Carta Democrática Interamericana — Arts. 23-28: Misiones electorales y cultura democrática
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Solución — Página 178
Comunicación : cuadernillo de trabajo 5 · 2018
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Sección V — La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 23 Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos. En ejercicio de su soberanía, pueden solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares.
Artículo 24 Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. El gobierno del Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y cobertura de la misión. El Estado debe garantizar:
- Condiciones de seguridad.
- Libre acceso a la información.
- Amplia cooperación con la misión.
Las misiones se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, con capacidad técnica apropiada, y reportarán oportunamente al Consejo Permanente a través de la Secretaría General.
Artículo 25 Las misiones de observación deberán informar al Consejo Permanente si no existiesen las condiciones necesarias para elecciones libres y justas. La OEA podrá enviar misiones especiales para contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
Sección VI — Promoción de la cultura democrática
Artículo 26 La OEA continuará desarrollando programas y actividades para promover los principios y prácticas democráticas en el Hemisferio. La democracia es entendida como un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. Se mantendrán consultas con los Estados Miembros y organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 27 Los programas se dirigirán a promover:
- La gobernabilidad y la buena gestión.
- Los valores democráticos.
- El fortalecimiento de instituciones políticas y de la sociedad civil.
Se prestará atención especial a la educación de la niñez y la juventud para asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluyendo la libertad y la justicia social.
Artículo 28 Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
Glosario
- Misión de observación electoral: Grupo enviado por la OEA para verificar que un proceso electoral sea libre, justo e imparcial.
- Consejo Permanente: Órgano principal de la OEA que sesiona de manera continua.
- Gobernabilidad: Capacidad de un gobierno para administrar eficazmente sus instituciones y responder a las necesidades ciudadanas.
- Cultura democrática: Conjunto de valores, prácticas y actitudes que sostienen el funcionamiento de la democracia en la vida cotidiana.
- Sociedad civil: Conjunto de organizaciones y ciudadanos que actúan de forma autónoma del Estado para defender intereses colectivos.
Preguntas que la gente también hace
¿Cuáles son las responsabilidades de los Estados Miembros según el Artículo 23 de la Carta Democrática?
¿Qué condiciones debe garantizar un Estado para recibir una misión de observación electoral de la OEA?
¿Por qué la OEA considera importante la educación de la niñez en la democracia?
¿Cómo define la Carta Democrática Interamericana el concepto de democracia?
¿Qué rol cumple la mujer en la cultura democrática según el Artículo 28?
- • Conocimiento básico de qué es la democracia y sus principios.
- • Comprensión de la estructura de la OEA como organismo internacional.
- • Ver páginas anteriores: contexto del texto normativo leído en el libro.
📝 Transcripción de la página (texto seleccionable) 3281 caracteres
el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
V
La democracia y las misiones de observación electoral
Articulo 23
Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.
Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberania, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envio de misiones preliminares para ese propósito.
Artículo 24
Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.
Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, los informes sobre sus actividades.
Artículo 25
Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaria General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.
La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.
VI Promoción de la cultura democrática
Articulo 26
La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos.La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.
Articulo 27
Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad politica y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la ninez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos,incluidas la libertad y la justicia social.
Articulo 28
Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras politicas de sus respectivos paises como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.
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30/11/1812:10 p.m.
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