Página — Materiales Docente 1° Secundaria (pág. 1)
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diclembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:
Todos loe seres humanos nacen Ibres e iguales en dignided y denechoe y. (.] deben comgortarse fralemalmente los unos con los olros.
SIMBOLOS DE LA PATRIA
Articulo 1
Articulo 2
Toda persona iene los derechos y libertades prodamados en esta Declaracion, sin cisenoion alguna de raza, coior, sexn, idioma, religion, opinión politica o de cualquier otra indole, origen nacional o socizl posición económica,nacimignto o cualquier ctra condicion,Adgmas,no sehara distincinalgun iundede en l8 condicion polica, juridica o irtemeconal del peis o temtofo de cuya jurfsdicgion dependa un8 persore (−J).
Articulo 3
Todo indfviduo tiene derecho a l8 vida, a la Bbertad y a la seguridad de su persora.Articulo 4
Nadie estara somefito a esdlevitud ni a servidumbre; la esclevitud y a trata de esclevos estan prohibidas en todas sus formas.
Articulo 5
Nacle sera sometido a torturas ni a penas o pretos caeles, inhumanos cegradantes.
Articule6
Todo ser humano fene derecho, en todaspartes, arfeconoqmiento de su personalidad juridica Articulo 7
Todos son iguales ante Ia ley y fienen, sin eistincion, derecho a igual proteccion de la ley, Todos tieren cerecho a igual proteoon contra toda discmiginacidn que intirja esta Declaracien (…).
Articulo 8
Toda persona tiene denecho a un necursc @tectivo, ante los tribunales nacionales competgntes, que la apere onra actos qug violen sus derechos ndamentales (.)
Articule 9
Natle podn ser arbtrnamente detenido, preso ni desteto.
Articule 10
Toda persona tiene derecno, en condiciones de pliene iguabded, a ser oida piblicamente y con justicia por un tibunal independente e imperdisl, pers la determirsgon de sus dereches y obligaciones o pera el exarmen de cuakquier acusacion contra ella en maleria penal.
Articulo 11
- Toda persona aousada de delio tiene derecho a qve se prheume su inooencin mientas no so pruebe su culpabilidad (.−).
2Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos segùn el Derecho nacional o intgmacional. Tampooo se impondra pena mas grave que la aplicable en el momento de la comision dgl delo
Articulo 12
Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su famliagu domiclio o su comespondencia, ni de ataques a su honts o a su reputacion. Toda persone tiene derecho a la proteccion de la ley contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13
- Toda persona fene derecho a ciroular Ibremente y a elogir su nesidenddgn el temitorio de un Esudo.
2.Toda persona tiene cerecho a salr de cuakquier pais, induso el propio, y a rogrespr a sa pais.Articulo 14
1.En caso de persecucion, toda persona tiene denecho a buscar asilo, y a disthutar de e, en cualquier pals
comunes o por actos opuestds a los proposilics y principics de las Naciones Unidas. Articulo 15
1Tods persone tiene derecho 8 une nacionsidad.
2.Ansdie se privsra artitrariamente de su nscionakdad ri del denecho a cambier de nacionalsed.Articulo16
1.Los homtres y las mujeres, a penr de ls eded ngibi, tenen derecho, sinresticoion aigunapor motivos de raza, necionaidad o relgion, a casarse y funder una famiie (.).
2S6lo mediante Iibre y pleno consenimiento de los futuros esposos podra contraerse el matrimonio.3. La famis es el elemento nstural y fundsmertsl 6e la sociedad y tene Cerecho a la proteccion de la sociedad y del Estado.
Articulo 17
1.Toda persona tiene derecho a la propiedad, indvidual y colectivamente.
2.Nadie serd privado arbilrariamente de su propiedad.
Articulo 18
Teda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencin y de relgion (.-).Articulo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de eopresion (].Articulo 20
1.Toda persona tiene derecho a la Bbertad de reunion y de asociacion pacifcas.2.Nadie podrà ser obigado a perteneoer a una asociacion.
Articulo 21
1Tode persona tiene derecho a peroipar en el gobiemo de su pais, drectamente o por medio de representantes Ibremente escogidos.
2Tode persong tigng elderecho de aooeso, en condiciones dekgualdad. a las funciongs piblicas de su pais.
3La Volutpad cel puebio es ls base de la autoricad del poder pobloo, ests voluntad se expresans mediante plecciones autinticas que habran de celebrarse periódicamente, por suragio universal e igual y pofwoto secreto u otro prooedimiento equivelente que garentice la Bbertad del voto.
Artikulo 22
Toda persons (sener-derecho a lg segundad social. y a obtener, (.)habida cuenta de la onganicacion y los recursos de cada Estado, I8 sstisfaocbn de los denechos economicos, socisles y culursles,indispensables a su dignidad y al ibre desaole de su personalidad.
Articulo 23
- Toda persona tiene derecho al Iraibajo.a ba Rbre elecoión de su trabajo, a condiciones equitafivas y satistactorias de trabajo y a la proteocion contra el desempieo,
2Toda persona tiene derecho, sin disarminaden alguna, a igual salaio por trbajo igual.
3.Toda persona que trabd tene derecho a una remuneracion equiativa y taisfactoris, que lo asegure, asi ogmo a su famila,unaesistencla confome a la digndad humana y que sera completada, enCeso necesario, por cuslesquiers otros medios de proteccion socisl.
4.Toda persone gene derecho a fundar sindcatos y a sindicarse para Ia defense de sus intereses.Articulo 24
Toda persona tipe denechg al descanso, al distnute del tiempo lbre, a una lmitación razonabie de la duraciōn del rathelo y a vacaciones peri6dicas pegades.
Articulo 25
saludy el bienestar, y en especial la alimentación, el vesfido, la vivienda, la asistencia médica y los servicis sociakes necesarios;tiane asimismo denecho a los seguros en caso dedesempleo,enfemmelad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de perdida de sus medios de suibsistencis por cirgunetatins incependenes de su ydluntad
- La matemidad y la infancia tenen derecho a cuidados y asistencia especilies. Todos lon nifios,nacidos de mathimonio o tuera de matrimonio, tenen derecho a igual proteccion soclal.
Articulo 26
- Toda persona tene dgrecho a la educacin. La educacin debe ser gratuita, al menos en lo concemiente a la instrdcoiorrelermentaly fundamental La instruccion elemental sera obligatoria. La instruccion léonica y prolesional habrdde ser generalizada; el aoceso a los estudios superiores send lgual para todos, en huncion de los mendos respectvcs
2.La educación tendra por objeto el pleno desarollg de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los denechoe humanos y a las Ibertacegtundamentsles; favonecere la comgrension, Ia tolerancia y la amistad entre todas las naciones y toctog los grupos etnioos o reigiosos y promovera el desamolo de las actvidades de les Naciones Unides para el mantenimiento de Ia pez.
- Los padres endran derecho preferente a esooger el spd de educacion que habth de darse a sus hi08.
Articulo 27
1.Toda persona tieng derecho a tomar parte lbremgnte e la vida cultural de la comunidad, a gozar de lss artes y 8 participer en el progreso cieniico y en los beneficios que de 6l resullen.
2.Toda persone fene derecno a la protecion de los intergses morales y materisles que le comeepondan por razón de las producciones cientifcas, iteraras o artisficas de que sea autora.
Articulo 28
Teda persona tiene derecho a que se estableace un orgen socisl e intemacional en el ue los derechos y lbertades proclamados en esta Declaración se hagaplenamente efectios.
Articudo 29
.Toda persona tiene deberes respecto a la corrunidud
2.Enelelerdicio de sus derechos y en el disfrutedustbertades, oda persora estar solmente sujeta a tas limitaciones establecidas por a ey onel neo fn de asegunar e ronocimiento y e respeto de lo6 derechos y Ibertsdes de koe demas, y Oe salisfacer l8s justss exigencias de le moral,del orden publico y del bienestar general en una sodedad democratica.
3.Estos derecnos y libertades-np podràn en ningicaso ser ejercidos en oposicion a los proposaon y principios do las Naciones Ungas.
Articulo 30
Nada en la presente Declaracion podra irteroretarse en el senódo de que confiere derecho alguno al Estado, a un gnupo o B una persona, para emprgndery desarollr actvicades (–] tendientes a la supresion de cualquiers de los derechos y libertades proclamados en esta Declaracion.
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