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CARTA DEMOCRATICA INTERAMERICANA
La democracia y el sistema interamericano
Articulo 1
Los pueblos de America tienen derecho a la democracia y sus gobiemos la obligacion de promoverla y defenderla.
La democracia es esencial para el desarollo social, politico y económico de los pueblos de las Américas Articulo 2
El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base delestado de derecho y los regimenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,ética y responsable de la ciudadania en un marco de legalfidad confome al respectivo orden constitucional.
Articulo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las bertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio oon sujecion al estado de derecho; la celebración de elecciones periodicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto comc expresión de la soberania del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones politicas; y la separación e independencia de los poderes puiblicos.
Articulo 4
Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión publica, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresion y de prensa.
La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.
Articulo 5
EI fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones politicas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las camparas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.
Articulo 6
La participación de la ciudadania en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición neoesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia.Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.
ⅡI
La democracia y los derechos humanos
Articulo 7
La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamenicanos eintemacionales de derechos humanos.
Articulo 8
Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promocion y protección de los derechos humanos oonfome a los procedimientos establecidos en el mismo.
Los Estados Miembros reafiman su intención de fortalecer el sistema interamericano de proteccion de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.
Articulo 9
La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial.y de las diversas formas de intolerancia, asi como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indigenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas,contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.
Articulo 10
La promocion y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales basicas, tal como están consagradas en la Declaracion de la Organización Intemacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, asi como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortaleoe con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.
Ⅲ
Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza
Articulo 11
La democracia y el desarollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.Articulo 12
La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidacion de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creacion de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los paises del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesion social y la democracia.
Articulo 13
La promocion y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económioo oon equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.
Articulo 14
Los Estados Miembros acuerdan examinar periodicamente las aociones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.
Articulo 15
El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen politicas y estrategias de protección del medio ambiente,respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.
Articulo 16
La educacidn es clave para fortalecer las instituciones democraticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las ninas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorias.
IV
Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática
Articulo 17
Cuando el gobiemo de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso politico institucional
democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recumir al Secretario General o al Consejo Pemmanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservacion de la institucionalidad democrática. Articulo 18
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarollo del proceso politioo institucional democrático o el legitimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podra, con el consentimiento previo del gobiermo afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de haoer un análisis de la situación. EI Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizara una apreciación colectiva de la situacion y, en caso neoesario, podra adoptar decisiones dirigidas a la preservacion de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Articulo 19
Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democratico en un Estado Miembro constiturye, mientras persista, un obstaculo insuperable para la participacion de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunion de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás organos de la Organización.Articulo 20
En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democratico, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podra solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
EI Consejo Permanente, según la situación, podra disponer la realización de las gestiones diplomaticas neoesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Si las gestiones diplomaticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocara de inmediato un periodo extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, oonforme a la Carta de la Organizacion, el derecho intermacional y las disposiciones de la presente Carta Democratica.Durante el proceso se realizaran las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Articulo21
Cuando la Asamblea General, convocada a un periodo extraordinanio de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, confome a la Carta de la OEA tomará la decisidn de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. La suspension entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Articulo 22
Una vez superada la situación que motivó la suspension, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decision se adoptara por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo oon la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, levar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarroll de sus instituciones y prooesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese proposito.
Articulo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobiemo de dicho Estado y el Secretario General oelebrarán un convenio que determine el alcanoe y la cobertura de la mision de observación electoral de que se trate. EI Estado Miembro debera garantizar las condiciones de seguridad, libre aooeso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizaran de oonfomidad con los principios y nommas de la OEA.La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotaráde los recursos neoesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.
Las misiones de observación electoral presentaran oportunamente al Consejo Pemmanente, a través de la Secretaria General, los infomes sobre sus actividades.
Articulo25
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones neoesarias para la realizacion de elecciones libres y justas.
La OEA podra enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI
Promoción de la cultura democrática
Articulo 26
La OEA oontinuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ambitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobemabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil.Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como fomma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
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