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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
1
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obigación de promoverta y defenderla.
La democracia es esencial para el desarrollo social, politico y economico de los pueblos de las Américas.Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación pemanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de eleociones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberania del pueblo;el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes públicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubemamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiemos en la gestión publica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las insttuciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho detodas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prionitario para la democracia. Se deberá prestar atencion especial a la problemática derivada de los altos costos de las campanas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Articulo 6
La participacion de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabiidad. Es también una condicion necesania para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia
1
La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos,en su caracter universal,indivisibleeinterdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instnumentos interamericanos e intemacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo
Los Estados Miembros reafimman su intención de fortalecer el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos para la consolidacion de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminacion de género, étnica y racial,y de las diversas fomas de intolerancia, asi como la promocion y protección de los derechos humanos de Ios pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Americas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participacion ciudadana.
Articulo 10
La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicacion de normas laborales basicas, tal como estan consagradas en la Declaracion de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones basicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
Ⅲ
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrolo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reduccion de la pobreza y la erradicacion de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.
Articulo 13
La promocion y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organizacion encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de proteccion del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educacion es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo 17
Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su prooeso politico institucional
democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurir al Secretaro General o al Consejo Pemanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática. Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso politico institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejc Pemmanente podra, con el consentimiento previo del gobiemo afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un analisis de la situacion. EI Secretaro General elevara un informe al Consejo Pemanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dinigidas a la preservacion de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democratica contenida en la Declaracidn de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democratico o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participacion de su gobiemo en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunion de Consulta, de los Consejos de la Organizacion y de las conferencias especializadas, de las comisiones, gnupos de trabajo y demás órganos de la Organización
Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Pemanente para realizar una apreciacion colectiva de la situacion y adoptar las decisiones que estime conveniente.
EI Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democrati ca
Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Pemanente convocará de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organizacion, el derecho intemacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomaticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalizacion de la institucionalidad democratica.
Articulo 21
Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinaro de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomaticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afimativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspensión entrara en vigor de inmediato.
EI Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.Adoptada la decisión de suspender a un gobiemo, la Organizacion mantendra sus gestiones diplomaticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situacion que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspension. Esta decision se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observacion electora
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podran solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Articulo 24
Las misiones de observacion electoral se llevaran a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad,el gobiemo de dicho Estado y el Secretario General celebraran un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro debera garantizar las condiciones de segunidad, libre acceso a la infomacion y amplia cooperacion con la misión de observación electoral.
Las misiones de observacion electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA La Organizacion debera asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotara de los recursos necesarios. Las mismas se realizaran de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observacion electoral presentaran oportunamente al Consejo Permanente, a traves de la Secretaria General, Ios infomes sobre sus actividades.
Articulo25
Las misiones de observacionelectoral deberan infomar al Conseip Pemanente.a travesde la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realizacion de elecciones lbres y justas.La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contnibuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cuitura democratica
Articulo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dinigidos a promover los principios y prácticas democraticas y fortalecer la cultura democratica en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cutural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperacion continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dinigiran a promover la gobemabilidad, la buena gestión, los valores democraticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestará atención especial al desarollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la pemanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social
Articulo 28
Los Estados promoveran la plena e igualiltaria participación de la mujer en las estructuras polilticas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democratica.
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