Ingresa a la página del Indautor o entrevista a una persona experta en derechos de autor y responde las preguntas.
¿Cuáles son las obras que se pueden registrar y cuáles no?
- Se pueden registrar las obras originales de creación intelectual fijadas en un soporte material: literarias, musicales, dramáticas, de danza, pictóricas, escultóricas, arquitectónicas, fotográficas, cinematográficas, audiovisuales, de radio, televisión, software y bases de datos.
- No se registran las ideas por sí mismas, los títulos aislados, las frases comunes, los métodos, los sistemas, los principios, los descubrimientos, las obras de dominio público ni las leyes, reglamentos y demás disposiciones oficiales.
Se registran las obras originales ya fijadas en un soporte (libros, canciones, pinturas, software, etc.); no se registran las ideas, los títulos, las frases comunes ni las obras de dominio público.
¿Quién determina si la idea es original?
- La originalidad es un requisito que valora el propio autor al crear y que el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) revisa al calificar la solicitud de registro.
- En caso de conflicto, un juez determina si existe plagio o copia comparando las obras.
El Indautor valora la originalidad al registrar la obra y, en caso de disputa, un juez lo determina.
¿Qué personas pueden registrar sus obras?
- El autor o autora de la obra, sea persona física mayor de edad o, si es menor, a través de su representante legal.
- Los titulares derivados de los derechos: herederos, cesionarios o quienes hayan adquirido la obra por contrato.
El autor, sus herederos o quienes hayan adquirido los derechos patrimoniales mediante contrato o cesión.
¿Cuáles son los beneficios que se obtienen al hacer el registro?
- El registro otorga una constancia oficial con fecha cierta de creación.
- Sirve como prueba en juicios por plagio o uso no autorizado.
- Facilita la comercialización, licenciamiento y defensa de la obra frente a terceros.
Otorga seguridad jurídica, prueba de autoría con fecha cierta y respaldo legal para defender y comercializar la obra.









