Saltar al contenido
MisLibrosTexto
Ad

Símbolos de la Patria y Declaración Universal de los Derechos Humanos

📄 teoria educacion inicial 🎓 otro Referencia Perú 🇵🇪 PE 🗣 Español
Página 43
43 de 42
Página 43 de La planificación del proceso de enseñanza aprendizaje y la evaluación formativa en Ciclo I : guía cartilla de orientación planificación educativa · 2024
Anterior Página 43 / 42 Siguiente

Respuesta rápida

Página de referencia. Presenta: (1) Símbolos de la Patria peruana (bandera, escudo, coro del Himno Nacional) y (2) los 30 artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 10 dic. 1948).

📚 theory educacion inicial ⭐⭐ Dificultad 2/5 ⏱ 12 min lectura

Solución — Página 43

La planificación del proceso de enseñanza aprendizaje y la evaluación formativa en Ciclo I : guía cartilla de orientación planificación educativa · 2024

Lectura

Símbolos de la Patria

Coro del Himno Nacional del Perú:

Somos libres, seámoslo siempre y antes niegue sus luces el Sol, que faltemos al voto solemne que la Patria al Eterno elevó.

Bandera: Símbolo patrio de franjas verticales rojo-blanco-rojo.

Escudo: Símbolo oficial del Estado peruano.


Declaración Universal de los Derechos Humanos

Aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Art. 1 — Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; deben comportarse fraternalmente.

Art. 2 — Toda persona tiene todos los derechos sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional, posición económica o cualquier otra condición.

Art. 3 — Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad.

Art. 4 — Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; están prohibidas en todas sus formas.

Art. 5 — Nadie será sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 6 — Todo ser humano tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Art. 7 — Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección sin discriminación.

Art. 8 — Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes.

Art. 9 — Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 10 — Toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial.

Art. 11 — Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; nadie será condenado por actos que no eran delictivos al momento de cometerse.

Art. 12 — Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Art. 13 — Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia; también a salir de cualquier país y regresar al propio.

Art. 14 — En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país.

Art. 15 — Toda persona tiene derecho a una nacionalidad; nadie será privado arbitrariamente de ella.

Art. 16 — Hombres y mujeres tienen derecho a casarse y fundar una familia sin restricciones por raza, nacionalidad o religión; solo mediante libre y pleno consentimiento. La familia es elemento fundamental de la sociedad.

Art. 17 — Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente; nadie será privado arbitrariamente de ella.

Art. 18 — Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Art. 19 — Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Art. 20 — Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Art. 21 — Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por representantes; la voluntad del pueblo es la base del poder público, expresada mediante elecciones auténticas por sufragio universal.

Art. 22 — Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad.

Art. 23 — Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones satisfactorias y a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo igual; a remuneración equitativa; a fundar sindicatos.

Art. 24 — Toda persona tiene derecho al descanso, al tiempo libre, a una limitación razonable del trabajo y a vacaciones pagadas.

Art. 25 — Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar (alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica); la maternidad e infancia tienen derecho a cuidados especiales.

Art. 26 — Toda persona tiene derecho a la educación. La educación elemental será gratuita y obligatoria; tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad y el respeto a los derechos humanos; los padres tienen derecho preferente a escoger la educación de sus hijos.

Art. 27 — Toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural, gozar de las artes y participar en el progreso científico; también a la protección de sus intereses morales y materiales como autora.

Art. 28 — Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional donde los derechos proclamados se hagan plenamente efectivos.

Art. 29 — Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad; en el ejercicio de sus derechos estará sujeta solo a las limitaciones establecidas por la ley para asegurar el respeto de los derechos de los demás y el bienestar general en una sociedad democrática.

Art. 30 — Nada en esta Declaración puede interpretarse como derecho del Estado, grupo o persona para emprender actividades tendientes a la supresión de los derechos y libertades proclamados.

Glosario

  • Declaración Universal: Documento internacional adoptado por la ONU en 1948 que reconoce derechos inalienables de todos los seres humanos.
  • Asamblea General ONU: Órgano principal de las Naciones Unidas compuesto por todos los Estados miembros.
  • Sufragio universal: Derecho de todos los ciudadanos a votar sin discriminación.
  • Personalidad jurídica: Reconocimiento legal de una persona como sujeto de derechos y obligaciones.
  • Servidumbre: Condición de dependencia o sujeción de una persona a otra, prohibida por el Art. 4.
  • Escudo nacional: Símbolo oficial del Estado peruano que representa la riqueza y soberanía del país.
  • Himno Nacional: Canción oficial que representa la identidad y valores de la nación peruana.
¿Te fue útil esta página?

Figuras de la página (1)

Recuadro con el título 'Himno Nacional del Perú - Coro' y la letra del coro sobre fondo decorativo patriótico.
Figura 2 image

Preguntas que la gente también hace

¿Cuáles son los símbolos de la patria peruana?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Cuántos artículos tiene la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Cuándo fue aprobada la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Qué establece el artículo 26 sobre el derecho a la educación?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
¿Qué dice el coro del Himno Nacional del Perú?
Consulta la solución completa arriba o explora el libro entero para temas relacionados.
📌 Antes de leer esto
  • Conocimiento básico del Estado peruano y sus instituciones
  • Noción de derechos y responsabilidades ciudadanas
Siguiente tema sugerido
pág. 44
Ad

Páginas cercanas

Otros libros recomendados

Ver todos →
Ad

Usamos cookies propias y de terceros para personalizar contenido, mostrar publicidad y analizar el tráfico. Las cookies necesarias siempre están activas.