creador puede ostentar la paternidad de la obra, por lo que la ley no permite que se enajenen, prescriban, renuncien ni sean objeto de embargo.
¿Qué diferencia hay entre los derechos morales y los patrimoniales?
Los derechos morales son personales e inherentes al autor (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto y repudio), mientras que los patrimoniales tienen contenido económico, se pueden ceder o licenciar y se relacionan con la explotación de la obra (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación).
¿Por qué es recomendable registrar una obra ante el Indautor si no es obligatorio?
Aunque el derecho de autor nace en el momento mismo de la creación, el registro aporta un documento público que facilita demostrar la titularidad y evitar conflictos o plagios, ya que sirve como prueba de quién creó la obra y en qué fecha.
Los derechos de autor son las prerrogativas y los privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artisticas.
Su fundamento constitucional es el articulo 28°, decimo párrafo, y su ley reglamentaria es la Ley Federal del
Derecho de Autor. El derecho de autor tiene un doble contenido: por una parte, los derechos morales (personales);por la otra, los patrimoniales (económicos).
En México sólo las personas fisicas pueden ser autores; así,quien crea una obra literaria o artística, y la plasma en un soporte material, incluyendo los soportes electrónicos que permitan su percepción, es autora o autor.
Existen algunos productos que quedan fuera de la protección de los derechos de autor, tales como las metodologias,los conceptos, las fórmulas, los procesos ylas invenciones, asi como las reglas para realizar juegos.
Para gozar de los derechos de autor no es necesario registrar la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que es la autoridad administrativa en la materia, aunque sí es recomendable hacerlo para evitar posibles confl ictos sobre su titularidad.
En México es el mismo Indautor el que brinda el servicio público de registro de obras para que autoras y autores cuenten con un documento mediante el cual puedan demostrar su titularidad y que le sean reconocidos sus derechos morales y patrimoniales. Este registro es una evidencia que no agota la forma de mostrar quién es el inventor de una obra, ya que desde el momento del acto de la creación, al fijar el proceso individual en la obra o plasmarla en un soporte material, como puede ser el lienzo o tela de la obra artistica en una pintura, tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra.
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| Derechos morales | |
| El autor es el único, primigenio y perpetuo titular. El derecho moral se considera unido al autor, no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo. | |
| Divulgación | Es el acto de hacer accesible por primera vez una obra por cualquier medio al publico, con lo cual deja de ser inédita. Este derecho se agota una vez que se da a conocer. |
| Paternidad | Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra. |
| Integridad | Oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación a su obra. |
| Modificación | Solo el autor puede modificar su obra. |
| Retracto | Retirar su obra del comercio. |
| Repudio | Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creacion. |
| Derechos patrimoniales Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier titulo. | |
| Estos derechos se pueden ceder o licenciar. y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotacion son independientes. | |
| Reproducción | La realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica. |
| Comunicación publica | Acto mediante el cual se pone al alcance general. por cualquier medio o procedimiento que la difunda, como el acceso a traves de la telecomunicaciin, incluida la banda ancha e internet. |
| Distribución | Incluye la venta u otras formas de transmision de la propiedad de los soportes materiales que contienen la obra, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotacion. |
| Transformacion | Acto de crear una obra derivada, como la traduccion, adaptación, arreglo o compilacion. |

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