Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (adaptación)
Respuesta rápida
La Declaración de Olympe de Gouges (1791) exige igualdad plena de derechos entre mujeres y hombres en ley, política, trabajo y propiedad.
Solución — Página 88
Colección Nanahuatzin. Ética, naturaleza y sociedades. Libro de Educación Telesecundaria Grado 3° Ciclo Escolar 2025 - 2026
Contexto
La página presenta una versión adaptada de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, redactada por Olympe de Gouges en 1791 como respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. El texto sustituye sistemáticamente "hombre" por "mujer" y añade exigencias de igualdad real.
Análisis de los artículos
Artículos I–III: igualdad y soberanía
- Art. I: la mujer nace libre e igual al hombre en derechos; las distinciones sociales solo se justifican por la utilidad común.
- Art. II: el fin de toda asociación política es conservar los derechos naturales e inalienables de mujeres y hombres: libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.
- Art. III: la soberanía reside en la Nación, entendida como la reunión de mujeres y hombres; ningún individuo puede ejercer autoridad que no emane de ella.
Artículos IV–VI: libertad, ley y voluntad general
- Art. IV: la libertad y la justicia consisten en devolver lo que pertenece a los demás; los límites a los derechos naturales de la mujer deben fijarse por las leyes de la naturaleza y la razón, no por la tiranía.
- Art. V: solo pueden prohibirse las acciones nocivas para la sociedad; lo no prohibido no puede impedirse.
- Art. VI: la ley es expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir a su formación y ser igualmente aptos para dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades.
Artículos VII–X: justicia penal y libertad de opinión
- Art. VII: ninguna mujer queda excluida de la ley; solo puede ser acusada, detenida o encarcelada en los casos que la ley dicte.
- Art. VIII: la ley solo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, promulgadas antes del delito.
- Art. IX: a toda mujer declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
- Art. X: nadie puede ser molestado por sus opiniones; la mujer tiene derecho a subir al cadalso y a la tribuna, siempre que no altere el orden público.
Artículos XI–XIII: pensamiento, garantías y contribuciones
- Art. XI: la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos; permite a la madre decir con libertad "yo soy madre de un hijo que os pertenece" sin disimular la verdad.
- Art. XII: la garantía de los derechos de la mujer y la ciudadana debe instaurarse en beneficio de todas, no de unas cuantas.
- Art. XIII: para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos administrativos, las contribuciones de hombres y mujeres son iguales; por ello la mujer debe participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículos XIV–XVII: hacienda pública, constitución y propiedad
- Art. XIV: las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a controlar la necesidad de la contribución al erario; las mujeres deben consentirla mediante un reparto igualitario y fijar cuota, asiento, recaudación y plazo.
- Art. XV: la masa de las mujeres, unida a la de los hombres, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público.
- Art. XVI: no hay constitución donde no estén garantizados los derechos ni separados los poderes; es nula si la mayoría de la Nación no colaboró en su redacción.
- Art. XVII: las propiedades pertenecen a ambos sexos; son un derecho inviolable y sagrado, y solo pueden expropiarse por necesidad pública legalmente constatada, con justa y previa indemnización.
Respuesta orientativa: el documento denuncia que la exclusión de las mujeres de la ciudadanía contradice los principios ilustrados de libertad, igualdad y fraternidad, y exige su incorporación plena a la ley, la política, el trabajo y la propiedad.
Contenido de la página
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III. El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Artículo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Artículo VI. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
Artículo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI. La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede [...] decir libremente: "Yo soy madre de un hijo que os pertenece", sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.
Artículo XIII. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Artículo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Artículo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Artículo XVI. Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Artículo XVII. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
Tabla
| Artículo | Tema | Idea central |
|---|---|---|
| I | Igualdad | La mujer nace libre e igual al hombre en derechos |
| II | Derechos naturales | Libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión |
| III | Soberanía | La Nación es la reunión de mujeres y hombres |
| IV | Libertad y justicia | Devolver lo ajeno; límites por la razón, no por la tiranía |
| V | Límites de la ley | Solo se prohíbe lo nocivo para la sociedad |
| VI | Voluntad general | Igualdad ante la ley y acceso a cargos públicos |
| VII | Justicia penal | Ninguna mujer excluida de la ley |
| VIII | Penas | Solo las estrictamente necesarias y previas al delito |
| IX | Culpabilidad | Aplicación rigurosa de la ley |
| X | Opinión | Derecho a la tribuna y al cadalso sin alterar el orden |
| XI | Pensamiento | Libre comunicación de ideas; legitimidad materna |
| XII | Garantías | En beneficio de todas, no de unas cuantas |
| XIII | Contribuciones | Igualdad fiscal y acceso a empleos |
| XIV | Erario | Consentimiento igualitario del impuesto |
| XV | Rendición de cuentas | Pedir cuentas a agentes públicos |
| XVI | Constitución | Nula sin garantías ni separación de poderes |
| XVII | Propiedad | Inviolable para ambos sexos; expropiación con indemnización |
Diagrama
timeline
title Línea de tiempo: derechos de la mujer
1789 : Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
1791 : Olympe de Gouges publica la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana
1793 : Olympe de Gouges es guillotinada
1948 : Declaración Universal de los Derechos Humanos
1953 : México reconoce el voto femenino federal
1979 : CEDAW, convención contra toda forma de discriminación hacia la mujer
Glosario (8)
- Derechos naturales
- Derechos inherentes a toda persona por el hecho de nacer, anteriores a cualquier ley positiva.
- Inalienable
- Que no puede ser transferido ni cedido a otra persona.
- Soberanía
- Poder supremo de una nación para gobernarse a sí misma.
- Voluntad general
- Voluntad colectiva del pueblo orientada al bien común.
- Erario público
- Conjunto de fondos y bienes del Estado.
- Cadalso
- Plataforma donde se ejecutaba la pena de muerte.
- Tribuna
- Lugar desde donde se pronuncia un discurso público.
- Indemnización
- Compensación económica por un daño o expropiación.
Preguntas para practicar
¿Por qué Olympe de Gouges escribió una declaración paralela a la de 1789?
Porque la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano excluía a las mujeres de la ciudadanía plena. De Gouges retomó su lenguaje para evidenciar la contradicción entre los principios ilustrados y la realidad jurídica de las mujeres. Su texto reclama que la igualdad proclamada sea efectiva también para la mitad de la población.
¿Qué relación existe entre los artículos XIII y XIV sobre las contribuciones y el derecho al voto?
Ambos artículos sostienen que quien paga impuestos debe tener voz en su administración. Si las mujeres contribuyen al erario igual que los hombres, entonces deben poder consentir la contribución y participar en las decisiones públicas. De ahí se desprende la exigencia del sufragio femenino.
¿Consideras que los derechos reclamados en 1791 siguen vigentes hoy?
Muchos de ellos están reconocidos en constituciones y tratados internacionales, pero su cumplimiento efectivo sigue siendo desigual. Persisten brechas salariales, violencia de género y baja representación política de las mujeres. La declaración sigue siendo un referente para exigir igualdad sustantiva.
Temas y conceptos clave
Fuentes y referencias
- Olympe de Gouges, Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789
Preguntas que la gente también hace
¿Quién escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana?
¿Cuál es la diferencia entre la Declaración de 1789 y la de 1791?
¿Por qué se considera a Olympe de Gouges una precursora del feminismo?
- • Nociones básicas de la Ilustración y la Revolución Francesa
- • Concepto de derechos naturales
- • Lectura comprensiva de textos legales
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 4822 caracteres
Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Articulo ll. El objetivo de toda asociación politica es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre;estos derechos son la libertad, la propiedad,la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Articulo ll. El principio de toda soberania reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.
Articulo IV. La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tirania perpetua a que el hombre la somete; estos limites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.
Articulo V. Las leyes de lanaturaleza y las de la razón prohiben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.
Articulo Vl. La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos:todas las ciudadanas y todos los ciudadanos,siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades,puestos y empleos públicos, segun sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.
Articulo Vll. Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley.Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Articulo Vlll. La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Articulo IX. A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
Articulo X. Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna,
siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.Articulo Xl.La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede []decir libremente:"Yo soy madre de un hijo que os pertenece", sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Articulo Xll. La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantia debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confie.Articulo Xlll. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participaráen todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.
Articulo XIV. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribucion si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.
Articulo XV. La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.
Articulo XVl. Toda sociedad en la gue no esté asegurada la garantia de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoria de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.
Articulo XVll. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son,sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.
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