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Página — Materiales Docente 2° Secundaria (pág. 1)

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Página 1 de Comprensión lectora 2 : manual para el docente de segundo grado de Secundaria · 2017
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DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EI 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaracion Universal de Derechos Humanos, cuyos articulos figuran a continuacion:

1.Toda persona tene derecho a participar en el gobiemo de su pais, dinectamente o por medio de representantes libremente escogidcs.

SiMBOLOS DE LA PATRIA

Articulo 1

Todos los senes humanos neoan lbngs e iguakes en cignidad y derechos y –] deben comportare fratemaimente los unos con los oros.

Articulo2

Toda persona tiene los denechos y Rbertades proclamados en esta Declaracion, sin distincion slguna de raza, color, seeo, idioma, religion, opinion pollica o de cualquier otrs indole, origen nacional o socia posicion econdmica, nacimiento o oualquer otra condicion Ademis, no se harà distinción algugg fundada en la condicion pollica, juridica o intemacional dei pals o tenitonio de cuya jurisdicgién dependa una persona [-)

Articulo3

Todo indiMduo tiene dereche a la vids, a la lbertad y a la segundad de su persona Articulo4

Nadie estara sometido a esclavtud ni a senvidumbrela esclavtud y lartata de esclavos estan prohibidas en todas sus fomnas. a

Articulo 5

Nadie sera somedo a tonturs nia penesoeliescdeles, inhumanesdegradartes.

Articdo6

Articulo 7

Todos son iguales ante la ley y tenen, sin dfisincion, derecho a gual protecion de la ley Todos fenen derecho a igual prolection coritrs tota dsdi-irnaoion que infrinja esta Declaracion (–).

Articulo 8

Toda persona lene derecho a un recurso Bfedtivo, ante los tibunales nscionales compelentes, que la ampare contra actcs que violen sus derechos fundamentales (−].

Articulo 9

Nadie podrt ser artitrariamente detenido, preso ni destgrado.

Articulo 10

Toda persona tene derecho, en condiciones de plera iguaidad, a ser oida publcamertn y oon justiea por un trbunal independiente e imparcial, para la detemmination de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusacion contrg ela en meterie penal

Artieulo 11

1.Toda persone acusada de delto tene denecho B que se prsguma su inocencia migntras no se pruebe su culpablidsd (..].

2.Nadie sera condenedo por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delichves segun el Derecho nacional o inlermacionaL Tampoco se impondrd pena mds grarve que la apicabie

Articulo 12

Nade sencbietg deinieencias abtranzs en su yidaiad. ufamisu dgmidig p su comespgn dencia, ni de ataqugs a su honna o a su neputacion. Toda persona tene cececho a la proteocion de la ley contra tales inenencis o atsques.

Articulo 13

1.Toda persona thene derecho a ciroular Beremente y a elegir su residenca en el temtorio de un Estado.

2Toda persona fiene derecho a salir de cualquier pais, incluso el propio, y a regresar a su peis.Articulo 14

En caso de persecucion, Iods persone sene derecho a buacar asio, y a disfrurar de el, en cuskquier pais.

Estn derecho no pora ser iocado contra una accion judicial realmente originada por delics comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas Articulo 15

Todacersana fene derecho a una nacigngidad

A nadie se privard arbitrariarmente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Articulp 16

motvos de raza, nacionalidad o rdigjon,a casarse v fundar una tamilia (..)

Solo med ante lere y pleno corsentimiento de Ios funuros esposos podr contrzorse ol matrimorio.3.La famila es el elomento natural y fandamertal de la sodedad y Sene denecho a la protección de la sociedad v dgl Estado.

Artieulo 17

Toda persona tenederecho a la propiedad, indvidual y colectivamgnte

Nadie sera privado arbirariamente de su propiedad

Articulo 18

Tota persona bene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religion (-J.Articulo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y de expresión (.).

Articulo 20

Toda persong sene derecho a la lbetad de neunion y de asodiacion pacihcas.2Nadie podra sor obligado a pertenecer a una asociacion.

Articulo 21

2.Toda persona tene el derecho de acceso, en condiciones de iqualdad, a las fundiones puhlicas de 80pais.

3.La voluntad del pveblo es la bese de la autoridad del poder pbicoc esta voluntad se eopresar medianle eleociones suténticas que habrin de oelebrarse periodicamente, por suragio universal e igual y porvngo secngto u otro procedimianto equvalente que garantice la libertad del vcto.

Articulo 22

Toda persona (hene denecho a er segunded social, y a obtenet. (.) habida cuera de Ia organiza cion y los necursos de cada Estado, la satistaccn de los derechos eoonomioos. socales y auturaies.indispensables 8 su dignidad y al libre desamol6 de su personalidsd.

Articulo 23

1.Toda persone tene derecho al trabajo la lbre eleocion de su trabajo, a condiciones egutativas y safisfacdorias de trabajo y a la proteccion cotta el desempleo.

2Toda persona fiene derecho, sin diserfiradensiguna, a igusl salaro por trsbejo igual.

3Toda persone que trsbefa fenederecho a una remuneracin equava y saistactoris, que le asegu, ati cgmo a su familis, una existendia confome a la dignicad humana y quo ser completada, encaso necesanio, por cualesqvlere otros medios de proteccion social,

4.Toda persona tene derecho a tundar sindcatos y a singicarse para la defensa de sus intereses.Articulo 24

Toda persona tope derecho al descanso, al disfhute del tiempo lbre, a une imaacion razonabio de la duracidn del rabalo y a vacaciones penodicas pegades.

Articulo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asogure, asi como a su famiia, la saiudy el bienestar. y en especigl la glimgntaoson, el vestido, la vMienda. la asistencia medica v kos senvidos sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo.enfermedad, invaldez.viudaz, vejez y otros casos de pendida de sus medios de sabsistencia por circunstanejes independientes de su voluntsd.

2La manemisady la infanca enen derecho a ouidados y sistencia especiales. Todos los nios.nacidos de mathimonio o fuera de matrimonio, fienen derecho a igual proteocion socisl.

Articulo 26

1.Toda persona liene derecho 8 la edUcscion. La educacion debe ser grstuita,al menoe en lo caroemientea la inetnunnitn cismentay fundamenta. La inszuccidnelemental sercbigatna. La instruocion tecnica y protesional habra d de sergeneralzada; el acceso a los estudios supeniones sen igual para todos, en funcion de los mérlos respectivos.

2La educacion tendra por objeto el piertodesemole de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las ibertadas fundamentales; favoreoerà la comprension, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todog los grupos etnicos o nelgiosos; y promgwera el dessrdllo de las acfvidades de las Naciones Unidas ara el mantenimiento de la paz.

3Los pedres tendran derecho prefenente a escoger el lipo de educacion que hsbre de derse a sus b hijos.

Aticule27

  1. Tota persons bene derecho a lomar porte Ibrermente en ls vids oultural de la comunidad, a gocar de las artes y a perticipar en el progreso cientifico y en lgs beneficios que de dl resulten.

2.Toda persona tiene derecho a la proteocion de los imerpses morales y materialns que le camespondan por razon de las prducciones cienticas, irerariasoamistias de que se autora.

Articulo 28

Toda persona tene derecho a que se establezca un orden social e intemacional en el que los denechos y libertades proclsmados en este Declaracion se haganplenemente efectivoe.

Articulo 29

2

TToda persgng teng debenes respecto a laconidga%

2.En el ejercicio de sus derechos y en el disrutede sus bertades, toda persona estard soiamente sujeta a tes limitaciones estabiecidas por la ley con elonteo fn de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos ylibertades de los demis, y de satsfaoer las justas eigencias deIa moral,del onden pitico y del bienestar general en una soeedad damooratica.

3.Estos derechos y libertades-ng podran en ningur caso ser ejercidos en oposición a kos propositos y principios de las Naciones Unbas.

Articulo 30

Nada en la presente Declaracidn podranparpngtarse en el sentdo de que oonfiere dgrecho alkguno al Estado, a un gupo o a una persone, psra erprender y deserrolar sctividades () lendientes a la supresion de cualquiera de los derechos y lbertades proclamados en esta Declaracion.

Comprensión lectora

MANUAL PARA EL DOCENTE

SECUNDARIA

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Bandera

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Himno Nacional del Perú

Escudo

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