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Página — Educacion Secundaria Sin nivel (pág. 188)

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educacion secundaria

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SiMBOLOS DE LA PATRIA

DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamóla Declaración Universal de Derechos Humanos. cuyos articulos figuran a continuación:

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y. (-deben comportarse fratemalmente los unos con los ctros.

Articulo2

Toda persona tene los derechos y Ibertades prodlamados en esta Declaracion, sin distincion alguna de raza, color, seoeo, idioma, neligion, opinión polica o de cualquier otra indole, onigen nacional o social posicion econdmica, nacimiento o cualquier otra condición. Ademas, no se hara distinción algun fundada en la condición politica juridica o intemacional del pals o temitonio de cuya jurisdiccin dependa una persona (].

Articulo 3

Todo individuo fene derecho a la vida, a la Ibertad y a la seguridad de su persona.Articulo 4

Nadle estara sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavinud y la trata de esclavos estan prohibidas en todas sus formas.

Articulo 5

Nadie sera sometdo a torturas ni a penas o bratos cteles, inhumanos o dogradartos.

Articulo 6

Todo ser humano bone derecho, en todag pames feconocimiento de su personaldad juridica.

Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y fenen, sin distincibn, denecho a igual protección de la ley. Todos fenen denecho a igual proteccibn contra toda diserieminacion que infinja esta Declaracion ().

Articulo 8

Toda persona tene derecho a un recurso efectivo, ante los trbunales nacionales competentes, qwe la ampare contra actos que violon sus derechos fundamentales (-].

Articulo 9

Nade oodr seratiaramertedetenido. presoni desteado

Articulo 10

Toda persona tene derecho, en condicones de plena igulidad, a ser oifa pblicamerte y con justica por un tribunal independiente e imparcial,para la determinacin de sus derechos yobligaciones o par el examen de cualquier acusacidn contra ela en materia pend

Articulo 11

pruebe su culpabilidad (..).

2.Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delicivos segun el Dereche nacional o intermacional. Tampoco se imgondra pena mds grave que la aplicable en ell momento de la comision del dolto.

Articulo 12

Nadie sera objeto de injenencias arbirarias en su vida privada, su famlla, su domiclio o su comespondencia, ni de atagues a su honra oa su reputacin.Toda persona bene derecho a la proteccin de la ley contra tales inerencias o ataques.

Articulo 13

1.Toda persona tone derecho a ciroular Ibremente y a elegr su nesidencd en el temitorio de un Estado.

2.Toda persona tene derocho a salr de cualquier pals,induso el propio, y a regrese a su pals.Articulo 14

1.En caso de persocucion, toda persona Sene derecho a buscar asio,y a distrutar de len cualquier cais.

comunes o por actos opuestos a los progositos y principios de las Naciones Unidas.

Articulo 15

1.Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

2.A.nadie se privard artirariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionaldad.Articulo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partr de la edad nübl, tenen derecho, sin restriocion alguna-por motivos de raza, nacionalidad o religón, a casarse y fundar una familia (.]).

2.S6lo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio 3.La famli es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tene derecho a la protocion de la socedadyde Estado.

Articulo 17

1.Toda persona tiene dereche a la progiedad, individual y coleetivamente

2.Nadie sera privado arbirariamente de su propiedad.

Articulo 18

Toda persona Sene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (–-).Articulo 19

Todo individao fene derecho a la Ibertad de opinion y de expresin (−).

Articulo 20

1.Toda persona tene derecho a la ibertad de reunion y de asociacion pacifcas.2.Nadie podra ser obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

1.Toda persona bene derecho a partcipar en el gobiemo de su pais, dinectamente o por medio de representantes libremente escogidos.

2.Toda persona bene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones putblcas de 80 pais.

  1. La vbluntad del puebio es la base de la autoridad del poder pübico; esta voluntad se expresara mediante elecciones autenfcas que habran de celebrarse peribdicamente, por sutragio universal e igual y por voto secreto u otro prooedimiento equivalente que garantoe la Ibertad del voto.

Articulo 22

Toda persona( tene-denecho a la segundad social. y a obtener, (]habida cuenta de la organizacibn y los recursos de cada Estado, la saistaccibn de los derechos economicos, sociales y cuturales,indispensables a su dignidad y al lbre desanold de su personalidad.

Articulo 23

1.Toda persona tene derecho al rabajoa lalibre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo.

2.Toda persona Sene derecho, sin disorirninadieh alguna, a igual salario por trabajo igual.

3.Toda persona qus trabda tiene derecho a una remuneración equtativa y satistactoria. que le asegune, asi omo a su famia, una existendia confome a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de proteccion social.

4.Toda persona tane derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa do sus intereses.Articulo 24

Toda persona bope derocho al descanso, al distfrute del bempo libre, a una limitacion razonable de la duracibn del tabajo y a vacaciones peribdicas pagadas.

Articulo 25

1.Toda persona tene derecho a un nivel de vida adeouado que le asegune, asi como a su famiia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, la asistencia medica y los senvicqs sociales necesanios;tene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo,enfemmoqad. imvalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2.La maternidid y la infancia tenen derecho a cuidados y asistencia especiales,Todos los nitos,nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tenen derecho a igual protección social.

Articulo 26

  1. Toda persona tene derecho a la edutación. La educacion debe ser gratuta, al menos en lo conoemienteaa insoon eimentay undamenta.Lainsthoon ekementa sera obigatoria. La instrucoidn tbenica y prolesional habra de ser generalzada; el aooeso a los esudios superores sera igual para todes, en funcion de los mertos respectivos.

2.La educacion tendra por objeto el pleno desaroll de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las Ibertacas fundamentales; favorecera la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos etnicos o religiosos y promovera el desarollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3.Los padres tendran derecho preferente a esooger el tipo de educacion que habra de darse a sus hios.

Articulo 27

1.Toda persona tene derecho a tomar pate ibremente en la vida cuural de la comunidad,a gozar delas artes y a participar en ol progreso cientfoo y en lgs beneficios que de el resulten.

2.Toda persona tene derecho a la protecoion de los intorgses morales y materiales quo lo corespondan por razon de las producciones cientifcas, Iteranas o artisticas de que sea autora.

Articulo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e inoermacional en el qao los derechos y libertades proclamados en esta Dediaracion se hagan plenamente efectivos.

Articulo 29

T.Toda persona tiene deberes respecto a la cogrnidad%,J.

2.Enel ejercicio de sus derechos y en el dsrue de sus tibertades, toda persona estara solamente sujetaa tas limitacones establecidas por laley conel nigo fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos ylbertades de los demas,. y de satistacer las justas eogencias de la moral,.del orden publico y dei bienestar general en una seeledad democratca.

3.Estos denechos y libertades no podran en ningun caso ser ejercidos en oposicibn a los propositos y principies de las Naciones Ungas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracion podra interprotarse en el sentido de que confere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona. para emprender y desarrollar actividades () tendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Dediaracion.

DISTRIBUIDO GRATUITAMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION - PROHIBIDA SU VENTA

1

CORO Somos libres, seamoslo siempre y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

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