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Nuestros saberes: Libro para alumnos, maestros y familia.   Libro de Educación Primaria Grado 5°  Ciclo Escolar 2025 - 2026
Libro de Nuestros Saberes 5 grado

SEP/CONALITEG

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Derechos de autor: derechos morales y patrimoniales en México

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Respuesta rápida

Los derechos de autor tienen doble contenido: morales (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto, repudio), inherentes al autor; y patrimoniales (reproducción, comunicación pública, distribución, transformación), de contenido económico y cedibles. Fundamento: art. 28°, décimo párrafo.

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Solución — Página 165

Nuestros saberes: Libro para alumnos, maestros y familia. Libro de Educación Primaria Grado 5° Ciclo Escolar 2025 - 2026

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Ejercicio 1

CONTENIDO DE LA PÁGINA: DERECHOS DE AUTOR (PROFUNDICEMOS)

La página 164 del libro Nuestros saberes expone el tema de los derechos de autor en México.

1
Ejercicio 1

¿Qué son los derechos de autor?

Son las prerrogativas y privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

  • Fundamento constitucional: artículo 28°, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley reglamentaria: Ley Federal del Derecho de Autor.
  • Doble contenido: derechos morales (personales) y derechos patrimoniales (económicos).
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Ejercicio 2

Derechos morales

Son personales, inherentes al autor: el autor es el único, primigenio y perpetuo titular. Este derecho se considera unido al autor: no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo.

Derecho Contenido
Divulgación Hacer accesible por primera vez una obra por cualquier medio al público, con lo cual deja de ser inédita. Se agota una vez que se da a conocer.
Paternidad Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra.
Integridad Oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación a su obra.
Modificación Sólo el autor puede modificar su obra.
Retracto Retirar su obra del comercio.
Repudio Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
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Ejercicio 3

Derechos patrimoniales

Son titular el autor, el heredero o el adquirente por cualquier título. Se pueden ceder o licenciar y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotación son independientes entre sí.

Modalidad Contenido
Reproducción La realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica.
Comunicación pública Acto mediante el cual se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda, como el acceso a través de la telecomunicación, incluida la banda ancha e internet.
Distribución Incluye la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que contienen la obra, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
Transformación Acto de crear una obra derivada, como la traducción, adaptación, arreglo o compilación.
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Ejercicio 4

Aspectos adicionales

  • En México sólo las personas físicas pueden ser autoras o autores: quien crea una obra literaria o artística y la plasma en un soporte material (incluidos los soportes electrónicos que permiten su percepción).
  • Quedan fuera de protección: las metodologías, los conceptos, las fórmulas, los procesos y las invenciones, así como las reglas para realizar juegos.
  • No es necesario registrar la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) para gozar de los derechos de autor, aunque sí es recomendable para evitar conflictos sobre la titularidad.
  • El Indautor brinda el servicio público de registro de obras; sin embargo, el registro no agota la forma de probar quién creó una obra, pues el derecho nace en el momento mismo del acto de creación, al fijar la obra en un soporte material (por ejemplo, el lienzo o tela de una pintura), lo que constituye un proceso irrepetible que hace original a la obra.
Respuesta

los derechos de autor se dividen en morales (inherentes a la persona del autor) y patrimoniales (de contenido económico, cedibles y licenciables), protegen al creador de obras literarias y artísticas y su fundamento es el artículo 28°, décimo párrafo de la Constitución y la Ley Federal del Derecho de Autor, registrados en México ante el Indautor.

Contenido de la página

PROFUNDICEMOS

Los derechos de autor son las prerrogativas y los privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas.

Su fundamento constitucional es el artículo 28°, décimo párrafo, y su ley reglamentaria es la Ley Federal del Derecho de Autor. El derecho de autor tiene un doble contenido: por una parte, los derechos morales (personales); por la otra, los patrimoniales (económicos).

Derechos morales

El autor es el único, primigenio y perpetuo titular. El derecho moral se considera unido al autor, no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo.

  • Divulgación: Es el acto de hacer accesible por primera vez una obra por cualquier medio al público, con lo cual deja de ser inédita. Este derecho se agota una vez que se da a conocer.
  • Paternidad: Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra.
  • Integridad: Oponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación a su obra.
  • Modificación: Sólo el autor puede modificar su obra.
  • Retracto: Retirar su obra del comercio.
  • Repudio: Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

Derechos patrimoniales

Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título. Estos derechos se pueden ceder o licenciar, y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotación son independientes.

  • Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica.
  • Comunicación pública: Acto mediante el cual se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda, como el acceso a través de la telecomunicación, incluida la banda ancha e internet.
  • Distribución: Incluye la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que contienen la obra, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotación.
  • Transformación: Acto de crear una obra derivada, como la traducción, adaptación, arreglo o compilación.

En México sólo las personas físicas pueden ser autores; así, quien crea una obra literaria o artística, y la plasma en un soporte material, incluyendo los soportes electrónicos que permitan su percepción, es autora o autor.

Existen algunos productos que quedan fuera de la protección de los derechos de autor, tales como las metodologías, los conceptos, las fórmulas, los procesos y las invenciones, así como las reglas para realizar juegos.

Para gozar de los derechos de autor no es necesario registrar la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que es la autoridad administrativa en la materia, aunque sí es recomendable hacerlo para evitar posibles conflictos sobre su titularidad.

En México es el mismo Indautor el que brinda el servicio público de registro de obras para que autoras y autores cuenten con un documento mediante el cual puedan demostrar su titularidad y que le sean reconocidos sus derechos morales y patrimoniales. Este registro es una evidencia que no agota la forma de mostrar quién es el inventor de una obra, ya que desde el momento del acto de la creación, al fijar el proceso individual en la obra o plasmarla en un soporte material, como puede ser el lienzo o tela de la obra artística en una pintura, tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra.

Ejemplos resueltos

Ejemplo de la página: una pintura plasmada en un lienzo o tela.

Desde el momento en que el artista fija su obra en un soporte material (el lienzo o tela), tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra; en ese instante nacen sus derechos de autor, sin necesidad de registrarla previamente.

Tablas (2)

Derecho moral Contenido
Divulgación Hacer accesible por primera vez una obra al público; deja de ser inédita y este derecho se agota.
Paternidad Reconocimiento al autor de ser quien creó la obra.
Integridad Oponerse a mutilaciones, deformaciones o modificaciones de la obra.
Modificación Sólo el autor puede modificar su obra.
Retracto Retirar su obra del comercio.
Repudio Oponerse a que se le atribuya al autor una obra ajena.
Modalidad de explotación Contenido
Reproducción Realizar uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica.
Comunicación pública Poner la obra al alcance general por cualquier medio, incluida la telecomunicación e internet.
Distribución Venta u otras formas de transmisión de los soportes materiales que contienen la obra.
Transformación Crear una obra derivada: traducción, adaptación, arreglo o compilación.

Diagrama

flowchart TD
    A[Derecho de autor] --> B[Derechos morales]
    A --> C[Derechos patrimoniales]
    B --> B1[Divulgación]
    B --> B2[Paternidad]
    B --> B3[Integridad]
    B --> B4[Modificación]
    B --> B5[Retracto]
    B --> B6[Repudio]
    C --> C1[Reproducción]
    C --> C2[Comunicación pública]
    C --> C3[Distribución]
    C --> C4[Transformación]

Fórmulas y ecuaciones

Derecho de autor = derechos morales (personales) + derechos patrimoniales (económicos)

Glosario (8)

Derechos de autor
Prerrogativas y privilegios que concede el Estado a todo creador de obras literarias y artísticas.
Derechos morales
Derechos personales e inherentes al autor (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto y repudio); no se venden ni se renuncian.
Derechos patrimoniales
Derechos de contenido económico (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación) que se pueden ceder o licenciar.
Divulgación
Acto de hacer accesible por primera vez una obra al público por cualquier medio, con lo cual deja de ser inédita.
Paternidad
Derecho a que se reconozca al autor como creador de la obra.
Indautor
Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en México que brinda el servicio público de registro de obras.
Obra derivada
Obra creada a partir de otra existente, como la traducción, adaptación, arreglo o compilación.
Soporte material
Medio tangible o electrónico en el que se fija una obra, por ejemplo el lienzo de una pintura o un archivo digital.

Preguntas para practicar

¿Por qué los derechos morales no se pueden vender ni renunciar?

Porque están unidos de forma perpetua a la persona del autor: nadie más que el creador puede ostentar la paternidad de la obra, por lo que la ley no permite que se enajenen, prescriban, renuncien ni sean objeto de embargo.

¿Qué diferencia hay entre los derechos morales y los patrimoniales?

Los derechos morales son personales e inherentes al autor (divulgación, paternidad, integridad, modificación, retracto y repudio), mientras que los patrimoniales tienen contenido económico, se pueden ceder o licenciar y se relacionan con la explotación de la obra (reproducción, comunicación pública, distribución y transformación).

¿Por qué es recomendable registrar una obra ante el Indautor si no es obligatorio?

Aunque el derecho de autor nace en el momento mismo de la creación, el registro aporta un documento público que facilita demostrar la titularidad y evitar conflictos o plagios, ya que sirve como prueba de quién creó la obra y en qué fecha.

Temas y conceptos clave

Derechos de autorDerechos moralesDerechos patrimonialesLey Federal del Derecho de AutorIndautorprerrogativas estatales al creadorderechos morales inalienablesderechos patrimoniales cediblesartículo 28° constitucionalregistro de obrasobras fuera de protección

Fuentes y referencias

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 28°, décimo párrafo
  • Ley Federal del Derecho de Autor (México)
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PROFUNDICEMOS

Los derechos de autor son las prerrogativas y los privilegios que concede el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artisticas.

Su fundamento constitucional es el articulo 28°, decimo párrafo, y su ley reglamentaria es la Ley Federal del

Derecho de Autor. El derecho de autor tiene un doble contenido: por una parte, los derechos morales (personales);por la otra, los patrimoniales (económicos).

En México sólo las personas fisicas pueden ser autores; así,quien crea una obra literaria o artística, y la plasma en un soporte material, incluyendo los soportes electrónicos que permitan su percepción, es autora o autor.

Existen algunos productos que quedan fuera de la protección de los derechos de autor, tales como las metodologias,los conceptos, las fórmulas, los procesos ylas invenciones, asi como las reglas para realizar juegos.

Para gozar de los derechos de autor no es necesario registrar la obra ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), que es la autoridad administrativa en la materia, aunque sí es recomendable hacerlo para evitar posibles confl ictos sobre su titularidad.

En México es el mismo Indautor el que brinda el servicio público de registro de obras para que autoras y autores cuenten con un documento mediante el cual puedan demostrar su titularidad y que le sean reconocidos sus derechos morales y patrimoniales. Este registro es una evidencia que no agota la forma de mostrar quién es el inventor de una obra, ya que desde el momento del acto de la creación, al fijar el proceso individual en la obra o plasmarla en un soporte material, como puede ser el lienzo o tela de la obra artistica en una pintura, tiene lugar un proceso irrepetible que hace original a la obra.

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Derechos morales
El autor es el único, primigenio y perpetuo titular. El derecho moral se considera unido al autor, no se vende, no prescribe, no se renuncia y no es objeto de embargo.
DivulgaciónEs el acto de hacer accesible por primera vez una obra por cualquier medio al publico, con lo cual deja de ser inédita. Este derecho se agota una vez que se da a conocer.
PaternidadReconocimiento al autor de ser quien creó la obra.
IntegridadOponerse a cualquier mutilación, deformación u otra modificación a su obra.
ModificaciónSolo el autor puede modificar su obra.
RetractoRetirar su obra del comercio.
RepudioOponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creacion.
Derechos patrimoniales Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier titulo.
Estos derechos se pueden ceder o licenciar. y tienen un contenido económico. Las modalidades de explotacion son independientes.
ReproducciónLa realización de uno o varios ejemplares en cualquier forma tangible o electrónica.
Comunicación publicaActo mediante el cual se pone al alcance general. por cualquier medio o procedimiento que la difunda, como el acceso a traves de la telecomunicaciin, incluida la banda ancha e internet.
DistribuciónIncluye la venta u otras formas de transmision de la propiedad de los soportes materiales que contienen la obra, así como cualquier forma de transmisión de uso o explotacion.
TransformacionActo de crear una obra derivada, como la traduccion, adaptación, arreglo o compilacion.
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